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Tópico: DUDA CLAVE DE NOTA DE CREDITO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2019 19:04:37 Asunto: Re: DUDA CLAVE DE NOTA DE CREDITO
Realmente no era necesario hacer una nota de crédito, o mas bien, es erroneo, lo correcto en mi opinion es emitir un complemento de pago con la forma de pago subrogación, ya que otro esta pagando la deuda del deudor original. O simplemente con la forma de pago con la que haya pagado, pero al RFC del que pago. Las notas de credito respaldan descuentos, devoluciones o bonificaciones y en este caso no se otorgaron ninguna de estas. Saludos. [i]Editado: Agosto 02, 2019 19:09:14[/i]
Tópico: Gasto pagado con monedero electrónico
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2019 16:15:23 Asunto: Re: Gasto pagado con monedero electrónico
El articulo 27, como bien lo cita el compañero grupoimper, señala que el monedero[b] debera estar autorizado por el SAT[/b] En todo caso, no se puede hacer parcialmente deducible/acreditable una compra que se paga con mas de $ 2,000 con formas de pagos diferentes a las permitidas para la deducibilidad Es decir, si compras algo de $ 20,000 y pagas $ 2,001 en efectivo y $ 17,999 con transferencia, la compra total sigue siendo no deducible Saludos! [i]Editado: Agosto 01, 2019 16:16:51[/i]
Tópico: Base llenado de la DIOT
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2019 15:52:50 Asunto: Re: Base llenado de la DIOT
La base es $ 90,000 tanto para la DIOT como para la declaracion de IVA, pues es valor que estas pagando De aqui se desglosa el IVA y las retenciones En la DIOT apareceran ambos, en contabilidad es donde debes de dejar de acreditar la diferencia entre el IVA que te trasladan y el IVA que retuviste pero aun no has pagado a la federacion Saludos!
Tópico: Servicio de transporte terrestre de carga a través de un tercero
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2019 10:28:54 Asunto: Re: Servicio de transporte terrestre de carga a través de un tercero
Hola Quito Yo haria un simple contrato de prestacion de servicios para esta situacion, pues es lo que es En cuanto a la facturacion, debe mencionar los servicios que presta y clasificarlos de manera acorde a lo que señala el CFF Es totalmente deducible sin duda, pues el pago de estos servicios son indispensables para generar los ingresos de la PF Saludos [i]Editado: Agosto 01, 2019 10:29:29[/i]
Tópico: Opinión de cumplimiento de obligaciones
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2019 15:17:38 Asunto: Re: Opinión de cumplimiento de obligaciones
Envia una aclaracion donde muestres que efectivamente se acumularon para ISR y se pago el IVA de esos 100,000 en Diciembre Saludos!
Tópico: COMO DAR DE ALTA MI NEGOCIO EN EL SAT
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2019 15:08:26 Asunto: Re: COMO DAR DE ALTA MI NEGOCIO EN EL SAT
Jazmin, esta situacion es muy comun en las pymes mexicanas, ¿quien no conoce el negocio de un tio donde algun familiar o algun tercero trabaja o presta la casa/herramientas/inmuebles, etc y recibe dinero de las ventas? Es muy comun, mas juridicamente tiene repercusiones en caso de que la autoridad lo detecte Al menos que algun compañero del foro sepa de alguna forma, en estricto sentido y a mi parecer no es posible lo que planteas, ya que para haya la misma participación en las utilidades necesariamente tendría que haber acciones o partes sociales, algo que no existe en personas físicas al no ser una sociedad mercantil ni de personas. Para esos casos que no se quiere crear una sociedad, existe la AP antes mencionada, donde el asociante y el asociado acuerdan su participación en las utilidades del negocio. En la practica, se puede llegar a hacer un contrato donde se le de certeza jurídica de que recibirá una remuneración por su trabajo en el negocio durante un plazo indeterminado, so pena de incurrir en indemnización sino llegas a cumplirle, haciendo enfasis en que sus servicios son independientes. Tambien habría que señalar de que en caso de que tu socio te aporte bienes, ya se muebles o inmuebles, se haga un contrato de comodato, para que el día de mañana no le vayan a querer fincar créditos fiscales. Es la disyuntiva entre elegir ser PF o PM, asi que deben elegir muy bien como llevar acabo sus negocios. Saludos! [i]Editado: Julio 31, 2019 15:25:24[/i]
Tópico: COMO DAR DE ALTA MI NEGOCIO EN EL SAT
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2019 10:19:42 Asunto: Re: COMO DAR DE ALTA MI NEGOCIO EN EL SAT
Buenos dias Puedes darte de alta como AP (asociacion en participacion) que no es una sociedad en si, sino un contrato, pero que para efectos fiscales se maneja como una personal moral. O podrias ver la opcion de una SAS, cuyo tramite es totalmente digital. Alternativamente, tu socio podria cobrarte honorarios (asimilados) de manera que participe en los ingresos de tu negocio y de esta manera te des de alta en el RIF. Saludos!
Tópico: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2019 21:47:39 Asunto: Re: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos
Hola surman Concuerdo contigo y opino que deben ser actividades gravadas para efectos del IVA, ya que como mencionas, son independientes a los servicios ordinarios que se les otorgan a los miembros por el pago de sus cuotas y suscripciones. Saludos!
Tópico: OPERACION CASH FLOW A TERCCEROS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2019 16:57:43 Asunto: Re: OPERACION CASH FLOW A TERCCEROS
Hombre, si somos mal pensados, podriamos sospechar cosas malas del 99% de las empresas mexicanas... Pero eso es algo comun realmente Po ejemplo, pasa mucho con las empresas que venden vales de gasolina o despensa o agentes aduanales Saludos [i]Editado: Julio 30, 2019 16:58:29[/i]
Tópico: Deduccion de automóviles electricos
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2019 16:54:54 Asunto: Re: Deduccion de automóviles electricos
La ley no es clara si lo que limita es el MOI o la deduccion al año. Podrias irte por ahi con un buen argumento, por que no veo otra, pero esperamos mas respuestas. Saludos

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