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Tópico: SI SE RETIENE 6% DE IVA, ENTRA A ACTIVIDADES VULNERABLES?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2020 15:31:07 Asunto: Re: SI SE RETIENE 6% DE IVA, ENTRA A ACTIVIDADES VULNERABLES?
Anexo 7 1a RMRMF 2020 46/IVA/N [...] En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual [...] En otras palabras, la retención es objeto exclusivo de la ley del IVA, aquí el concepto de subcontratación como lo marca la LFT no interviene ni para efecto de IMSS ni para efecto de la ley anti lavado Saludos
Tópico: Respaldo de Ingresos ante revisión SAT
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2020 15:22:51 Asunto: Re: Respaldo de Ingresos ante revisión SAT
Si he visto personal del SAT en esos tipos de puestos, pero no revisando, sino adquiriendo los productos y servicios (echándose unos tacos). Saludos.
Tópico: SUBSIDIO CAUSADO MENOR AL ENTREGADO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2020 13:49:50 Asunto: Re: SUBSIDIO CAUSADO MENOR AL ENTREGADO
Pablo, no soy experto en esto, y sin numero es aun mas dificil pero creo que la cuestion esta en el numero de dias que trabajarn Cuando haces el calculo con la tabla mensual, estas metiendo en la ecuación que trabajaron el mes completo, cuando no es asi, ya que como mencionas, solo trabajaron 8 dias la primera quincena y 15 la segunda. Naturalmente te dara un subsidio a entregar mayor al que realmente les corresponde, el subsidio esta ligado al pago del salario, sino laboran no puede haber subsidio al menos que sean vacaciones o faltas con goce de sueldo Lo que hay que hacer en mi opinion, es realizar lo que indica la fraccion I, del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO [quote]En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.[/quote] Espero que esto haya resuelto tu duda [i]Editado: Febrero 05, 2020 15:21:08[/i]
Tópico: SUBSIDIO CAUSADO MENOR AL ENTREGADO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2020 13:09:01 Asunto: Re: SUBSIDIO CAUSADO MENOR AL ENTREGADO
A falta de mas datos, habría que pagar el subsidio al trabajador y cancelar los CFDI donde exista el error de calculo y volver a emitir con el subsidio pagado Saludos
Tópico: Subsidio Causado semanal
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2020 12:57:01 Asunto: Re: Subsidio Causado semanal
Totalmente viable. Al final de cuentas, la tabla que importa es la mensual. Ademas es mas onerosos para el trabajador que en la ultima semana del mes, le retengan todo lo que se dejo de retener durante el mes y el ISR de esa ultima semana, prácticamente lo dejan en calzoncillos. Saludos. [i]Editado: Febrero 05, 2020 12:57:36[/i]
Tópico: RETENCIÓN IVA 6% JARDINERO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2020 11:40:55 Asunto: Re: RETENCIÓN IVA 6% JARDINERO
Para nada. Te tendría que enviar trabajadores para que aplicara la retencion. Saludos.
Tópico: Cuál es la BASE para la ret del 6% iva
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2020 11:38:36 Asunto: Re: Cuál es la BASE para la ret del 6% iva
La contraprestacion. Es decir, el subtotal de la factura. Saludos.
Tópico: retencion del 6% a la persona de computo
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2020 10:32:18 Asunto: Re: retencion del 6% a la persona de computo
No se está poniendo a disposición personal (en plural) al contratante (tu). Se trata de un servicio personal independiente. Si qué hay retención en estricto derecho, de las 2/3 partes del IVA pero en la práctica es muy raro ver que se retenga por estos servicios. Saludos.
Tópico: persona fisica gastos
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2020 23:13:47 Asunto: Re: persona fisica gastos
Lo idílico es manejar una cuenta bancaria por cada tipo de ingreso, por supuesto eso nunca va a suceder Sin embargo ese dinero de la nómina ya pago impuestos así que puede disponer de él como el vea conveniente. En contabilidad simplemente haces un cargo a bancos por el saldo que tenga en la tarjeta de nómina a patrimonio, como aportación patrimonial al negocio Saludos
Tópico: Registro contable de nómina por ajuste mensual
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2020 16:23:07 Asunto: Re: Registro contable de nómina por ajuste mensual
Supongamos que la primera quincena pagaste 2,000. De acuerdo a la tabla, al trabajador habia que entregarle de subsidio $ 73.41 . El asiento seria el siguiente (omitire las COP para mayor facilidad) Sueldos...2,000 (C) Subsidio Efectivamente Entregado -73.41 (A) Bancos...2073.41 (A) [b]El ISR que le correspondia antes de aplicar el subsidio era de 115.28[/b] En la segunda quincena, al trabajador se le pagan 5,500 derivado de algunas comisiones. Al sumar ambos sueldos, no hay subsidio mensual, por lo cual hay que retener los 115.28 que se dejaron de retener ademas de los 73.41 que se entregaron 'de mas'. El ISR de esa quincena es de 551.18. Se realiza el siguiente asiento: Sueldos...5,500 Subsidio Efectivamente Entregado 73.41 (A) ISR retenido...666.46 (A) Bancos...4760.13 (A) En el CFDI de nominas de la segunda quincena quedaria de la siguiente forma: Percepciones Sueldos...5500 Otros Pagos ISR ajustado por subsidio para el empleo 115.28 Subsidio efectivamente entregado que no correspondia 73.41 Total Percepciones 5,688.69 Deducciones ISR...666.46 Ajuste al Subsidio Causado...188.69 Ajuste en Subsidio Para El Empleo (entregado al trabajador) 73.41 Total Deducciones 928.56 Neto a Pagar: 4760.13 (vaya fumada)

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