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Autor | Mensaje |
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Tópico: Tips para recien egresados | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2019 23:42:17 Asunto: Tips para recien egresados |
Buenas noches comunidad Se me ocurrió crear una lista de tips para aquellos contadores recien egresados que no cuentan con la experiencia suficiente y que se ven un poco abrumados por la enorme cantidad de informacion y complejidad del sistema tributario mexicano Tip 0: antes que hacienda, tu empresa o clientes estas tu, protege tu dignidad y patrimonio Tip 1: No trates de aprenderte todas las leyes, reglamentos, reglas y criterio, la mayoria del tiempo no se aplican, trata de aprender lo mas fundamental de cada ley; es decir, cosas fundamentales como lo son los objetos, los sujetos y la mecanica del calculo. La vida es demasiado corta para aprenderte textos tan extensos como la biblia Tip 2: Especializate en una area pero no dejes rezagada las demas; siempre es importante destacar en algo, como los doctores, en nuestro caso, ya sea lo fiscal, laboral o contable, ser especializasta en alguna de estas areas te abrira muchas puertas pues formaras parte de una minúscula cantidad de profesionales que dominan estos temas Tip 3: Constante actualización: Siempre lo escuchamos en nuestros años de estudio pero realmente lo vemos aplicado ya en el mundl laboral, cuantos contadores no se quedaron en el pasado por negligencia, siempre es importante estar actualizado con los temas relevantes Tip 4: Ten criterio propio, los despachos y fiscalistas no tienen la verdad absoluta; aun que la ruta mas facil siempre es la de confiar en lo que digan los demas, siempre es importante tener criterio personal, aunque a veces nos equivoquemos, esto nos llevará a crecer y expandir nuestro conocimiento profesional. Aunque es cierto que los fiscalistas y despachos son gente muy preparada, tambien es cierto que pocos son los que aplican al 100% sus conocimientos, siendo relegados la mayoria del tiempo a la teoria Tip 5: Se flexible con tus clientes/empresa: Es importante estar consciente que las leyes tributarias en Mexico son densas y de difícil comprensión precisamente para recaudar mas impuestos: no esperes que tu jefes o clientes entiendan todo; lo que ellos necesitan es administrar su negocio no entender tus cedulas. Adecua tu lenguaje cuando te comuniques con ellos asi como un medico no habla con tecnicismos con sus pacientes, un contador no debe hablar con terminos complejos. La flexibilidad siempre en el marco juridico legal por supuesto Me gustaria que ustedes tambien participaran ya que cuentan con mucha experiencia Saludos! [i]Editado: Junio 13, 2019 00:06:13[/i] | |
Tópico: Persona Fisica Act Profesional - Ingresos | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2019 22:14:57 Asunto: Re: Persona Fisica Act Profesional - Ingresos |
Lo fundamental es que le preguntes a tu cliente como gano ese dinero, eso te dara la pauta para clasificarlo dentro de los distintos capítulos del titulo IV Se que suena idílico pero inclusive lo cobrado con efectivo debe ser declarado independientemente de que pase por bancos o no Por que luego entramos en temas de lavado de dinero y lo que queremos es proteger a nuestro cliente por supuesto | |
Tópico: Persona Fisica Act Profesional - Ingresos | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2019 12:37:49 Asunto: Re: Persona Fisica Act Profesional - Ingresos |
WCMR Entiendo lo que se pretender hacer, pero no le encuentro logica alguna El deposito de sus propios recursos en una cuenta bancaria no constituye una actividad que genere impuestos (excluyendo el ya derogado IDE) Si el dinero no vino de sus servicios profesionales/actividad empresarial, tuvo que venir de otra parte, los documentos que respalde ese dinero, ya sea que fueron donaciones, herencia, sueldos. etc, fungiría como comprobante de ingresos, evitando asi pagar impuestos de un ingreso que ya pago impuestos o estaba exento de ello Saludos [i]Editado: Junio 12, 2019 12:42:12[/i] | |
Tópico: ISR Retencion de Honorarios a Favor | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2019 10:48:03 Asunto: Re: ISR Retencion de Honorarios a Favor |
Toda la razón carlostello Volvi a leer el artículo en cuestion y menciona saldos a favor [b]y pago de lo indebido[/b] Saludos excelente mitad de semana | |
Tópico: Persona Fisica Act Profesional - Ingresos | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2019 10:40:19 Asunto: Re: Persona Fisica Act Profesional - Ingresos |
Hola buenos dias Los impuestos se generan cuando se realizan los hechos juridicos que disponen las leyes, con o sin CFDI se generaría impuesto a la renta y el IVA en casos de que el acto o actividad sea gravable Esos depositos tuvieron un origen, por lo cual habria que comprobarse con el CFDI correspondiente Saludos | |
Tópico: Tratamiento fiscal de impuestos locales retenidos | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2019 15:08:17 Asunto: Re: Tratamiento fiscal de impuestos locales retenidos |
Buenas, busque impuestos locales en el compendio fiscal y es lo que encontre [b]ARTICULO 97[/b] [quote]Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. [b]El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario.[/b] Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley. La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/quote] [b]Articulo 103[/b] [quote]Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: Devoluciones I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. Adquisiciones de mercancías II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de esta Ley, respectivamente. Gastos III. Los gastos. Inversiones IV. Las inversiones. Intereses pagados V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Cuotas pagadas al IMSS VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. Pagos por impuesto local [b]VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.[/b] Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.[/quote] Saludos [i]Editado: Junio 11, 2019 15:11:02[/i] | |
Tópico: Claves e Productos : multa por ser 'erroneo' | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2019 15:02:22 Asunto: Re: Claves e Productos : multa por ser 'erroneo' |
Hasta el momento no he visto ninguna caso Creo que no empezara a tomar relevancia hasta en unos años No creo que ni ellos sepan como interpretar la enorme cantidad de informacion Saludos | |
Tópico: FACTURA TELMEX - IEPS DESGLOSADO E IVA CALCULADO SOBRE SERVICIO MAS IEPS | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2019 12:29:54 Asunto: Re: FACTURA TELMEX - IEPS DESGLOSADO E IVA CALCULADO SOBRE SERVICIO MAS IEPS |
Sino eres contribuyente de IEPS, iria directamente al gasto (deducible) Contablemente, podria hacerse como tu dices o abrir subsubcuentas para cada concepto, que es lo que recomiendo hacer, es decir, abrir por ejemplo telefonos como subcuenta de gastos de administracion y a su vez subsubcuentas para diferentes escenarios que involucren el pago de telefonos (sin requisitos fiscales, IEPS, con requisitos fiscales, parcialmente deducible, etc) Saludos | |
Tópico: ISR Retencion de Honorarios a Favor | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2019 12:25:01 Asunto: Re: ISR Retencion de Honorarios a Favor |
hm ¿Entonces fue la PM la que pago de mas? En tal caso es un pago de lo indebido y antes podia compensarse contra cualquier impuesto pero al eliminarse la compensacion universal solo quedaria la opcion de pedirlo en devolucion o en definitiva considerarlo un gasto Con el respeto que se merece, discrepo con lo que menciona el compañero carlostello, ya que el pago de lo indebido [b]no es un impuesto[/b] por lo cual no podria aplicarse lo que dispone articulo 23 del CFF Saludos [i]Editado: Junio 11, 2019 12:35:23[/i] | |
Tópico: ISR Retencion de Honorarios a Favor | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2019 19:59:05 Asunto: Re: ISR Retencion de Honorarios a Favor |
Hola hm ¿Le retuvieron de mas a la PF? Por que, por la mecanica del calculo, al ser anual, no podrias generar un saldo a favor hasta que concluya el año. Este pago se iria aplicando a las provisionales hasta que lo superen o al final generar el saldo a favor. En caso de que el contribuyente haya pagado de mas, no por la mecanica del calculo, sino por un error en el calculo, entonces si seria pago de lo indebido que en estricta teoria no podria compensarse contra ningún impuestos al no ser un impuesto en si, siendo solo sujeto a la devolución Saludos espero haberte ayudado |
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