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Tópico: Retención del 6%???
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2020 15:13:10 Asunto: Re: Retención del 6%???
En mi opinion, para nada Tu contratista va y hace su trabajo y san se acabo, no recibe ordenes ni esta sujeto a algún horario en la empresa y tu no proporcionas servicios sino un bien Saludos
Tópico: COMPENSACION DE IVA SEPTIEMBRE 2019 CONTRA IVA AGOSTO 2019
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2020 14:23:16 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA SEPTIEMBRE 2019 CONTRA IVA AGOSTO 2019
El criterio normativo 25/IVA/N que permitia tal compensacion, se derogo con la publiacion del anexo 7 de la RMF 2019 el 30 de abril del 2019. Por otra parte, el pago de lo indebido generado en 2019, tal y como estaba la LIF en 2019, es imposible de compensar contra algun impuesto, la unica opcion es la devolucion. [i]Editado: Febrero 10, 2020 14:24:08[/i]
Tópico: Me aplica la retención del 6% de IVA?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2020 13:00:16 Asunto: Re: Me aplica la retención del 6% de IVA?
El ejemplo del OXXO es bueno y hay que extrapolar Si el local o puesto de comida estuviera ubicado fuera de las instalaciones del cliente, no habría ninguna duda En estos casos, por la naturaleza del servicio, se encuentra ubicado dentro, pero no deja de ser un servicio independiente
Tópico: Me aplica la retención del 6% de IVA?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2020 12:45:04 Asunto: Re: Me aplica la retención del 6% de IVA?
¿Los trabajadores están en la nomina de la empresa que brinda el servicio de comer industrial? ¿O existe un intermediario entre la empresa y los trabajadores? Por que en caso de haberlo, ya se configura la figura de subcontratacion laboral. Si los trabajadores están en la nomina de la empresa que brinda el servicio de comer industrial, en mi opinión no debería haber retencion, pues no están a disposición de la empresa donde prestan sus servicios, el menú, el horario, los uniformes, la entrada y salida, la maneja la empresa que brinda el servicio.
Tópico: IVA acreditable en AGAPES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2020 12:20:23 Asunto: IVA acreditable en AGAPES
[code][/code]Buenas tardes compañeros. De acuerdo al articulo 28, fraccion II de la LISR no seran deducibles '[i]los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.[/i]' Por otra parte, los AGAPES personas fisicas, podrán no pagar el impuesto sobre la renta hasta por 40 UMAS anuales (decimo primero parrafo, articulo 74 de la misma ley). La pregunta es, ¿El IVA que le trasladen al contribuyente AGAPE esos gastos también tendría que acreditarse en la misma proporción? Saludos! [i]Editado: Febrero 10, 2020 12:21:44[/i]
Tópico: Asimilado honorarios
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2020 11:13:27 Asunto: Re: Asimilado honorarios
cvalencia La empresa ya esta enterando los impuestos por ti, solamente presentarías declaraciones anual si caes en alguno o varios supuestos de la fraccion III del articulo 98 de la LISR. En cuanto al cafe, tendrias que presentar declaraciones mensuales provisionales y definitivas, pero solo por esa actividad. Saludos.
Tópico: como se acreditara la retención del 6% en impuestos |
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2020 11:00:31 Asunto: Re: como se acreditara la retención del 6% en impuestos |
cpallares En la DIOT iria en el renglon 'IVA RETENIDO POR EL CONTRIBUYENTE' En la declaración donde se retiene el impuesto, se utiliza el renglon 'otras cantidades a cargo' para que haga un neteo con el IVA acreditable de ese mes y el monto de la retencion se reflejaria en la declaracion de 'IVA Retenciones' En el siguiente mes, esa cantidad ya enterada se reflaria en el renglon 'otros montos a favor' Saludos
Tópico: Socio honorarios o asimilados
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2020 10:49:50 Asunto: Re: Socio honorarios o asimilados
atnnobd En teoría, es imposible que el socio mayoritario o administrador único (o miembro del consejo de administración) sea a su vez un trabajador subordinado, las SA de CV se supone que no debería tener socios industriales, no es su función. Sin embargo en México es muy común que los socios sean los que mas trabajan y hay situaciones en que lo socios ocupan un puesto en algún departamento de la empresa y se demuestra que existe una subordinación, existiría el fundamento jurídico para pagarle un sueldo y tenerlo como asegurado ante el IMSS. Por otra parte, no hay requisito alguno para no pagarle como asimilado, la empresa puede pagarle a quien quiera como asimilado a salario (que el IMSS este o no de acuerdo es diferente) Sin embargo, si el socio aparece como administrador único, miembro del consejo de administración, gerente general o comisario en el acta constitutiva, se aplicaría la tasa máxima del articulo 152, por lo que habría de hacer un análisis sino es mas conveniente pagarle dividendos. Saludos. [i]Editado: Febrero 10, 2020 10:53:01[/i]
Tópico: calculo anual de trabajadores 2019
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2020 10:36:08 Asunto: Re: calculo anual de trabajadores 2019
1. Se reflejan como una deduccion negativa, con el codigo del SAT 005 Otro Pago 'Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT). 2. Se reflejan como una deduccion, con el codigo del SAT 00101 'ISR retenido del ejercicio anterior' Saludos!
Tópico: Ajuste mensual de Subsidio sin ajuste mensual de impuestos
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2020 20:08:41 Asunto: Re: Ajuste mensual de Subsidio sin ajuste mensual de impuestos
Yo tampoco encuentro fundamento para ajustar el ISR de forma mensual. Con el subsidio si está de forma expresa en ley. Esas diferencias en todo caso saldrían en la anual, aún así, existe un concepto “otro pago” llamado reintegro de ISR retenido en exceso, cuyo objetivo es precisamente eso, reintegrar en el mismo ejercicio el ISR que se retuvo de más ya sea por error de cálculo o por las tarifas (no confundir con la compensación anual) Lo que si hace falta aclarar al SAT es como proceder cuando se pago subsidio y en el ajuste mensual no sale subsidio a pagar pero si causado Saludos [i]Editado: Febrero 06, 2020 20:42:20[/i]

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