Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de NicolasCastilloPerales
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: Servicio de comedor vs Vales de Restaurantes | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2019 15:37:12 Asunto: Re: Servicio de comedor vs Vales de Restaurantes |
Hola calexgonzalez En mi opinión si es posible. Sin embargo el tratamiento seria diferente, para los gastos de comedor no hay que timbrar nada, pues es un gasto estrictamente indispensable, tampoco es considerado ingreso para el trabajador. Solo habria que descontar el 20% para que no integrara al SBC. Por otra parte, los vales de restaurante forman parte de la prevision social y si se deberia timbrar en la nomina. Saludos! | |
Tópico: Inscripción en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2019 15:03:31 Asunto: Re: Inscripción en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero |
Hola Miroslava Solo si caes en uno de estos supuestos, estarias obligada a informar a la autoridad sobre tus operaciones Articulo 17 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA [quote] XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;[/quote] [i]Editado: Octubre 03, 2019 15:03:52[/i] | |
Tópico: Multa improcedente | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2019 00:21:58 Asunto: Re: Multa improcedente |
aldom, no deberias tener problemas pues cumpliste de forma espontanea con tus obligaciones (art. 73 CFF) antes de ser notificado Eso si, la firma del documento escapa la ley, preguntale al notificador el fundamento para pedir firmar este documento Saludos [i]Editado: Septiembre 28, 2019 00:23:25[/i] | |
Tópico: FONDO DE AHORRO TRABAJADOR TIMBRADO | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2019 15:33:46 Asunto: Re: FONDO DE AHORRO TRABAJADOR TIMBRADO |
Hola ksgc Se supone que el fondo de ahorro se conforma de un monto retenido al trabajador y otro monto igual aportado por el patron. En tu ejemplo, se deberia estar descontando 100 no 50. En la nomina, los otros 50 ya forman parte del sueldo del trabajador, ya se estan timbrando en la nomina ordinaria En todo caso, cuando se entregue el fondo solo se timbrarian los intereses como otros pagos Saludos! [i]Editado: Septiembre 27, 2019 15:59:30[/i] | |
Tópico: Reclasificacion de cuentas | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2019 15:09:09 Asunto: Re: Reclasificacion de cuentas |
Un punto a recordar; para que procedan las deducciones tendrán que estar debidamente registradas en contabilidad de acuerdo al articulo 27, fracción IV. Como no hay una ley sobre como hacer los registro, hay que recurrir a los criterios que tiene la autoridad, en este caso el denominado 3/CFF/N que nos habla de las NIF y otras normas aceptadas. El gasto debe ser registrado cuando '[i]ocurran lastransacciones, transformaciones internas otros eventos, que afectan económicamente a la entidad[/i]' de acuerdo al postulado basico de devengacion contable. Pero eso me causa duda por que se carga a una cuenta de activo. Al menos que me este perdiendo de algo. Saludos! | |
Tópico: Ingresos mayores a 2000 recibidos en efectivo. | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2019 10:55:53 Asunto: Re: Ingresos mayores a 2000 recibidos en efectivo. |
En lo que respecta a ISR e IVA, no habria ningun problema mientras se emita CFDI y se acumule el ingreso/traslade el impuesto Sin embargo tendrías que observar el articulo 17 de la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA para revisar si tu actividad esta señalada ahí, pues en caso de recibir mas de lo señala, tendrías la obligación de informar a la autoridad Saludos | |
Tópico: Reclasificacion de cuentas | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2019 10:48:14 Asunto: Re: Reclasificacion de cuentas |
cvalencia ¿Cual es la mecánica de este impuesto? ¿Es similar a los impuestos sobre nominas de otros estados? ¿Por que se esta cargando a una cuenta de activo? Generalmente durante provisión se carga a gastos y se abona a la cuenta de impuestos por pagar y si hay diferencia entre lo pagado y lo que hay en la cuenta de pasivo se cancela con números rojos (si hubo una sobreestimacion) o cargando la diferencia a gastos (si hubo una subestimacion) Saludos! [i]Editado: Septiembre 26, 2019 10:49:57[/i] | |
Tópico: Debo aplicar retención de impuestos en mi facturación? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2019 16:39:42 Asunto: Re: Debo aplicar retención de impuestos en mi facturación? |
No veo como el criterio normativo del SAT contradiga lo que dice la ley, mas bien, viene siendo redundante pues basta con vincular estos tres articulo para deducir que cualquier servicio con naturaleza comercial no seria objeto de retención. Articulo 1-A LIVA [quote]Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: a) Reciban [b]servicios personales independientes[/b], o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas.[/quote] [quote]Articulo 14 LIVA Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.[/quote] [quote]Articulo 100 LISR Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un [b]servicio personal independiente[/b] y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.[/quote] En todo caso creo que la cuestión es si impartir cursos sobre un tema en especifico se considera una actividad profesional, independientemente de si se cuenta con un titulo profesional o no. Ahí esta la cuestión. En la practica por ejemplo, por lo que yo he visto, personas físicas que imparten cursos sobre riesgos laborales, capacitación al personal o cuestiones técnicas no lo facturan como servicio profesional pues en muchos casos no son conocimientos que se respalden con un titulo o educación superior, sino mas bien son conocimientos adquiridos por experiencia (el día al día). No significa que esta practica necesariamente sea correcto, pues en aras de cumplir con las leyes fiscales, la costumbre no debería justificar una mala practica. Sin embargo es así. Mi recomendación es que se busque dentro de la legislación estatal que actividades y profesiones necesitan titulo para poder desarrollarse y mediante esa información tomar una decision. | |
Tópico: CANCELAR FACTURA DE MES ANTERIOR - DILEMA | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 19, 2019 16:37:31 Asunto: Re: CANCELAR FACTURA DE MES ANTERIOR - DILEMA |
Añado un pdf del IMCP sobre el tema http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2018/08/Fiscoactualidades_agosto_n%C3%BAm_62.pdf Saludos compañeros | |
Tópico: CANCELAR FACTURA DE MES ANTERIOR - DILEMA | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 19, 2019 11:38:51 Asunto: Re: CANCELAR FACTURA DE MES ANTERIOR - DILEMA |
La imposibilidad de cobro NO es motivo para cancelar facturas, la deduccion tendría que hacerse mediante articulo 27, fraccion XV Saludos! [i]Editado: Septiembre 19, 2019 11:55:03[/i] |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106