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Tópico: Re: Un hombre me ofrece ser aviador, soy estudiante universitario, y me seria de mucha ayuda, dado mis pocos recursos, que sancion me darian si lo descubren, ya que el que me dijo que me podia meter, dice que estaria registrado como los que recojen basur | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 11, 2019 22:25:23 Asunto: Re: Re: Un hombre me ofrece ser aviador, soy estudiante universitario, y me seria de mucha ayuda, dado mis pocos recursos, que sancion me darian si lo descubren, ya que el que me dijo que me podia meter, dice que estaria registrado como los que recojen b |
De esos hay muchos en las dependencias de gobierno y no los he visto en las carcel Hablando enserio, chico, si tienes la capacidad de registrarte en un foro de ambito juridico legal, debes saber lo que implicaria estar a cargo de vidas humanas sin tener el conocimiento tecnico para ello, en el entendido que nos referimos al acto de pilotear aeronaves y no otras actividades ilicitas Saludos | |
Tópico: FACTURA SIN IVA DEL 16% | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2019 16:19:57 Asunto: Re: FACTURA SIN IVA DEL 16% |
Buenas tardes Las tasas no estan supeditadas a la actividad preponderante del contribuyente, sino al acto o actividad que se este llevando acabo Todo depende de que servicio le estas proporcionando Primeramente debes identificar a que acto o actividad corresponde, es decir, si es una enajenación, una prestación de servicio, el uso o goce de un bien, luego, una vez identificado, irse al apartado de exenciones, sino se encuentra ahi, irse al reglamento del IVA y a la RMF, como ultimo recurso utilizar los criterios no vinculativos O podrias explayar que estas facturando para poder identificar el gravamen que le corresponde Saludos! [i]Editado: Mayo 10, 2019 16:21:45[/i] | |
Tópico: Isr a favor anual 2018 contra que se puede compensar | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2019 15:06:39 Asunto: Re: Isr a favor anual 2018 contra que se puede compensar |
Si, pues lo que dispone la LIF y la RMF es para el ejercicio fiscal 2019 Solamente tendrias que actualizar y añadir recargos al IVA de agosto Saludos! [i]Editado: Mayo 10, 2019 16:16:49[/i] | |
Tópico: iVA a pagar en el mes | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2019 09:56:33 Asunto: Re: iVA a pagar en el mes |
Si el deposito se muestra en Abril, lamentablemente si tendría que desembolsar el dinero, toda vez que el fisco ha derogado la compensación hacia atrás, es decir, antes podrías haber compensado IVA contra IVA, ahora ya no. Saludos! | |
Tópico: PDF de Cedulas IDSE | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2019 09:52:57 Asunto: Re: PDF de Cedulas IDSE |
Gracias por sus respuestas Saludos y buen fin de semana | |
Tópico: SERVICIO DE COMEDOR | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 08, 2019 21:26:56 Asunto: Re: SERVICIO DE COMEDOR |
Buenas noches. El contenido acerca del tratamiento de costos en las empresas de servicio es muy escaso. Si bien para los costos industriales y comerciales podemos encontrar infinidad de textos que contienen estándares contables, la técnica contable no ha proporcionado un sistema que aplique a la mayoría de las empresas de servicios. Sin embargo, toda vez que la contabilidad tiene conceptos fundamentales inamovibles, podemos desarrollar un sistema que se adapte a las necesidades de la empresa. Por ejemplo, se podría elegir que insumos se van a considerar como inventario/inversión y que insumos se deben considerar como gastos; en el caso de la carne, cuyo importe es considerable y ademas que es fácilmente ponderable, seria pertinente considerarla como inventario. Los refrescos, verduras, salsas, vajillas, utensilios y en general consumibles de alta rotación e importe no tan considerables se podría considerar como gasto indirecto. Se podría abrir una cuenta de mayor llamada 'costo de servicio', asi como tres sub-cuentas: Compras De Insumos (carnes, frutas, verduras, salsas, en general toda la comida), mano de obra (todos los sueldos no relacionados con la administración y las ventas) y gastos indirectos (depreciaciones y servicios publicos, limpieza, etc) y abrir cuantas sub-sub-cuentas sean necesarias. Cada final de periodo se podria hacer un inventario de los insumos que hay en almacen; el importe disminuiria la cuenta de 'compras de insumos' - que serian las compras netas. Por lo cual la vieja formula para llegar el costo de ventas (de servicios) seguiria siendo igual que en una empresa industrial, obviamente eliminando rubros como los inventarios de articulos terminados, asi como la produccion en proceso. Inventario Inicial De Insumos Mas: Compras De Insumos Menos: Inventario Final De Insumos Igual: Insumos Consumidos Mas: Mano De Obra Mas: Gastos Indirectos Igual: Costo De Servicio Saludos! [i]Editado: Mayo 08, 2019 21:46:52[/i] | |
Tópico: DEDUCCION DE URVAN | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2019 20:49:43 Asunto: Re: DEDUCCION DE URVAN |
Es asi como lo menciona CP Paco Sin embargo si ademas de transportar personal se transporta materiales y mercancias, podria caer en lo que establece el SAT en sus criterios no vinculativos, pudiendo entonces deducir mas del limitante que establece la LISR para vehiculos Saludos | |
Tópico: Tope vale azul | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2019 19:00:36 Asunto: Re: Tope vale azul |
¿Quizas se estaba refiriendo a los viaticos? Articulo 152 RLISR [quote]Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, [b]las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $ 15,000.00[/b] en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión[/quote] Saludos | |
Tópico: Pagos provisionales PM flujo de efectivo | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2019 18:45:50 Asunto: Re: Pagos provisionales PM flujo de efectivo |
Hola Gmont La manera mas correcta y derecha de haber disminuido el impuesto fue haber adquirido mercancias o servicios que utilizarias en tu periodo siguiente, pero el hubiera no existe Aun que no es lo mas correcto e incluso podría catalogarse como defraudación fiscal (siendo muy extremistas), lo que he visto en la practica, inclusive con empresas que tributan por devengacion (pues hay meses donde hay ventas considerables y fuera de lo común) es que no se presentan los ingresos nominales correctos del mes. La logica detras de esto es que el ISR es un impuesto anual y es hasta marzo del año siguiente a aquel en el que ocurren los hechos juridicos que dan nacimiento al impuesto cuando se determina correctamente el impuesto, siendo los pagos provisionales precisamento esto, provisionales. Saludos! [i]Editado: Mayo 07, 2019 18:48:27[/i] | |
Tópico: PDF de Cedulas IDSE | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 07, 2019 10:01:19 Asunto: PDF de Cedulas IDSE |
Hola compañeros ¿Hay manera de descargar las versiones en PDF de las cedulas de una manera mas rapida? Cuando trato de descargarlas, aparece el siguiente mensaje 'Procesando Archivo, favor de ingresar mas tarde' Saludos |
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