Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de NicolasCastilloPerales

Autor Mensaje
Tópico: Manejo fiscal de IVA en la compra-venta de autos usados
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2020 13:47:22 Asunto: Re: Manejo fiscal de IVA en la compra-venta de autos usados
La venta de vehículos usados está exenta de IVA cuando la realizan personas distintas de empresas. Por lo cual no te trasladan IVA y por consiguiente no puedes acreditar IVA, sin embargo ten en cuenta que al momento de vender el carro, hay un procedimiento para calcular el IVA que trasladas (artículo 27 RLIVA) Por otra parte para efectos de ISR la PF te debe estar emitiendo la factura del carro y tu debes de retenerl el impuesto conforme a la LISR (considerar facilidades de la RMF en cuanto a la no retención) y en caso de que no tenga las herramientas para facturar, la factura la debes hacer tu mediante un proveedor de facturación esto para efectos de deducir la adquisición. Saludos.
Tópico: IMPUESTOS EN PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2020 11:21:29 Asunto: Re: IMPUESTOS EN PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
america1 En efecto las retenciones de ISR e IVA las podras acreditar contra el ISR e IVA que resulten en las [b]declaraciones mensuales.[/b] [i]Ya no podras tributar en RIF exclusivamente por estos ingresos[/i]. ¿Que significa esto? + Ya no es posible aplicar los estimulos de la LIF + Declaraciones mensuales + Facilidades como pagar en efectivo ya no son posibles +No hay reducciones de ISR ni de IVA En cuanto al aviso, he notado que el SAT esta actualizando los regímenes automáticamente con la informacion de los CFDI, pero en todo casi si hay obligaciones de actualizar las actividades, pues es un regimen nuevo Saludos [i]Editado: Junio 04, 2020 11:30:50[/i]
Tópico: SE FACTURAN LAS UNIDADES USADAS A CUENTA DEL CLIENTE CUANDO SE TOMA COMO PARTE DEL NUEVO
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2020 15:32:08 Asunto: Re: SE FACTURAN LAS UNIDADES USADAS A CUENTA DEL CLIENTE CUANDO SE TOMA COMO PARTE DEL NUEVO
[quote]Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero 2.7.1.11. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF en relación con la regla 3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente: I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su Portal, y además deberán conservar lo siguiente: a) Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado. b) Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado. c) Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física. d) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física. [b]El CFDI al que se adicione el complemento a que se refiere el párrafo anterior, será válido para que los emisores del mismo puedan deducir el gasto para efectos del ISR.[/b] La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente: 1. Nombre. 2. CURP o copia del acta de nacimiento. 3. Domicilio fiscal. Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo, deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna. (...)[/quote]
Tópico: Determinación factor de acreditamiento de iva
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2020 15:23:30 Asunto: Re: Determinación factor de acreditamiento de iva
[quote]Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes: VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;[/quote] Saludos
Tópico: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2020 01:40:53 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS
@ers9727 En relacion a las PF, estas no deducen el costo de ventas. [b]Deducen las compras pagadas[/b]. No deducen por devengacion, sino por flujo de efectivo. Es imposible que tengan deducciones por fluctuacion cambiaria, al menos que se trate de activos financieros en moneda extranjera (ej; inversiones, fideicomisos en USD, etc) El compañero hace bien en provisionar, al fin de cuentas al dueño del negocio no le debe importar cuando deduce ni cuando acumula, sino cuanto gana o pierde. Pero si la contabilidad de una PF se maneja por devengacion, hay que llevar cuentas de orden o algun tipo de control para las deducciones fiscales sino es muy probable que termine 'hecho bolas' y se te que rehacer. Saludos. [i]Editado: Junio 02, 2020 02:04:36[/i]
Tópico: Aviso de actualización PF plaraformas tecnológicas
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2020 01:37:29 Asunto: Re: Aviso de actualización PF plaraformas tecnológicas
Esto es lo que encontre; [quote]Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas 12.3.2. Para los efectos de los artículos 27, apartado A, fracción I, en relación con el apartado B, fracción II del CFF; 29 fracción VII y 30, fracción V del RCFF; 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR y 18-K de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A., señalando las actividades económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas. CFF 27, LISR 113-A, LIVA 18-K RCFF 29, 30[/quote] Saludos.
Tópico: AJUSTE DE ISR MENSUAL EN NOMINAS 2020
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2020 01:15:52 Asunto: Re: AJUSTE DE ISR MENSUAL EN NOMINAS 2020
RLOPEZR No hay una obligacion de hacer un ajuste per se (tampoco del subsidio por cierto, no vas a encontrar el termino ajuste en la seccion del subsidio) sino que en el reglamento se da la posibilidad de retener de forma semanal, decenal o quincenal (articulo 176 RLISR) y nunca antes se habia especificado como conciliar esas diferencias que surgen a raiz de las operaciones aritmeticas hasta que el SAT dio a conocer su famosa guia de llenado de nominas y ahi es donde se 'dedujo' que de igual forma habria que ajustar el ISR. En mi opinion, el procedimiento que debe prevalecer para todos los casos es el de la ley (articulo 96 LISR en este caso). Las guias y preguntas frecuentes estan bien para orientarse, pero no deben ser consideradas como un ordenamiento juridico. Saludos. [i]Editado: Junio 02, 2020 01:25:49[/i]
Tópico: Ingresos de diversas plataformas
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2020 01:12:19 Asunto: Re: Ingresos de diversas plataformas
Mientras no rebase los 300,000 y presente el aviso, es totalmente valido. Saludos.
Tópico: ANTICIPOS DE AÑOS ANTERIORES RESTAN PARA PAGO PROVISIONAL?
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2020 00:59:59 Asunto: Re: ANTICIPOS DE AÑOS ANTERIORES RESTAN PARA PAGO PROVISIONAL?
suherac No. Ya pagaste ISR sobre ese anticipo. Es un ingreso contable no fiscal para efectos de la conciliacion contable-fiscal. Saludos.
Tópico: Costo de lo vendido personas fisicas
NicolasCastilloPerales

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 28, 2020 18:39:31 Asunto: Re: Costo de lo vendido personas fisicas
Buenas tardes [quote]No se porque te ofrecen artículos de la LISR, para una pregunta de un foro contable [/quote] Por que el compañero que abrio el tema pregunto lo siguiente: [quote]1.- Se debe enviar la compra a deducción autorizada para efectos fiscales? [/quote] La pregunta tiene varias implicaciones que una respuesta 'si o no' no podria responder, por ende, se da el fundamento y el transfondo para resolver la duda. Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2020 18:42:54[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106