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Autor | Mensaje |
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Tópico: Residente en el extranjero | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2020 15:20:25 Asunto: Re: Residente en el extranjero |
El impuesto pagado se considera definitivo (Art. 90, decimo parrafo), en otras palabras, no tiene obligacion de presentar anual Saludos [i]Editado: Abril 06, 2020 15:21:16[/i] | |
Tópico: LOS ANTICIPOS DE CLIENTES RECIBIDOS PARA LA DECLARACION ANUAL | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2020 14:35:37 Asunto: Re: LOS ANTICIPOS DE CLIENTES RECIBIDOS PARA LA DECLARACION ANUAL |
suherac Que yo sepa el impuesto sigue siendo ANUAL aun que pretendan amarrar todo con [i]provisionales [/i] Saludos [i]Editado: Marzo 27, 2020 14:40:03[/i] | |
Tópico: RIF 100 % Ventas al Publico -El Total de Gastos (Iva, ieps), se incluye para Calc de ISR ? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2020 14:29:27 Asunto: Re: RIF 100 % Ventas al Publico -El Total de Gastos (Iva, ieps), se incluye para Calc de ISR ? |
konli Para el ISR, solo vas a considerar lo que realmente estas ganando por tu ventas y/o servicios. Si tienes una fondita y cobras 200 por el platillo, el ingreso acumulable es 172.41 Luego hay [b]reducciones y estimulos [/b] en cuanto al IVA en el caso del RIF , por ejemplo, para fonditas y restaurantes se aplicaria una tasa del 8% siempre y cuando estos ingresos sean al publico en general, La cantidad resultante de aplicar el 8% sobre los 172.41 aun se puede reducir contra los porcentajes que dependiendo los años que hayas tributado te sean aplicables. El estimulo no se considera ingreso acumulable. Tratandose del IVA que te trasladen, tendras que sacar una proporcion, que es el resultado de dividir tus ingresos por publico en general entre tus ingresos totales, la proporcion que obtengas se la aplicas al IVA que te traslade y el monto resultante es lo que podras acreditar contra el IVA que tu traslades por ventas/servicios que si te pidan factura. Si toda tu facturacion es a PG no puedes acreditar IVA alguno. En cuanto a la facturacion, no debes de trasladar expresamente y por separado el impuesto, sino solo hacer referencia al ticket y la operacion [i]Editado: Marzo 27, 2020 14:37:58[/i] | |
Tópico: Ingresos no recibidos por pandemia? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2020 15:19:28 Asunto: Re: Ingresos no recibidos por pandemia? |
[quote]Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: [...] II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero. [/quote] Si añades una addenda al contrato donde señales que, debido a las contingencias sanitarias, no exigiras el precio hasta que la situacion se normalice y no emitas el CFDI, podria proceder la no acumulacion del precio pactado mensual. Solo una idea. Saludos. | |
Tópico: Isr salario ajuste Mensual | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2020 09:49:29 Asunto: Re: Isr salario ajuste Mensual |
PWCGLOBAL Si retuviste 1500 y en el ajuste mensual te dio 1700, la diferencia sera por retener, ¿o fue un error de dedo? En todo caso si, ese es el codigo que se utiliza para devolver ISR retenido en exceso en el mismo ejercicio Saludos [i]Editado: Marzo 26, 2020 09:49:49[/i] | |
Tópico: PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2020 01:47:44 Asunto: Re: PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR |
Ese sería un detalle de forma, no de fondo. ¿Si dejas de declarar un impuesto retenido a un tercero la obligación de enterarlo se extingue? Claro que no, de esta misma manera, sino informas pérdidas y siempre y cuando no generes utilidades, no se perdería el derecho a amortizarlas siempre y cuando se subsane la omisión en complementaria. | |
Tópico: PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2020 18:54:10 Asunto: Re: PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR |
Pablo El artículo 57 hace mención que se perderá el derecho de amortizar las pérdidas cuando se pudo haberlo hecho y no se realizó y hasta por el monto en que se podría amortizar. Sino obtuviste utilidad en esos años, no se configura ese supuesto por lo que la perdida en su totalidad seguiría siendo amortizable bajo mi criterio. Saludos. | |
Tópico: COMO ACCESAR A LA DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2020 11:19:26 Asunto: Re: COMO ACCESAR A LA DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL |
Esperemos extiendan el plazo Saludos | |
Tópico: COMO ACCESAR A LA DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2020 11:01:39 Asunto: Re: COMO ACCESAR A LA DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL |
[quote]2.5.10. Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio. Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad. Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 3.1.15., deberán observar lo dispuesto en la ficha de trámite 232/CFF “Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales”, contenida en el Anexo 1-A.[/quote] Saludos | |
Tópico: Timbrado 2019 | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2020 10:56:35 Asunto: Re: Timbrado 2019 |
Lo que toma en cuenta el sistema es la FECHA PAGO no la de emision Saludos |
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