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Tópico: Registro contable con cfdi clave de pago 17 compensación | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 04, 2019 13:57:01 Asunto: Re: Registro contable con cfdi clave de pago 17 compensación |
¿Y efectivamente hubo una compensación? El asiento seria; cargar el pasivo y abonar el activo que se esta compensando, ademas si incluyen IVA hacer los acreditamientos y trasladados correspondientes; Acreedores/Proveedores (Cargo) IVA Acreditable Pagado (Cargo) IVA Trasladado No Cobrado (Cargo) Deudores o Clientes (Abono) IVA Pendiente De Pago (Abono) IVA Trasladado Cobrado (Abono) Saludos [i]Editado: Diciembre 04, 2019 14:02:31[/i] | |
Tópico: Cuenta Bancaria en Estados Unidos | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2019 13:12:30 Asunto: Re: Cuenta Bancaria en Estados Unidos |
El articulo que habla de intereses es el numero 11 y creo que la tasa seria del 10% Anexo el tratado para evitar la doble tributacion entre USA y Mexico https://www.irs.gov/pub/irs-trty/mexico.pdf Saludos | |
Tópico: Prestamo de maquinaria | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2019 12:34:31 Asunto: Re: Prestamo de maquinaria |
De acuerdo De hecho, ya desde que la compro sin estar inscrito en el RFC constituye una discrepancia fiscal A esos clientes, mejor decirles [i]fuchi guacala...[/i] Saludos! | |
Tópico: ASIENTO CONTABLE PARA PAGO DE TRANSPORTE | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 02, 2019 12:39:31 Asunto: Re: ASIENTO CONTABLE PARA PAGO DE TRANSPORTE |
De acuerdo Solamente en el tema contable habria que considerar cuando se presta el servicio, para registrarlo en el mes correspondiente Por ejemplo, me toco un caso donde se pago por adelantado un considerable monto (que no podia ser considerado inversion) en el mes de diciembre pero el servicio se proporcionaria hasta enero. En esos casos, fiscalmente es deducible (anticipo de gastos) pero contablemente es un gasto pagado por anticipado que se reconocio como gasto del año posterior Saludos | |
Tópico: MULTA POR DECLARACIONES OMITIDAS | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2019 17:20:34 Asunto: Re: MULTA POR DECLARACIONES OMITIDAS |
aldom No procederia la multa si esta se notifico despues de haber realizado el pago correspondiente. En todo caso, puedes revisar la ficha de trámite 44/CFF 'Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC' para consultar si el credito fiscal esta vigente. Saludos! [quote]Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.[/quote] [i]Editado: Noviembre 30, 2019 17:21:37[/i] | |
Tópico: Cuenta Bancaria en Estados Unidos | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2019 23:23:53 Asunto: Re: Cuenta Bancaria en Estados Unidos |
Por los intereses tendrias que tributar en el capitulo IX 'De Los Demas Ingresos...' y enterar el impuesto al mes posterior de su obtencion, pudiendo acreditar el ISR pagado en el extranjero en la declaracion anual (art 5 LISR) Fundamentos: Articulo 5 LISR [quote]Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.[/quote] Articulo 152 [quote]Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley. [/quote] Articulo 142 LISR: [quote]Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes: IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo. [/quote] Articulo 145 LISR [quote]Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 96 de esta Ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.[/quote] Saludos! [i]Editado: Noviembre 29, 2019 23:40:07[/i] | |
Tópico: COMPRA DE MEDICINAS EN FARMACIAS | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2019 16:24:48 Asunto: Re: COMPRA DE MEDICINAS EN FARMACIAS |
eguia Para la declaracion anual de PF, se podria deducir las medicinas includias en los gastos hospitalario, no asi las que se compren en las farmacias Sin embargo, si tributas en el regimen de AP/RIF y tienes un botiquin o area medica en tu local o locales donde realizas tus actividades como bien menciona federico, es totalmente posible deducir los medicamentos, no en la declaracion anual, sino como deduccion para determinar la utilidad gravable de la actividad empresarial y/o profesional Saludos [i]Editado: Noviembre 29, 2019 16:25:32[/i] | |
Tópico: Factura en dlls pagada en pesos | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 28, 2019 12:56:53 Asunto: Re: Factura en dlls pagada en pesos |
Se han dejado de utilizar las cuents complementarias, que eran muy utiles para operaciones en moneda extranjera... Lo que debes de hacer en este caso es sencillo,carga el saldo que tienes en proveedores (moneda extranjera) y abona lo que pagaste en pesos, la diferencia dividida entre 1.16 es tu utilidad/perdida cambiaria. Saludos | |
Tópico: OPINION DE CUMPLIMIENTO ERRONEA. | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2019 12:31:42 Asunto: Re: OPINION DE CUMPLIMIENTO ERRONEA. |
Esperemos lo arreglen pronto... Por lo pronto, presentarla sin operaciones Saludos compañeros! [i]Editado: Noviembre 28, 2019 12:31:55[/i] | |
Tópico: OPINION DE CUMPLIMIENTO ERRONEA. | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2019 12:17:52 Asunto: Re: OPINION DE CUMPLIMIENTO ERRONEA. |
¿De que meses son? la facilidad se publico en el DOF en la PRMRMF 2019 el 20 de agosto del 2019, en teoria, de enero a julio, [b]sino clasificaste las facturas[/b], existiría la obligación de presentar la DIOT por esos meses https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568414&fecha=20/08/2019 Saludos [i]Editado: Noviembre 28, 2019 12:18:23[/i] [i]Editado: Noviembre 28, 2019 12:19:02[/i] |
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