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14/Sep/20 16:11
Re: DEDUCCION DE COMPRA DE TERRENO PERSONA MORAL
Lo deduciria como costo de lo vendido cuando venda los inmuebles en los que se haya construido, diviendo el costo total entre m2 y multiplicando el costo unitario por los m2 enajenados. Ademas, se actualizara el costo historico mediante la aplicacion del articulo 19 LISR.