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Tópico: Cambio del Regimen de los demas ingresos a RIF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2019 15:29:16 Asunto: Re: Cambio del Regimen de los demas ingresos a RIF
Hola atnnobd Mientras no se este en uno los 5 supuestos del articulo 111, es totalmente posible dar de alta el RIF. Saludos! [i]Editado: Octubre 24, 2019 15:29:29[/i]
Tópico: Retencion ingresos por Intereses
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2019 15:24:20 Asunto: Re: Retencion ingresos por Intereses
Hola HM [quote] Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. [b]Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.[/b] [/quote] [quote]Artículo 134. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. [b]Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.[/b] [/quote] Saludos
Tópico: FIDEICOMISO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 23, 2019 16:03:34 Asunto: Re: FIDEICOMISO
Ya veo Dann Sigo pensando que ese tratamiento seria el correcto, pues si es una inversión en un fideicomiso. O podrias mandarlo a deudores. No podrías considerarlo parte de tu maquinaria pues legalmente el bien pertenecerá o lo administrara el fiduciario, ustedes como fideicomisarios podrán disfrutar del uso o goce de aquel bien, es decir, si esta redituando dividendos o rendimiento en forma de servicios, que en mi opinión, si no son onerosos, deberían ser registrados en contabilidad como gastos e ingresos (sin poder deducir el gasto pero teniendo que acumular el ingreso) y si la renta por uso de la bomba se lo factura el fiduciario, es decir, el servicio es oneroso, pues que mejor, pues así podría deducirlas, pagando ese pasivo con tu inversión que ya tenias registrada. Similar a un reembolso de acciones. Esto por que al final de cuentas es una actividad empresarial la que se esta llevando acabo mediante un fideicomiso. Esto lo regula el articulo 13 de la LISR. Es decir, el castigo por irte por la via 'No Lucrativa' (no facturar el CFDI, al considerar un servicio proporcionado a un miembro) serian que no podrias deducir ningun gasto pero tendrias que acumular un ingreso de acuerdo al art 16 de la LISR. Si el monto no es tan considerable pues seria mandarlo a otros gastos y olvidarse de tantos rollos. Es un planteamiento interesante. Esperemos mas opiniones de los compañeros. Saludos! [i]Editado: Octubre 23, 2019 16:49:15[/i]
Tópico: PF Arrendamiento, cliente pagó de más
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2019 13:53:45 Asunto: Re: PF Arrendamiento, cliente pagó de más
Yo lo manejaria como deposito en garantia y utilizaria SPEI para devolverlo de forma integra, si se aplica a los rentas posteriores directamente adquiriria la naturaleza de anticipo y tendria que acumularse en el periodo en el que efectivamente se recibio. Es lo que se me ocurre, aun que como estan las cosas con los temas fiscales... Saludos [i]Editado: Octubre 23, 2019 13:54:19[/i]
Tópico: FIDEICOMISO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 23, 2019 13:31:56 Asunto: Re: FIDEICOMISO
Hola Dann Yo abriria una cuenta de mayor llamada Inversiones A Corto (O Largo Plazo) y como sub cuenta una llamada 'Fideicomisos', y luego si quieres se mas minucioso sub-subcuentas con el nombre de los fideicomisos. Saludos!
Tópico: ASIENTO POR REVALUACION
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 23, 2019 13:20:04 Asunto: Re: ASIENTO POR REVALUACION
El superávit que existe entre el valor nominal y valor de la venta de acciones se llama crédito mercantil y seria activo intangible en los libros de quien las adquiere. Si fuera deficit, seria un ingreso para el adquiriente. El capital social en donde son adquiridas no habria practicamente cambio alguno, mas que en los libros de accionistas de la sociedad, donde se plasmaria la tenencia de estas acciones a los nuevos accionistas. Saludos! [i]Editado: Octubre 23, 2019 13:23:37[/i]
Tópico: EMISION CFDI RENDIMIENTO FONDO DE AHORRO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2019 13:06:01 Asunto: Re: EMISION CFDI RENDIMIENTO FONDO DE AHORRO
Hola Fiscali En mi opinión, es totalmente valido que la empresa donde laboran estos trabajadores sea quien emita los CFDI por el concepto de intereses (ingresos exentos) Lo único que se esta haciendo es un pago a través de un tercero, la AC, es decir, un mandato, pero no existe relacion laboral entre los trabajadores y la AC. Saludos!
Tópico: Aportacion en especie a sociedad de responsabilidad limitda
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2019 00:29:15 Asunto: Re: Aportacion en especie a sociedad de responsabilidad limitda
Hola Si habria que emitir cfdi por que se asimila a enajenacion. Para el accionista seria un ingreso acumulable. Sobre el impuesto al valor agregado, te dejo una tesis que indica que no seria objeto de impuesto. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/166/166044.pdf Esto por supuesto, formalizando la aportacion, mediante acta de asamblea, la emision de acciones/partes sociales y dando aviso a la Secretaria de economia, de lo contrario, te lo podrian considerar una enajenacion a secas y hacerte pagar el iva. Otro detalle es que los accionistas o socios de PM lucrativas no pueden tributar en el RIF. Te recomiendo actualizar el regimen a AEyP. La empresa podra deducir el costo de estas mercancias cuando estas se enajenen. Saludos! [i]Editado: Octubre 16, 2019 00:50:24[/i]
Tópico: Deducción de gastos relacionados con un automovil
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2019 11:38:47 Asunto: Re: Deducción de gastos relacionados con un automovil
Hola gaby, como te mencionan los compañeros, se tendría que elaborar un contrato de comodato. Los gastos serian deducibles, pues serian gastos estrictamente indispensables siempre y cuando el bien en comodato se use para tu actividad, pues tu como comodatario te haces responsable del cuidado y diligencia de aquel bien. [quote]Artículo 2502.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.[/quote] Codigo Civil Federal Sin embargo, habria que soportar muy bien que el bien en cuestion es indispensable para llevar acabo tu actividad, pues hay un criterio de la autoridad acerca de esto, lo copio: [quote] 28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente. El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR prevé como deducción autorizada las inversiones las cuales para ser deducibles deberán de cumplir con diversos requisitos, entre ellos, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente conforme al artículo 27, fracción I de la misma Ley. El artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Por su parte, el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable el IVA deberá reunir el requisito de que este corresponda a bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o se les aplique la tasa del 0%. En ese sentido, y atendiendo a los elementos considerados por la doctrina, debe entenderse como estrictamente indispensable, las inversiones que estén destinadas o relacionadas directamente con la actividad del contribuyente, es decir, que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad del mismo, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social. Ahora bien, se tiene conocimiento de que a través de la figura del comodato —contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, como lo puede ser un automóvil, y el otro contratante se obliga a restituirla— los contribuyentes efectúan erogaciones que pretenden deducir por concepto de inversión por la adquisición de un automóvil, gastos de mantenimiento y pagos por el seguro correspondiente, no obstante que es evidente, que en este supuesto el bien obtenido no es destinado a la actividad del adquirente; no se utiliza para alcanzar los fines de su actividad y esta no se ve obstaculizada sin su adquisición, ya que se transfiere su uso a un tercero. Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento o los pagos por seguro correspondientes al mismo, cuando haya sido otorgado en comodato a otra persona y no se utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos; ello en virtud de que, dichas erogaciones no son deducibles por no cumplir con el requisito de ser estrictamente indispensables. II. Acreditar el IVA pagado por los conceptos adquisición, gastos de mantenimiento o los pagos por seguro de un automóvil, cuando el mismo haya sido otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos; ello en virtud de que el IVA no corresponde a bienes o servicios estrictamente indispensables. III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores[/quote] Cosas como estas tendrían que ser enviadas a la autoridad si la propuesta de esquemas reportable incluida en el paquete económico 2020 se lleva acabo
Tópico: Pago de interes por préstamo otorgado
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2019 18:59:51 Asunto: Re: Pago de interes por préstamo otorgado
Es un acto o actividad gravada a la tasa general asi es Asi que depende del regimen que se eliga es como se efectuara el pago, ya sea semestral (hasta Enero del 2020 en este caso) o al mes siguiente de la obtencion si tributas como AEyP El IVA como ya sabemos, mensual y definitivo Saludos leopardo

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