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Tópico: ANUAL INGRESOS SALARIOS Y RECIBIO PAGO TOTAL POR RETIRO EN AFORE
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2020 11:48:44 Asunto: Re: ANUAL INGRESOS SALARIOS Y RECIBIO PAGO TOTAL POR RETIRO EN AFORE
[quote]Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.[/quote] [quote]Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas: I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo. II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede. La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.[/quote] Saludos
Tópico: Enajenación en declaración
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2020 13:23:07 Asunto: Re: Enajenación en declaración
icadena Si toda la operacion en conjunto no supera las cantidad mencionadas en el articulo 93, fraccion XIX, no habria que acumularlo mas si declararlo. Hay una opcion para pagar el impuesto no acumulable conforme se reciban los pagos en caso de que la operacion se pacte en parcialidades pero hay que garantizar el interes fiscal ademas de que el plazo sea superior a 18 meses. Si le pago una cantidad en 2019, podrias considerarla como deposito en garantia y considerar que la operacion de compra-venta se efectuo en 2020 para efectos de la declaracion. Espero mas compañeros puedan opinar respecto al tema Saludos. [i]Editado: Mayo 01, 2020 13:26:55[/i]
Tópico: Enajenación en declaración
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2020 19:23:33 Asunto: Re: Enajenación en declaración
Si el ingreso estuvo exento en su totalidad, no habria que declararlo, siempre y cuando el ingreso exento no haya superado los $ 500,000 , ya sea en lo individual o en conjunto con otros ingresos (Tercero Parrafo Art. 150 LISR) Saludos. [i]Editado: Abril 30, 2020 19:23:54[/i]
Tópico: DIVIDENDOS PF DECLRACION ANUAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2020 10:51:09 Asunto: Re: DIVIDENDOS PF DECLRACION ANUAL
En efecto es como menciona CP Paco [quote]Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.[/quote] Saludos.
Tópico: Costo de lo vendido personas fisicas
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 29, 2020 10:28:52 Asunto: Re: Costo de lo vendido personas fisicas
icadena [quote]Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: ... II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. [b]No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos[/b], las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. [b]IV. Las inversiones.[/b] [/quote] [quote]Artículo 31 ... Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.[/quote] Saludos [i]Editado: Abril 29, 2020 10:30:41[/i]
Tópico: Costo de lo vendido personas fisicas
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 28, 2020 17:43:27 Asunto: Re: Costo de lo vendido personas fisicas
icadena Se deduciría en 2020 mediante la aplicación del articulo 19 de la LISR. [quote]Artículo 19. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos ... los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación. [/quote] No es un inventario propiamente, mas bien iria en el rubro de activos fijos - activo fijo disponible para la venta
Tópico: Tratamiento de descuentos en factura
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2020 13:54:14 Asunto: Re: Tratamiento de descuentos en factura
Hay que recordar que para que proceda la deducción por descuentos otorgados o devoluciones recibidas, [b]hay que emitir un CFDI con todos los requisitos del articulo 29A CFF[/b], es decir, de tipo EGRESO, por lo tanto, si se incluye en la factura y se pretende deducirlo en la anual, se estaría infringiendo en defraudacion fiscal por incluir deducciones que no reunen requisitos. Por tanto yo acumularía el neto antes de impuestos. Saludos. [i]Editado: Abril 27, 2020 13:54:35[/i]
Tópico: IVA TASA 0, EXENTO O NO OBJETO EN UNA ENAJENACION EN EL EXTRANJERO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2020 22:32:50 Asunto: Re: IVA TASA 0, EXENTO O NO OBJETO EN UNA ENAJENACION EN EL EXTRANJERO
PauloFlores85 Se llama dropshipping y es un metodo cada vez mas utilizado por las empresas. El IVA es un impuesto que grava los actos o actividades realizados en territorio nacional. En este caso, la actividad (enajenacion) no ocurre en Mexico, por lo que no es objeto de IVA. Para ISR, los ingresos se acumulan independientemente de la fuente de riqueza, mientras el contribuyente sea residente en el pais. Saludos. [i]Editado: Abril 24, 2020 22:34:23[/i]
Tópico: DUDA en el REGISTRO de la FACTURA por VENTA de ACTIVO FIJO?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 23, 2020 19:04:57 Asunto: Re: DUDA en el REGISTRO de la FACTURA por VENTA de ACTIVO FIJO?
gyuri Solo se acumula la [b]ganancia en venta de activos fijos.[/b] Por ejemplo, si vendes un montacargas por 25,000 mas IVA que te costo 35,000 y que tiene una depreciacion de 15,000, tienes una ganancia contable de 5,000. Fiscalmente el monto pendiente de deducir se actualiza conforme al articulo 31 de la LISR. Supongamos un factor de actualizacion de 1.0585. (1.0585)(35000-15000)=21,170 Precio de venta=25,000 Menos: monto pendiente de deducir actualizado=21,170 ganancia en venta de activo fijo =3830 El asiento lo harias de la siguiente forma: Bancos 29000 (C) Depreciacion Acumulada 15000(C) Utilidad Contable En Venta De Activos Fijos 5000(A) Equipo De Transporte y De Carga 35000(A) IVA Trasladado Cobrado 4000(A) Cuentas De Orden Ganancia En Venta De Activos Fijos 3830 (C) Contra Cuenta ' ' 3830 (A) Hay quienes consideran los 25000 como ingresos nominales para efectos del pago provisional y hasta la anual deducen los 21170, lo cual tambien puede ser correcto sin embargo ya dependera si hay la suficiente liquidez para pagar por adelantado el exceso y recuperar mediante deduccion la diferencia. Saludos. [i]Editado: Abril 23, 2020 19:07:28[/i]
Tópico: ALTAS IMSS EXTEMPORANEAS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2020 05:18:25 Asunto: Re: ALTAS IMSS EXTEMPORANEAS
La pistola humeante será el SUA.... Saludos

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