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Tópico: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO PAGADO POR UN RIF, COMO SE PUEDE ACREDITAR?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2019 13:01:50 Asunto: Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO PAGADO POR UN RIF, COMO SE PUEDE ACREDITAR?
¿Que formato utilizas? Se deberia poder en el DyP Saludos
Tópico: Arrendamiento de muebesl
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2019 01:41:52 Asunto: Re: Arrendamiento de muebesl
Hola Alvizuri, este tipo de preguntas deberian ir al subforo de contabilidad No se podría dar salida de almacén hasta que se ejerza la opción de compra al finalizar el contrato, sin embargo físicamente el equipo no esta en tus instalaciones por lo cual habría que catalogarlo en otro rubro. La NIF nos señala que los bienes sujetos a arrendamiento deben de clasificarse separados de la mercancía de la entidad Estos bienes deben de depreciarse*, la depreciación sera tu costo de ventas (servicio) que empataras con el ingreso de las mensualidades (asociacion de ingresos con gastos y costos), cuando se ejerza la opcion de compra, es cuando daras salida de almacen con el siguiente asiento * Esta 'depreciacion' al ser en realidad una amortizacion del costo de ventas, no esta sujeta al capitulo de inversiones, por lo cual la podrias deducir en su totalidad sin aplicar % maximos banco (cargo) ventas (abono) iva trasladado (abono) costo de ventas (cargo) dep. acumulada de activos sujetos a arrendamiento (cargo) almacen (abono) Saludos [i]Editado: Junio 01, 2019 01:56:02[/i]
Tópico: Sustitucion Deuda Notariada por Compra Vta Inmueble Comercial
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2019 01:10:54 Asunto: Re: Sustitucion Deuda Notariada por Compra Vta Inmueble Comercial
¿Por que quieren volver a facturar la operación? Una cesión de deudas es simplemente que vas a pagarle a otro, sin embargo, la operación fue con el acreedor original En mi opinión, [b]no se debería de volver a facturar nada,[/b] se paga al nuevo acreedor y este esta obligado a emitir complemento de pago donde haga referencia a los CFDI de la enajenación (checar regla 2.7.1.3. de la RMF) La carta ratificada seria tu fundamento para justificar el pago a una entidad distinta de la que te emitio los CFDI Por cierto, si eres temeri@, aprovecha la situacion ;) y acredita el total del IVA, al momento de que el primer acreedor acepta que otro cobrara sus cuentas por cobrar, ya existe una forma de pago Art. 1-B LIVA [quote][b]Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones[/b] cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe,[b] o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.[/b] [/quote] Saludos [i]Editado: Junio 01, 2019 01:19:50[/i] [i]Editado: Junio 01, 2019 01:24:26[/i]
Tópico: PRIMA POR REEMBOLSO DE ACCIONES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 31, 2019 17:08:59 Asunto: Re: PRIMA POR REEMBOLSO DE ACCIONES
Hola Jose Primeramente, para que una aportacion ses capital debe de constar en el libro de accionistas, de lo contrario es simplemente un pasivo que le empresa le debe al socio. El capital tambien es una deuda, es decir, son los activos netos con los que cuenta la empresa apara liquidar su responsabilidad con los accionistas. Al momento de que uno simplemente renuncie a este derecho, su aportación se convierte en un ingreso pues aumento el patrimonio de la entidad. Otra opción es que done sus acciones a otro socio, aqui no habria modificacion en libros para la empresa sin embargo si para el beneficiario de la donacion, que acumularia el ingreso. Saludos
Tópico: PRIMA POR REEMBOLSO DE ACCIONES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 31, 2019 12:15:59 Asunto: Re: PRIMA POR REEMBOLSO DE ACCIONES
Hola Jose Los 4,000 sera reembolso de acciones Los otros 4,000, sino se van a reembolsar, tendran que ser ingreso por condonacion de deuda Saludos!
Tópico: Autofacturación de vehículos usados
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2019 14:16:47 Asunto: Re: Autofacturación de vehículos usados
Buenas tardes Te copio la regla 2.4.3 asi como la 2.7.3.4 de la RMF 2019, asi como el link a la pagina del sat [url]https://www.sat.gob.mx/tramites/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados[/url] Regla 2.4.3 [quote][b]Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos[/b] 2.4.3. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, los contribuyentes personas físicas que: I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1. II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllos que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8. 61 V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.). Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios los señalados en la regla 4.1.2. VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación que se pague de forma periódica o en una sola exhibición, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley. VII. Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, a personas morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de las mismas, de conformidad con el Artículo Décimo del “DECRETO que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares” publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007. VIII. Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha cantidad. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer esta facilidad. Para efectos del primer párrafo de esta fracción, se entenderá por artesanías, la definida como tal en el artículo 3o, fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Asimismo, se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente a la enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. El procedimiento de inscripción de las personas físicas a que se refiere esta regla, se realizará en los términos que establezcan de las siguientes fichas de trámite, contenidas en el Anexo 1-A: I. 41/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario”. II. 165/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)”. III. 166/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros”. IV. 167/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados”. V. 168/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables”. VI. 171/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica”. VII. 184/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades”. VIII. 259/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías”. Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8. 62 Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, lo siguiente: a) Nombre. b) CURP o copia del acta de nacimiento. c) Actividad preponderante que realizan. d) Domicilio fiscal. e) Escrito con firma autógrafa o en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. El modelo del escrito a que se refiere este inciso, se encuentra en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT de forma digitalizada dentro del mes siguiente a la fecha de su firma por el adquirente de bienes o por los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los m[/quote] Regla 2.7.3.4 [quote][b]Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados[/b] 2.7.3.4. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que expidan el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14. En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como el “CSD”, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar el CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.[/quote] [i]Editado: Mayo 30, 2019 14:23:48[/i]
Tópico: FACTURACION HONORARIOS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2019 11:37:29 Asunto: Re: FACTURACION HONORARIOS
usualmente se emiten facturas mensuales por estos servicios Aun que no hay inconveniente alguno (mas el que ponga tu cliente) si emites el CFDI por el total y luego haces el complemento, de todas formas siendo PF acumulas al cobro Saludos
Tópico: Depósitos bancarios sin CFDI
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2019 11:27:55 Asunto: Re: Depósitos bancarios sin CFDI
Hola alvadgelis En este caso son anticipos, se debieron facturar como anticipos, acumularse en ese mes, luego cuando se hayan enajenado los bienes, elaborar el CFDI de ingresos y el de egresos por aplicacion de anticipos Sino requieren factura se facturaria al publico en general, aunque lo recomendable es facturarselos a ellos aun no la requieran Saludos!
Tópico: Facturación venta de local comercial a crédito con interés
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2019 11:19:59 Asunto: Re: Facturación venta de local comercial a crédito con interés
Buenos dias ¿Que tratamiento le dara el notario al IVA al ser pagos en parcialidades? Sigo pensando que si se tratan de intereses y que deberian ser declarados ya sea como intereses u otros ingresos, en el entendido que se le esta 'castigando' al comprador por haber realizado la compra a credito Art. 142 [quote]Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes: Intereses moratorios e indemnizaciones IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. [/quote] Luego revisar art. 145 y 144 donde se nos indica como realizaran los pagos provisionales por los ingresos obtenidos en el regimen de 'los demas ingresos' Saludos! [i]Editado: Mayo 30, 2019 11:20:38[/i]
Tópico: Facturación venta de local comercial a crédito con interés
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2019 14:41:41 Asunto: Re: Facturación venta de local comercial a crédito con interés
Hola izirahuen Si se debe facturar el interes percibido En caso de que el que pague el interes sea PM, la PM debe retener el 20% como pago provisional El regimen debe ser 'de los demas ingresos' o 'ingresos por intereses' Te copio un articulo que es muy citado aqui [url]https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/intereses-tratamiento-fiscal-isr-paf.pdf[/url] Saludos! [i]Editado: Mayo 28, 2019 14:46:24[/i]

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