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Tópico: GRAVAMEN A TRAVES DE PLATAFORMAS DIGITALES 2020 | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2020 14:26:59 Asunto: Re: GRAVAMEN A TRAVES DE PLATAFORMAS DIGITALES 2020 |
elvicentiko Debe ser asi como lo mencionas, al final de cuentas el arrendador no percibe un ingreso derivado de una enajenacion o prestacion de servicios a traves de una plataforma tecnologica, sino del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a otra PF. Saludos. [i]Editado: Enero 17, 2020 14:27:21[/i] | |
Tópico: CUFIN | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2020 14:21:45 Asunto: Re: CUFIN |
En efecto, se declara en las pagos provisionales de la PM, en el concepto 'ISR retenciones por dividendos' Saludos | |
Tópico: baja por honorarios y entrada al RIF | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2020 19:33:01 Asunto: Re: baja por honorarios y entrada al RIF |
elvicentiko, mencionas que: [quote] [b]y pretende dar de baja su actividad[/b] (se dedicara a vender tamales) y quiere ser RIF[/quote] Normal que la autoridad les haya negado cuando fueron a la ADSC. Es decir, aun no la suspende, por lo cual, sigue activo como AEyP y ahi es donde se configura la limitante del 4to parrafo del articulo 111 [quote]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título[/quote] Como podemos observar, NO have mencion al Capitulo II, Seccion I que es donde actualmente esta el contribuyente. Es decir, hasta que no des de baja tus actividades como AE y P no podrias tributar en RIF, luego yo subiria una aclaracion mediante buzon tributaria para que la autoridad revise tu caso , por que una vez dada de baja la actividad empresarial y profesional, ya estaria a disposicion ser RIF, en estricto derecho, otra cosa es que ala autoridad le parezca Saludos [i]Editado: Enero 16, 2020 19:40:21[/i] | |
Tópico: baja por honorarios y entrada al RIF | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2020 15:02:59 Asunto: Re: baja por honorarios y entrada al RIF |
En efecto, como comenta el SAT, no es posible. Tendria que tributar como Actividad Empresarial. [quote]Artículo 111. [b]Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales[/b], que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. [b] [...] Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI[/b] de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo[/quote] Saludos [i]Editado: Enero 16, 2020 15:04:00[/i] | |
Tópico: intereses por pestamos para inversiones o gastos no deducibles | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2020 11:53:46 Asunto: Re: intereses por pestamos para inversiones o gastos no deducibles |
albertoSC Supongamos que pides un prestamo de 300,000 para comprar un automovil para el representante legal, con una tasa anual del 12% (ejemplo), es decir, en el año pagarias intereses por 36,000. Ahora recordemos que los automoviles estan topado a 175,000. Si el automovil te costo 300,000 mas IVA, significa que solo el 58.3% de esa inversion es deducible, entonces se aplicaria esa proporcion de igual forma en los intereses y el IVA derivado de estos intereses. Saludos. | |
Tópico: CUANDO SE DECLARA EL CFDI | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2020 11:46:56 Asunto: Re: CUANDO SE DECLARA EL CFDI |
mluna Son caprichos sin fundamento alguno de esos clientes, pero contestando a tu pregunta, si se acumularia en el 2019, y yo pondria en el cuerpo de la factura o en una addenda que la operacion se efectuo y acumulo en 2019 [quote]Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos[/quote] Saludos [i]Editado: Enero 16, 2020 11:48:57[/i] | |
Tópico: SERVICIO DE ACARREO A AGRICULTORES A QUE TAZA SE GRAVA | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2020 11:44:44 Asunto: Re: SERVICIO DE ACARREO A AGRICULTORES A QUE TAZA SE GRAVA |
Saldibar45 Los servicios por fletes y acarreos estan gravados a la tasa del 16% y te deberan efectuar retencion del 4% de la contraprestacion si el contratista es PM. Hay varios servicios que, efectuandose a AGAPES, estan gravados a la tasa del 0% pero los fletes y acarreos no estan dentro de esos supuestos. Saludos! [i]Editado: Enero 16, 2020 11:55:48[/i] | |
Tópico: RIF UBER COMPRA DE AUTO | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2020 16:38:40 Asunto: Re: RIF UBER COMPRA DE AUTO |
ZAMAHEIDI, no soy experto en RIF ni de la nueva seccion que añadieron a la LISR, pero de acuerdo a las disposiciones transitorias, este se empezarian a pagar hasta que entren en vigor dichas disposiciones, es decir, hasta junio del 2020, si estan en RIF, deben pagar en ese regimen hasta entonces. En cuanto a lo del carro y el prestamo, estos no se declaran, al no ser un ingreso, al menos que excedan 600,000 en el año, se declararian de manera informativa en la anual. De acuerdo al parrafo sexto del articulo 111, los activos se deducirán conforme se vayan pagando, sin embargo en el tema de IVA, aqui depende si se adquirio a traves de credito automotriz o si se esta pagando en parcialidades, en el primero caso, se acreditaria el total de la operacion desde que se adquiere, en el segundo, por cada pago efectuado. Saludos | |
Tópico: CFDI CON FECHA ACTUAL DEDUCIBLE EN 2018 | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2020 15:01:53 Asunto: Re: CFDI CON FECHA ACTUAL DEDUCIBLE EN 2018 |
Ya veo [b]Yo no hubiera acreditado el IVA[/b], ya que al tratarse de un pago definitivo mensual, al no tener el CFDI en ese mes, no cumple con los requisitos del articulo 5to fraccion II de la LIVA. En todo caso, si se realiza complementaria añadiendo esa deduccion como costo de lo vendido, el IVA al no poder haberse acreditado, seria una deduccion autorizada de acuerdo al articulo 28, fraccion XV LISR. Por estos motivos es importante solicitar el CFDI antes de realizar los pagos o a mas tardar al finalizar el año. Saludos. [i]Editado: Enero 15, 2020 15:03:05[/i] | |
Tópico: CFDI CON FECHA ACTUAL DEDUCIBLE EN 2018 | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2020 14:32:06 Asunto: Re: CFDI CON FECHA ACTUAL DEDUCIBLE EN 2018 |
Mary Si se trata de gastos, no seria posible por que uno de los requisitos para deducir los gastos es que la fecha consignada en el comprobante sea la misma que la del año en donde se pretende hacer la deduccion (Art. 27, fraccion XVIII) Cabe señalar que el mismo articulo, menciona exclusivamente los gastos deducibles, por lo que se podria interpretar que a las otras deducciones, como el costo de lo vendido, no aplicaria este requisito. Por otra parte, el articulo 59 señala que: [quote] Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, serán deducibles en el ejercicio los cargos que correspondan a la aplicación de reservas de pasivo o complementarias de activo que no hubieran sido deducibles en el ejercicio en que se crearon o incrementaron y se hubiera cumplido, en su caso, con los requisitos para su deducibilidad, incluyendo los establecidos en materia de retención y entero de impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, o se hubieran recabado de éstos los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.[/quote] Hay varias maneras de interpretar este articulo 1) Siempre y cuando hayas provisionado la erogacion y acumulado el ingreso en 2018, se puede deducir en el 2018 - mediante complementaria - esa deduccion pues ya recabaste los documentos necesarios para la deduccion 2) Si el ingreso se acumulo hasta el 2020, la erogacion se deduciria hasta el 2020, siempre y cuando hayas provisionado el costo en 2018 Saludos [i]Editado: Enero 15, 2020 14:44:45[/i] |
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