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Tópico: SE EMITIO UN CFDI RELACIONANDO A UNO DEL EJERCICIO ANTERIOR, DUDA CON SU CONTABILIZACION?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 03, 2020 16:15:02 Asunto: Re: SE EMITIO UN CFDI RELACIONANDO A UNO DEL EJERCICIO ANTERIOR, DUDA CON SU CONTABILIZACION?
Saludos cpallares Excelente fin
Tópico: SE EMITIO UN CFDI RELACIONANDO A UNO DEL EJERCICIO ANTERIOR, DUDA CON SU CONTABILIZACION?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 03, 2020 16:06:38 Asunto: Re: SE EMITIO UN CFDI RELACIONANDO A UNO DEL EJERCICIO ANTERIOR, DUDA CON SU CONTABILIZACION?
cpallares Para efectos de IVA, se traslada al momento de cobro Para efectos de ISR, se acumula en los supuestos del articulo 17 de la LISR, cualquiera que se de primero La contabilización seria en el ejercicio 2019 anexando en las polizas las facturas correctas con la relacion de los CFDI cancelados y asi se da cumplimiento a los requisitos de la deduccion para tu cliente [LISR Art. 27, fraccion XVIII] En cualquier carta invitacion por parte de la autoridad, simplemente se les muestra la declaracion, los fundamentos y hoja de trabajo donde se muestre el momento de acumulacion y con eso bastaria Saludos [i]Editado: Enero 03, 2020 16:13:30[/i]
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2020 13:30:53 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Coincido y quizas es el enfoque que debemos observar al momento de decidir si aplica o no retencion... En el ejemplo que has puesto no aplicaria, si a la palabra disposición le damos la misma acepción que subordinación, obviamente el trabajador 'va a ir a su bola' y la empresa probablemente ni lo moleste pues se supone que el es el experto, igual pasaria con servicios de contabilidad o auditoria, donde te pueden mandar 2-3 auditores ... sigue siendo personal (en plural) pero no esta subordinado ¿Pero que pasa con un servicio donde el encargado del area necesita la constante supervision y direccion del trabajo que se este haciendo, pues el sea el responsable de los activos e indicadores de esta area? En ese ejemplo ya se configuraría todo lo que establece el articulo 1-a, fraccion IV Saludos [i]Editado: Enero 03, 2020 13:31:56[/i]
Tópico: Retención del 6% de IVA a Subcontratacion
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2020 13:21:33 Asunto: Re: Retención del 6% de IVA a Subcontratacion
1. No hay consenso aun sobre el tema, en mi opinión no aplicaría en tu caso, por lo cual las otras dos preguntas no aplicarian; aun asi... 2. Podrías hacer la factura en el SAT o hacerla sin retención y pedir el CFDI de retencion e informacion de pagos cuando se te pague 3. Los pagos de IVA son mensuales y definitivos, por lo tanto, aplican los disposiciones vigentes para el 2020. Es decir, idem al punto 2 Saludos
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2020 13:10:13 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Eso seria así aplicando el sentido común y no solo para ese ejemplo, sino para miles de cosas como seguridad, jardineria, limpieza, gastos de urbanizacion, mantenimientos, etc Sin embargo, en estricto derecho y como esta expresado en la ley, parecería que si aplicaria la retencion: [quote]Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:[/quote] [quote]Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada[/quote] Lo que le falto añadir al legislador es que se tratara de '[i]servicios no empresariales[/i]'; que claro y diferente seria el articulo si se hubiese tipificado de esta manera: [quote]Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios de naturaleza no comercial, a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada[/quote] Por supuesto, esto inhibe la recaudacion de todos estos servicios, que quizas era la intencion...
Tópico: RETENCION DE IVA 6%
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2020 21:00:27 Asunto: Re: RETENCION DE IVA 6%
CarlosL De PF a PF solo aplicaría cuando ambas sean actividad empresarial y se le suministre personal como outsourcing En tu caso si hay retención pero de las 2/3 partes cuando es moral Saludos [i]Editado: Enero 02, 2020 21:00:45[/i]
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2020 20:08:27 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Constructor Donde propiamente se podría encontrar son en los anexos 3 y 7 Los criterios no vinculativos y normativos Esos hasta el momento no han sido publicados Saludos
Tópico: LABORATORIO ANALISIS CLINICOS PUEDE SER RIF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2020 15:48:13 Asunto: Re: LABORATORIO ANALISIS CLINICOS PUEDE SER RIF
¿La actividad requiere titulo profesional para ejercerse? Si es asi, no se puede tributar en el regimen de incorporacion fiscal, sino que necesariamente como Actividad Profesional Por otro lado, si se prestan otros servicios que no requieran titulo profesional, por estas si se puede pagar conforme al RIF Saludos
Tópico: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2020 11:48:36 Asunto: Re: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL
Hay dos tipos de situaciones: Una que sean viáticos, que se conforman por hospedaje, alimentación, transporte. uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje y ademas se erogan dentro de una faja de 50 km que circunde al establecimiento del contribuyente. (Articulo 28, fracción V) (Aquí hay varias criterios sobre la distancia) o que simplemente sean gastos estrictamente indispensables de la empresa, pero que se están pagando a través de un tercero con vinculo o no con la empresa. En el primero caso, existe la obligación de llevar un control sobre estos viáticos y expedir un CFDI donde se consigne los viaticos entregados y comprobados (fracción VI, articulo 99), en el segundo caso no hay obligaciones alguna, mas que contar con el CFDI a nombre de la empresa y pagar al tercero las cantidades consignadas en los CFDI mediante cheque o transferencia electrónica. [b]Con la RMF, se sacaron de la manga un CFDI de 'Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros' (que solo aplicaria a terceros independientes que ademas cobran comision. Lo cual considero es totalmente ilegal ya que la RMF solo debe brindar facilidades no obligaciones. [/b] A mi criterio, en cualquier carta invitación por discrepancia fiscal, el trabajador solo tendría que mostrar los CFDI que se le reembolsaron y no habría el mayor problema. [i]Editado: Enero 02, 2020 11:54:21[/i]
Tópico: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 01, 2020 15:43:22 Asunto: Re: PAGOS DE VIATICOS Y VARIOS GASTOS TARJETA DE CREDITO PERSONAL
En cierto sentido, timbrar eso en la nomina es una aberración, [b]ya que en el fondo no es una percepción para el trabajador[/b]...ya que no aumenta su patrimonio, es una deuda...sin embargo, en la practica lo que se solía hacer es entregarles esos montos sin retenerles impuestos, ya que lo consideraban como un 'viatico' y de ahi viene que ahora se tengan que timbrar. Ahora pasa lo mismo con el CFDI de los gastos por cuenta de terceros, NO es necesario, ya estan los CFDI al RFC de por quien se hace el gasto...pero por las malas practicas de algunos, la llevamos todos... Saludos

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