Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de NicolasCastilloPerales

Autor Mensaje
Tópico: Acumulación de ingresos de facturas canceladas
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2020 10:01:04 Asunto: Re: Acumulación de ingresos de facturas canceladas
De acuerdo con federico, se acumula en 2019 Nunca he entendido ese obscurantismo que aun prevalece en muchos 'contadores' que deriva en este tipo de practicas aberrantes, me refiero a esos clientes que te piden cancelar facturar y volver a facturarlas, supongo que la razón es esa divergencia entre el régimen de flujo de efectivo de la PF y el de devengado de la PM, pero si es de PM a PM, no hay motivo alguno para estar cancelando facturas por razones de fechas. Saludos. [i]Editado: Enero 24, 2020 10:06:23[/i]
Tópico: Venta de automovil usado
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2020 09:57:44 Asunto: Re: Venta de automovil usado
Supongo que hay cierta ambigüedad en este tema, por que por un lado el articulo 9 de la ley del IVA, en su fracción IV menciona que están exentos del pago de este impuesto los bienes muebles usados con excepción de los enajenados por empresas, por otro lado el articulo 16 del código fiscal de la federación menciona que se entiende por empresa y nunca se mencionan los servicios profesionales. Por otra parte, se podría interpretar que la venta del automóvil constituye un acto de naturaleza mercantil, por lo cual quedaría gravado para efectos de IVA, pero para ISR en ningún momento constituye la obligación de aumentar las actividades pues no es una actividad recurrente Saludos [i]Editado: Enero 24, 2020 09:58:22[/i]
Tópico: compr pick up usado deduccion
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2020 13:03:32 Asunto: Re: compr pick up usado deduccion
De acuerdo con federico Sin embargo hay ocasiones en que la persona fisica no esta obligada ni tiene la capacidad para emitir CFDI, por ejemplo, los asalariados, no tienen obligacion de tramitar la e.firma, en esos casos, el SAT han otorgado' (entre comillas bien grandes) 'facilidades' para que el contribuyente pueda deducir esas adquisiciones mediante el procedimiento mencionado Saludos [i]Editado: Enero 21, 2020 13:04:44[/i]
Tópico: compr pick up usado deduccion
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2020 12:44:55 Asunto: Re: compr pick up usado deduccion
TRS Si el enajenante no es RIF ni tributa en el regimen de AEyP, tienes que inscribirlo en el RFC con la ficha de tramite 167/CFF, en su caso, retenerle el 20%, al menos que el te notifique que hara un pago provisional menor y/o la operaciones sea inferior $ 227,400 . Ademas habra que emitir un CFDI de acuerdo a la regla 2.7.3.4. de la RMF 2020, en caso de que el no lo emita Saludos [i]Editado: Enero 21, 2020 12:45:27[/i]
Tópico: REGISTRO CONTABLE CFDI DE ANTICIPO
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2020 15:46:09 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE CFDI DE ANTICIPO
ALFREFRODO Te servira esta regla: [quote] Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación 3.2.24. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo. Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR. CFF 29, LISR, 14, 17 [/quote] En cuanto al tratamiento contable, por lo general son 3 asientos Por el anticipo Bancos...(C) IVA Trasladado Cobrado (A) Anticipo De Clientes (A) Por la venta/ingreso Clientes (C) Ventas/Ingreso (A) Por la aplicacion del anticipo Anticipo De Clientes (C) Clientes (A) Saludos [i]Editado: Enero 20, 2020 15:46:45[/i]
Tópico: COBRO DE CHEQUES PARA OFICINA
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 20, 2020 13:19:56 Asunto: Re: COBRO DE CHEQUES PARA OFICINA
Absolutamente ninguna Es una reposición de caja chica, una operación cotidiana En todo caso, deberia haber un contrato de mandato donde se especifique que seras la encargad@ de realizar esa funcion Saludos [i]Editado: Enero 20, 2020 13:21:22[/i]
Tópico: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2020 13:14:36 Asunto: Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO
Artículo 156. [b]Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.[/b] Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México. [b]También se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley.[/b] [b]El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.[/b] En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. [b]No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente en los términos de los artículos 3, 168 y 170 de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo de este artículo.[/b] El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de este artículo, estará obligado a continuar pagándolo mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.
Tópico: RETENCION IVA 6% PAGO PROVISIONAL
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2020 13:04:41 Asunto: Re: RETENCION IVA 6% PAGO PROVISIONAL
ALFREFRODO Cuando cobraste a tu cliente, tu estas dejando de percibir 600 pesos, sin embargo trasladas los 1600 integros, es decir, del IVA solo te pagaron 1,000 aun que tu tengas que pagar 1,600. Esto significa una descapitalizacion momentánea del contribuyente, pues para afrontar los IVA's que te trasladaron, ya no cuentas con 1,600 sino solo con 1,000. De ahi que derivado del procedimiento que indica el articulo 5-D de la LIVA, de un saldo a favor que puedes acreditar en las declaraciones posteriores. Es solo un diferimiento. Saludos.
Tópico: Duda en registro y acreditamiento del iva que nos retiene en una Empresa prestadora de servicios?
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 17, 2020 16:41:22 Asunto: Re: Duda en registro y acreditamiento del iva que nos retiene en una Empresa prestadora de servicios?
cp_allares El IVA se maneja por flujo de ejectivo, hasta que no te paguen, no te pueden retener ningun impuesto. [quote]Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [...] [/quote] [quote]Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-E, 5o.-F y 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. [b]En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.[/b] Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. [/quote] No provisiones las retenciones de IVA. Es decir, por la venta: Clientes...1160 (C) Ventas...1000 (A) IVA Trasldado No Cobrado..160 (A) Por la cobranza: Bancos...1100 (C) IVA retenido...60 (C) IVA trasladado no cobrado...160 (C) Clientes...1160 (A) IVA trasladado cobrado...160 (A) Saludos
Tópico: ACT PERD EJER ANT EN EL PROV DIC 19
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2020 15:31:55 Asunto: Re: ACT PERD EJER ANT EN EL PROV DIC 19
Por supuesto Art. 57 [quote] [...] La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.[/quote]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106