Que piensan sobre que la comida que se compra para los trabajadores de vez en cuando se puede deducir en 100% y no el 8.5% pues no se consume en restaurante sino en las instalaciones de la empresa
Con fundamento en el Art. 27 de la LISR no reuniría requisitos para su deducibilidad al 100% y por otro lado, ¿Es un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad?
Tema ampliamente debatible y la mejor decisión la tiene el contribuyente tomando ante todo la relación costo-beneficio de tal acción.
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22/Sep/20 16:27
Re: Comida para trabajadores, ¿no deducible?
CP Paco
La fraccion XX del articulo 28 menciona consumos en restaurantes. Hay ocasiones en que los trabajadores tienen que realizar horas extras y es imperativo que la empresa desembole dinero para la comida, sin que esto suponga un servicio de comedor propiamente, sino algo esporadico. En mi opinion, seria un gasto deducible 100% sin embargo hay opiniones diferentes entre algunos colegas
Totalmente entendible la situación desde el aspecto contable, más en la parte fiscal en auditorías independientes este tipo de gastos se consideran como no deducibles y al menos en un par de ocasiones el SAT con unos clientes reitero el criterio.
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23/Sep/20 11:35
Re: Comida para trabajadores, ¿no deducible?
'XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. '
Mi opinión es que la deducibilidad si aplica al 100% del gasto para esos casos en base al Art. 27 y 28 de la LISR. Porque no son 'consumos en restaurantes' sino compra de alimentos y/o alimentos llevados a domicilio, para utilización en actividades del contribuyente y sí estrictamente indispensable.
Ahora bien para tener una mejor seguridad sería bueno obtener los CFDI con clave de producto y descripción que no implique 'consumo'. Esto reduciría en principio, la subjetividad de los auditores o la autoridad correspondientes y la complejidad de demostrar que no fueron 'consumos en restaurantes'.
Porque el objetivo seria aplicar con justicia la deducibilidad de un gasto necesario y totalmente legal, sin tener que enfrentar un costoso, incierto y subjetivo criterio de auditores, y autoridades correspondientes en turno.
La fraccion XX del articulo 28 menciona consumos en restaurantes.
Entiendo desde mi punto de vista que la LISR no hace alusión a que el consumo se haga en el propio restaurante o fuera del mismo, en su caso lo que se tendría que cuidar para el tema de la deducibilidad es que el CFDI que se obtenga no sea propiamente de un restaurant.
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