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Tópico: REMANENTE O DIVIDENDO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2020 15:23:02 Asunto: Re: REMANENTE O DIVIDENDO
Cabe puntualizar que si terminando el ejercicio, existe una utilidad o remanente en el caso de AC o SC, y esta se paga a los socios, este si se ajustara a lo que dispone el articulo 10 de la LISR asi como el Capitulo VIII Titulo IV de las PF, por lo que es comun que no haya utilidades en estas sociedades ni conviene tenerlas Saludos
Tópico: REMANENTE O DIVIDENDO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2020 14:29:54 Asunto: Re: REMANENTE O DIVIDENDO
Los dividendos como tal se conocen, son en realidad utilidades a la que los socios de sociedades mercantiles tienen derecho una vez la administración general o el administrador único autoriza los estados financieros del ejercicio Por otra parte, los anticipos de remanentes usualmente se asocian a las asociaciones y sociedades civiles y para efectos de la LISR se asimilan a salarios Saludos [i]Editado: Enero 14, 2020 14:30:38[/i]
Tópico: CALCULO DE IVA EN RIF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2020 12:24:41 Asunto: Re: CALCULO DE IVA EN RIF
En efecto no deberia aplicar dos veces la proporcion, ya que una lavanderia presta servicios gravados a la tasa general, por lo cual, todo el IVA de los todos los gastos y compras al 16% deberia ser acreditable, en proporcion, ahora si, de lo facturado al publico en general. Por lo cual, en el renglon de ingresos exentos deberia ser 0. Saludos.
Tópico: CALCULO DE IVA EN RIF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2020 00:22:38 Asunto: Re: CALCULO DE IVA EN RIF
Dos detalles 1) El 16% de 79,164.72 son 12,666.35 2) Al parecer se esta aplicando la proporción dos veces, derivado de los actos o actividades exentos en relación a los gravados y posteriormente los de publico en general en relacion a los totales. Hay que puntualizar que son dos metodologias distintas Lo que esta haciendo el sistema al parecer es esto 26,196/105,006 = .2494 12,666.35 (24.94%) = 3,158.98 3,158.98 (24.94%) = 788 No estoy muy familiarizado con la herramienta de Mis Cuentas, pero, ¿en el renglon de ventas exentas realmente se debe colocar lo que se facturo al publico en general o realmente lo que corresponde a los los actos o actividades exentos derivados de la enajenacion, prestacion de servicos y otorgamiento uso o goce temporal de bienes? En mi opinión, no debería ser exentos, ya que no son los que están listados en la ley del iva, más bien, al tratarse de un estímulo, siguen guardando su naturaleza para efecto de IVA pero se “suprime” el pago, incluso la misma ley de ingresos menciona que no se considerará ingresos para efectos de ISR Saludos [i]Editado: Enero 14, 2020 00:48:10[/i]
Tópico: CFDI de pagos : pago rezlizado por BANXICO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2020 19:33:04 Asunto: Re: CFDI de pagos : pago rezlizado por BANXICO
No creo que haya una resolución o respuesta en la guía de llenado acerca de esta situación muy especifica y extraordinaria. Lo mas prudente seria hacer el REP al RFC generico y mencionar en el cuerpo de la factura el UUID de la factura de Ingresos, si es que no se puede vincular el CFDI de Ingresos con ese RFC, eso se me viene a la mente a bote pronto. Saludos!
Tópico: REVALUACION MONEDA EXTRANJERA DISTINTA AL DOLAR
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2020 00:34:05 Asunto: Re: REVALUACION MONEDA EXTRANJERA DISTINTA AL DOLAR
freczee Multiplica el tipo de cambio del euro a dolar y luego al de pesos Por ejemplo, si tienes 3,000 euros el 01 de diciembre del 2019 a un tipo de cambio de euro a dolar de 1.10 y de peso a dolar de 19.10 tendrias un saldo historico de 63030 Si al 31 de diciembre el euro aumenta a 1.12 respecto al dolar y el dolar esta a 19.50, tendrias una utilidad cambiaria de 2490 Saludos [i]Editado: Enero 12, 2020 01:00:15[/i]
Tópico: Claves SAT Agencia de Viajes
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2020 19:25:56 Asunto: Re: Claves SAT Agencia de Viajes
HM Creo que te podria servir esta regla. 2.7.1.3 Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza [quote] Para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza. Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información: I. La clave en el RFC del comitente o del prestatario. II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario. III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario. IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario. En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” que al efecto el SAT publique en su Portal. Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo. Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.[/quote]
Tópico: Duda para el pago de Impuesto sobre nómina, contabilización de nomina No timbrada?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2020 16:41:52 Asunto: Re: Duda para el pago de Impuesto sobre nómina, contabilización de nomina No timbrada?
hay diferentes criterios, mucho no lo consideran hasta que se pague, igual con las retenciones de ISR. Depende de la politicas de la empresa. Pero si se contabiliza y se paga en Enero se podria deducir en 2019, de acuerdo al articulo 53 de la RLISR El finiquito tambien se contabiliza pero ese si deduciria hasta que lo pagues, es decir, cuando cargues el pasivo. Saludos. [i]Editado: Enero 10, 2020 16:44:05[/i]
Tópico: Mejor opción
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2020 16:36:45 Asunto: Re: Mejor opción
Tienes dos opciones, sino quieren crear una sociedad; asociación en participación o fideicomiso Saludos
Tópico: Agencia viajes, depositos en efectivo
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2020 15:37:00 Asunto: Re: Agencia viajes, depositos en efectivo
https://www.sat.gob.mx/declaracion/65542/declaracion-informativa-de-contraprestaciones-y-donativos Saludos

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