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Tópico: CANCELAR FACTURA DE MES ANTERIOR - DILEMA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 19, 2019 10:58:55 Asunto: Re: CANCELAR FACTURA DE MES ANTERIOR - DILEMA
Bndon Como menciona federico, es importante saber el trasfondo de la operación. En mi opinion; > Si el cliente devolvió la venta (o el servicio se reintegro) lo correcto es emitir una nota de crédito y como bien lo dices, procedería la deducción hasta la anual > Si la operación nunca se llevo acabo, lo correcto seria cancelar la factura. En contabilidad, si el servicio/venta no se otorgo, no debería haber sido registrado como ingreso, sino como un pasivo*, por lo cual con la cancelación de la factura cargarías al pasivo y abonarías a clientes. Mediante una conciliación contable-fiscal este importe lo disminuirías de tus ingresos acumulables del mes, de esta manera, dejarías de pagar el impuesto correspondiente al periodo actual pues ya lo 'adelantaste' en Enero, si en Enero la cantidad fue mayor a los ingresos del periodo pues obtendrias un saldo a favor al finalizar el ejercicio Aun que realmente no es necesario hacer complementarias de los meses posteriores, dado que al final del ejercicio la información se va a 'empatar' cuando ingreses los ingresos acumulables del año. *[i] Si se registro como ingreso, solo habria que hacer un asiento identico pero en numeros negativos[/i] Saludos [i]Editado: Septiembre 19, 2019 11:34:32[/i]
Tópico: QUE SE HACE CUANDO TENGO MAS DE DOS CUFIN NEGATIVAS Y MAS DE DOS POSITIVAS?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2019 10:16:34 Asunto: Re: QUE SE HACE CUANDO TENGO MAS DE DOS CUFIN NEGATIVAS Y MAS DE DOS POSITIVAS?
Hola JosePT Si, de acuerdo al articulo 77 de la LISR. Realmente la manera de hacerlo no altera el resultado, que al final seran 210,000 (mas la actualizacion) lo que podrias repartir como dividendos sin pagar impuesto. [quote] ... Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine conforme al párrafo anterior, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.[/quote] Saludos [i]Editado: Septiembre 19, 2019 10:33:17[/i]
Tópico: CONTABILIDAD ELECTRONICA ENVIO CON 2 REGIMENES: ARRENDAMIENTO Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2019 12:44:10 Asunto: Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA ENVIO CON 2 REGIMENES: ARRENDAMIENTO Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
animo1 Primeramente, conforme a la regla 2.8.1.24, podrias clasificar tus CFDI y asi evitar enviar balanza y DIOT Pero en caso de que se haga manualmente la declaracion...son dos regimenes distintos, por lo cual, habria que segregar en contabilidad los activos, pasivos, ingresos y gastos de cada capitulo Saludos
Tópico: Facturacion Comisionista Agencia
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2019 21:59:56 Asunto: Re: Facturacion Comisionista Agencia
adict0 En teoría esto debería venir en el contrato de mandato que celebren ambas partes. Pero la regla en si no mencione que sea tu obligación, más bien es una facilidad para el comitente. Sin embargo menciona que si se llegara a incumplir con lo especificado, se perdería esta facilidad, teniendo que facturar el comitente; [quote] Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.[/quote] Por otra parte, por lo que mencionas y de acuerdo a como está estructurado todo el tema del CFDI, en mi opinión el comitente o tu deberían estar expidiendo un CFDI de anticipo por cada pago luego cuando se conozca el monto de la operación, realizar la aplicación correspondiente. Obviamente es mucho trabajo administrativo, pero en caso de no estar emitiendo CFDI se estaría infringiendo el artículo 29 del CFF, por lo cual el comitente podría ser acreedor de multas. Otra opción es considerar estos pagos como depósitos en garantía. En lo personal lo que yo haría sería emitir un CFDI de la operación haciendo una estimación lo mas cercana al valor total de la operación (a base de datos históricos) luego hacer los complementos por cada pago. Luego, cualquier pago adicional al valor del CFDI, lo respaldaría con una nota de debito. (en caso de subestimar el precio total) o una de credito (en caso de sobreestimar) Saludos! [i]Editado: Septiembre 17, 2019 22:03:47[/i]
Tópico: Facturacion Comisionista Agencia
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2019 15:15:20 Asunto: Re: Facturacion Comisionista Agencia
Hola adict0 Una pregunta, ¿ya hay un precio pactado cuando se reciben los primeros pagos? Esta pregunta creo que es crucial para poder responderte tus otras dudas, pues de aquí se desprende lo siguiente; > Si ya hay un precio pactado, el prestador de servicio debería emitir un CFDI por el total de la contra prestación* , independientemente si el servicio ya se ha brindado o no, pues ya se han dado los eventos que establece el articulo 17 de la LISR. > Por cada pago, tu o el prestador de servicio (depende quien reciba el pago) deberán de emitir el complemento de pago. En caso de que tu recibas el pago, deberás emitir el complemento de pago de acuerdo a la regla 2.7.1.3 de la RMF, donde basicamente das a conocer a la autoridad que tu estas recibiendo pagos que son ingresos de terceros, por lo cual, no los acumularas pues tu ingreso es realmente la comision que estas cobrando > De preferencia manejar todo esto en cuentas bancarias separadas y en cuentas contables identificables * [i]De acuerdo al art. 34 de la RLIVA, tambien podrias ser tu quien facture el servicio a nombre y cuenta de tu comitente[/i] Saludos! [i]Editado: Septiembre 17, 2019 15:24:43[/i]
Tópico: Debo aplicar retención de impuestos en mi facturación?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2019 14:53:13 Asunto: Re: Debo aplicar retención de impuestos en mi facturación?
Mario [b]En cuanto a ISR[/b], necesitas observar si para estos servicios necesitas un titulo profesional, en caso de necesitarlo aplicaría la retencion del 10%. En cuanto al IVA, aqui no se especifica que se requiera titulo, por lo cual, cualquier servicio independiente seria objeto de retencion. Sin embargo hay un criterio no vinculativo acerca de esto, lo cito: 4/IVA/N [quote] El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial. Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del IVA únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del CFF.[/quote] En otras palabras, para que haya retencion de IVA, forzosamente tendria que haber retencion de ISR Saludos! [i]Editado: Septiembre 17, 2019 14:59:23[/i]
Tópico: GASTOS DE ALIMENTOS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2019 15:09:01 Asunto: Re: GASTOS DE ALIMENTOS
anaili Leamos la fraccion XX del articulo 28 que nos habla de las partidas que no son deducibles. Marcare en negrita las partes relevantes. [quote] XX. [b]El 91.5% de los consumos en restaurantes.[/b] [b]Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. [/b]Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.[/quote] 1) Deduzco que la comida se consume en el local (por lo de los inventarios) por lo cual ya no aplicaria esta fraccion, ya que especifica que '[i]consumos en restaurantes[/i]'. Estando dentro del local o empresa, yo le daria el tratamiento de prevision social y me lo deduciria al 100%, siempre y cuando se cumplan los requisitos del articulo 27. 2) En cuanto a la deducibilidad, menciona que el 91.5% no sera deducible. Por lo cual entendemos que el 8.5% si será deducible. Luego menciona que para que la diferencia tendrá que ser pagada mediante tarjeta de crédito, débito, etc. Pero, ¿de que diferencia esta hablando? ¿La diferencia que hay entre lo deducible y lo no deducible o la diferencia que hay entre lo no deducible y lo deducible? Hay diferentes criterios, pues se podría entender que la diferencia son los 91.5% y no los 8.5%, el detalle es que la redacción es ambigua. El legislador podría haber sido especifico al mencionar que solo el 8.5% sera deducible independientemente si se paga con los medios de pagos mencionados. Saludos! [i]Editado: Septiembre 14, 2019 15:14:18[/i]
Tópico: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2019 15:11:19 Asunto: Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Si asi es oziel, correcto Habria que añadir que asi como lo traslada, puede acreditar el mismo monto, dando un efecto nulo, pues asi como esta enajenando el bien, tambien lo esta utilizando para pagar pasivos Si atnnobd tiene dudas con el asiento o tratamiento fiscal solo necesita preguntar y con gusto le ayudariamos [i]Editado: Septiembre 11, 2019 15:14:45[/i]
Tópico: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2019 19:50:24 Asunto: Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
En efecto, tendria que ser compensacion (Ver pregunta 28, preguntas frecuentes, guia anexo 20) Saludos [i]Editado: Septiembre 10, 2019 19:51:39[/i]
Tópico: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2019 13:57:16 Asunto: Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Es correcto federico. Si lo enajena como actividad empresarial gravaria IVA Saludos!

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