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Tópico: depreciación auto híbrido persona física
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2020 16:28:57 Asunto: Re: depreciación auto híbrido persona física
Va depender de si lo utilizas para tu actividad empresarial, profesional o eres RIF. En las primeras dos actividades (empresarial y profesional) se deduce mediante la aplicación de los porcentajes autorizados de la seccion II, del capitulo II del titulo II. En el caso del RIF, deduces al momento del pago. La fraccion III del articulo 148 menciona los requisitos que deben cumplir las deducciones tratandose de los capitulos III, IV y V del Título IV de las PF, es decir, el de otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles, el de enajenación de bienes y el de adquisición de bienes, es decir, si obtienes ingresos dentro de esos capitulos y quieres deducir el automovil ahi, no es posible. Saludos. [i]Editado: Enero 29, 2020 16:30:25[/i]
Tópico: ¿Se puede enviar DIOT atrasado?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2020 16:16:13 Asunto: Re: ¿Se puede enviar DIOT atrasado?
Por supuesto. Seria una declaracion normal. Saludos.
Tópico: RENTA DE AUTOMOVILES CON CHOFER.
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2020 20:53:57 Asunto: Re: RENTA DE AUTOMOVILES CON CHOFER.
Estoy seguro que es ilegal rentar a una persona Más que arrendamiento, se trataría de una prestación de servicios de transporte privado, por lo cual no hay límite de deducibllidad Saludos
Tópico: PAGO A UN ACCIONISTA QUE TRABAJA EN LA EMPRESA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2020 15:19:22 Asunto: Re: PAGO A UN ACCIONISTA QUE TRABAJA EN LA EMPRESA
Cili Los miembros del consejo de administración y/o el administrador único JAMAS pueden ser remunerados bajo el concepto de sueldo por que ELLOS son los 'jefes', pues se la ha conferido esa responsabilidad en los estatutos de la sociedad. Sin embargo si pueden recibir emolumentos u honorarios, que para efectos de ISR se asimilan a salarios y se les retiene conforme a la tarifa máxima del articulo 152. Por otra parte, si ademas trabajan en algún departamento de la empresa, 'podría' darse el caso de que adquieran la condición de trabajadores, aun que es realmente debatible hasta que punto un socio puede ser 'trabajador' de una empres que el creo. En esos casos, si tendrias que darlo de alta ante el IMSS y pagarle su sueldo, en el IMSS cotizaria sobre el SBC del sueldo solamente. En tu contabilidad tendrias que separar el sueldo por el trabajo subordinado y el emolumento-honorario por sus servicios como administrador. Saludos
Tópico: Dividendos y Asimilados Asimilados
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2020 15:41:11 Asunto: Re: Dividendos y Asimilados Asimilados
Totalmente posible aplicando la tarifa máxima del artículo 152. Solo debe constar en el acta constitutiva que el socio es parte de consejo de administración o es el administrador único para darle más materialidad al asunto Saludos
Tópico: PARTIDAS EXCENTAS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2020 15:58:34 Asunto: Re: PARTIDAS EXCENTAS
Seria la UMA DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. [quote]Transitorios [...] Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.[/quote] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 Saludos
Tópico: ¿Cancelación de facturas? ¿Directo a ventas?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 24, 2020 15:25:30 Asunto: Re: ¿Cancelación de facturas? ¿Directo a ventas?
Ya veo. En este caso, el ingreso tanto contable como fiscal se dio en el ejercicio 2019. Lo que debes de hacer es añadir una leyenda en el cuerpo del CFDI que emitiras este año o en una addenda donde menciones que la operacion se llevo acabo en la fecha xx-xx-2019 y el ingreso se acumulo en tal periodo. Realmente esto no esta reglamentado, por que esta situacion no deberia[b] estar ocurriendo[/b] especialmente si se trata de PM-PM Artículo 17. LISR. [quote]Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, [b]cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: [/b] a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. [b]b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.[/b] c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.[/quote] Saludos [i]Editado: Enero 24, 2020 15:26:11[/i]
Tópico: ISR a favor de trabajadores 2019
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2020 15:07:58 Asunto: Re: ISR a favor de trabajadores 2019
VGuzmanR Me parecen bien tus asientos, si acaso solo manejar el ISR a favor como una cuenta de activo con naturaleza acreedora, con sub-cuentas de cada uno de los trabajadores con ese saldo a favor compensado y entregado que la empresa va a compensar contra las retenciones de otros trabajadores, por ejemplo Otros Impuestos a Favor... (Cuenta De Mayor) Juan...(Sub Cuenta) Pedro...(Sub Cuenta) Por la compensacion derivado del calculo anual de sueldos y salarios Sueldos...10000 (C) Retenciones de ISR por sueldos y salarios...3000 (A) Otros Impuestos a Favor...(800) (A) Juan Bancos...7800 (A) Por la compensacion del SAF contra las retenciones de ISR de otros trabajadores Retenciones de ISR por sueldos y salarios...15000 (C) Otros Impuestos a Favor...800 (A) Juan Bancos...14200 (A) Saludos [i]Editado: Enero 24, 2020 15:09:24[/i]
Tópico: AJUSTE AL SUB EMPLEO ¿ENERO O FEBRERO?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2020 12:20:52 Asunto: Re: AJUSTE AL SUB EMPLEO ¿ENERO O FEBRERO?
anaili el SAT, para efectos de revisar la periodicidad de las contribuciones toma la fecha de pago Aun que lo recomendable es hacer la provision sin CFDI, no hay problema alguno si la nomina la emites en Enero, pero el SUBE y el ISR tendrian que corresponder al periodo de la fecha de pago, en caso de que lo pagues en febrero, pues seria febrero Saludos [i]Editado: Enero 24, 2020 12:35:30[/i]
Tópico: ¿Cancelación de facturas? ¿Directo a ventas?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 24, 2020 10:12:37 Asunto: Re: ¿Cancelación de facturas? ¿Directo a ventas?
Mirgama_90 ¿Eres PF o Moral? ¿A que se deben las cancelaciones? Esa debe ser la primera pregunta que debemos hacernos para identificar que se debe hacer con esas operaciones Saludos

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