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Tópico: Es conveniente presentar un PP en ceros cuando se tuvo ingresos en dicho periodo | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2020 22:21:28 Asunto: Re: Es conveniente presentar un PP en ceros cuando se tuvo ingresos en dicho periodo |
Alvadgelis Presentar ingresos menores a los obteniendos es un delito fiscal y ademas una de las causales de que se te pueda restringir el CSD. Lo mas correcto conforme a estricto derecho es presentar la información real y cumplir espontaneamente con el pago n cuanto sea posible, en caso de que finque multa, recurrir a los beneficios del artículo 74 CFF Saludos | |
Tópico: Deducción de invarsiones | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2020 11:29:05 Asunto: Re: Deducción de invarsiones |
manuelpvrpv Puedes contratar los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI para que este emita el CFDI por al automovil usado y tu puedas deducirlo Las reglas 2.4.3. y 2.7.3.4. de la RMF 2020 te podrian ayudar Saludos | |
Tópico: Venta de Auto usado PM Implicaciones ISR e IVA | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2020 15:29:03 Asunto: Re: Venta de Auto usado PM Implicaciones ISR e IVA |
GABRIELA70 El procedimiento que indicas (obtener el IVA sobre la ganancia) solo es aplicable cuando se haya adquirido el mueble de una PF que no traslada IVA. En este caso, como fue una PM y te trasladaron el IVA, por la venta se trasladaria el IVA sobre el precio de venta. En cuanto a tu segunda pregunta: existen varias opiniones al respecto, algunos acumulan el total de la venta para la provisional y otros solo la ganancia. En mi opinion, se debe acumular el total de la venta en la provisional y en la anual deducir el monto pendiente de deducir actualizado pues el propio articulo 25 LISR hace mencion que: Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: V. Los créditos incobrables y [b]las pérdidas[/b] por caso fortuito, fuerza mayor [b]o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.[/b] Saludos. [i]Editado: Noviembre 10, 2020 15:30:26[/i] | |
Tópico: Pagos anticipados | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2020 15:08:17 Asunto: Re: Pagos anticipados |
AeriLoey ARTICULO 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: ... Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. ... ARTICULO 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, son los siguientes: ... III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. ... [b]En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.[/b] De lo anterior se desprende que si el gasto diferido no se consuma en el ejercicio en el que se pago, se tendria que amortizar de acuerdo a los porcentaje autorizados. Cuando se devengue por completo el gasto diferido, se aplicaria lo que dispone el articulo 31, parrafo 6: [i]Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.[/i] Saludos [i]Editado: Noviembre 10, 2020 15:09:39[/i] | |
Tópico: ISR sobre intereses | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2020 12:10:59 Asunto: Re: ISR sobre intereses |
TITULO IV, CAPITULO VI, LISR ARTICULO 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales. ... Saludos | |
Tópico: Pago por daños por parte de la aseguradora | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 16:42:50 Asunto: Re: Pago por daños por parte de la aseguradora |
SaraCV Se acumularia para ISR solamente Fundamento: Artículo 101. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: ... III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional. ... | |
Tópico: DIFERENCIA DEL PRECIO DE UN AUTO EN PREMIO | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 10:37:27 Asunto: Re: DIFERENCIA DEL PRECIO DE UN AUTO EN PREMIO |
juanfcortizg Por lo que entendi, la empresa entregara recursos al trabajador para que este adquiera un carro. En ese caso, el IVA se acredita al momento en el que el trabajador lo compre, en la proporcion en que sea deducible la inversion ($175,000). Si se trata de una donacion, habria que emitir CFDI a los gerentes, trasladando el IVA como menciona Thomper y justificando que sea una erogacion estrictamente indispensable para proceder a su deduccion. Si es un bono o gratificacion habria que emitir el CFDI de nominas, reteniendo los impuestos correspondientes. Saludos. [i]Editado: Noviembre 09, 2020 10:42:21[/i] | |
Tópico: Duda CFDI con saldo pendiente de pago | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2020 02:36:49 Asunto: Re: Duda CFDI con saldo pendiente de pago |
MELLI2021 En mi opinión, en este caso al tratarse de una cancelación de una operación, habria que cancelar el CFDI de ingresos (y el complemento) y emitir uno nuevo relacionando el cancelado, con el monto de lo realmente cobrado La alternativa es con la emision de nota de credito, pero ten en cuenta que si se trata de PM, para efectos fiscales habria que acumular el CFDI por el total y solo procede la deducción de la nota de credito hasta en la anual Saludos | |
Tópico: INSCRIPCION DE SOCIOS | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2020 15:33:29 Asunto: Re: INSCRIPCION DE SOCIOS |
2.5.6. Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción III; B, fracción II y C, fracción V y 63 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC con o sin obligaciones fiscales en términos del artículo 27 del CFF, se ubiquen en el supuesto previsto en el apartado A, fracción III de dicho artículo como socio o accionista, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio. El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10. CFF 27, 63, RCFF 29, 30, RMF 2020 2.5.10. Saludos | |
Tópico: Enajenacion de auto Utilitario | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2020 15:29:47 Asunto: Re: Enajenacion de auto Utilitario |
SamuelP ¿Han considerado el comodato? Saludos |
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