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Tópico: como se calculan los impuestos en el sector primario
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2020 01:21:43 Asunto: Re: como se calculan los impuestos en el sector primario
Sensor: En términos generales es así como lo mencionas, pero en el caso de los gastos e inversiones, hay que aplicar una proporcion que se obtiene dividiendo los gastos gravados entre los gastos totales y el resultado expresarlo en porcentaje. Esto no aplicaría para las compras, las cuotas del IMSS-INFONAVIT/SAR y los intereses. Aun que existe la opción de no aplicar esta proporción siempre que se acumulen los ingresos exentos derivados del sector primario. A la base para el impuesto luego habría que aplicarle la tabla del articulo 96 o art 9 y posteriormente restarle la reducción del 30% o 40% según corresponda. Saludos. [i]Editado: Julio 08, 2020 01:31:53[/i]
Tópico: DECLARACION DE INGRESOS PLATAFORMAS DIGITALES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2020 11:55:20 Asunto: DECLARACION DE INGRESOS PLATAFORMAS DIGITALES
Hola compañeros Derivado de la pesima manera en que esta redactada la Seccion III del capitulo II del titulo IV, me surgen varias dudas al momento de presentar la declaracion; la premisa es que todos los ingresos obtenidos mediante las plataformas seran reguladas por esta seccion, sin embargo cuando se obtienen los ingresos directamente de los adquirentes se puede optar por pagar el impuesto aplicando las tasas de retencion del articulo 113-a considerando el impuesto como definitivo. Sin embargo, existe la opcion de considerar el impuestos causado por ambos ingresos como pagos provisionales. revisando el nuevo formato de declaracion, [b]no hay informacion acerca de las deducciones, asi que parece ser que solo es para declarar los ingresos obtenidos fuera de la plataforma aplicando la opcion de considerar el impuesto como definitivo[/b] de todo esto se concluye que si se quieren deducir gastos relacionados con este actividad habria que declararlos en el formato de 'actividades empresariales y servicios profesionales' de las PF. En cuanto al IVA, el nuevo formato si permite acreditar IVA's Entonces, pienso que si se quiere considerar el impuesto como pago provisional y poder deducir/acreditar los gastos se tendria que: * Declarar los ingresos (tanto los obtenidos mediante la plataforma como los obtenidos fuera de la plataforma) en el formato de AEP de las PF * Declarar el IVA de estos ingresos en el nuevo formato de la declaracion Saludos [i]Editado: Julio 02, 2020 11:56:57[/i]
Tópico: Ganancia cambiaria en Arrendamiento
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2020 18:31:39 Asunto: Re: Ganancia cambiaria en Arrendamiento
hm Contablemente es ganancia cambiaria pero fiscalmente es un ingreso acumulable por arrendamiento de bienes inmuebles (Capitulo III). Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. [b]Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.[/b] En el complemento de pago puedes mostrar cuantos dolares te pagaron en pesos y el tipo de cambio. O simplemente hacer una nota de debito, aun que creo que el procedimiento mas apropiado es el primero. La otra opcion es que no factures hasta que te paguen y solo enviarles pre-factura. Saludos. [i]Editado: Junio 11, 2020 18:32:28[/i]
Tópico: Honorarios prestados a empresa extrangera
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2020 01:29:11 Asunto: Re: Honorarios prestados a empresa extrangera
Martinrb Si se trata de una nomina, si habria que declararla mensualmente como pago provisional. No hay necesidad de emitir CFDI, pero si existe la obligacion de hacer declaracion. Si se trata de un servicio personal independiente, habria que emitir CFDI, acumularlos en el regimen de AEP y considerarlo a tasa 0% de IVA. [quote]Articulo 96 LISR: (...) Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.[/quote] [quote]Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero 3.12.3. Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 96, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones 2.8.5. a 2.8.6., y el Título 7., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente. LISR 96, 99, RMF 2020 2.8.5., 2.8.6., 7 [/quote]
Tópico: Ganancia cambiaria en Arrendamiento
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2020 01:22:27 Asunto: Re: Ganancia cambiaria en Arrendamiento
hm Salvo algunos casos como inversiones en monedas extranjeras, no hay ingreso acumulable por ganancia cambiaria en cuanto a las PF ya que estas tributan en el esquema de flujo de efectivo. Se acumula el ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles al TC del DOF. El complemento de pagos seria el documento que muestre esto. Saludos. [i]Editado: Junio 11, 2020 01:22:44[/i]
Tópico: declaraciones uber
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2020 01:14:33 Asunto: Re: declaraciones uber
cplvtrillo El fundamento para el esquema de retenciones hasta mayo 31 del 2020 en cuanto a estas aplicaciones era la RMF. Lo que entro en vigor a partir del 1 de junio del 2020 es un régimen fiscal en ley propiamente hablando, por lo que lo que se venia haciendo anteriormente es irrelevante. Ya no es opcional que las plataformas te retengan, ya es obligatorio y si cumples con algunos requisitos (300,000 de ingresos o menos, por la actividad o por la actividad y salarios e intereses) puedes optar que las retenciones sean definitivas siempre y cuando envíes una aviso al SAT. La desventaja es que al ser definitiva no podras deducir-acreditar montos para efectos de ISR e IVA. En caso de ganar mas de 300,000, tener otra actividad que no sea del capitulo I y VI del titulo IV o simplemente decidirlo asi, deberás presentar mensualmente las declaraciones donde podrás acreditar-deducir impuestos
Tópico: Asalariados y al mismo tiempo comisionistas
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2020 21:54:57 Asunto: Re: Asalariados y al mismo tiempo comisionistas
A bote pronto tendrías las de perder contra el IMSS... Con el SAT no importa pero se tratataria de defraudación para efectos del IMSS ya que no estaría cotizando con el SBC mixto correspondiente, al menos que de alguna forma lo puedas justificar, que los servicios mercantiles son totalmente independientes a su relación laboral apóyate con un buen abogado Saludos
Tópico: SIN INGRESOS EN SECTOR PRIMARIO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2020 16:51:08 Asunto: Re: SIN INGRESOS EN SECTOR PRIMARIO
vegalvan El impuesto es [i]anual[/i], aun que no generes ingresos en un mes, los ingresos son acumulativos, asi que es totalmente factible tener erogaciones en meses posteriores a la obtencion de ingresos por muchos y diversos motivos. La teoria de asociacion de costos e ingresos es eso, una teoria que en la practica no se ha demostrado ser cierta. Ademas, ¿como se acumularian las deducciones autorizadas? ¿Tendrias que presentar declaracion complementaria cuando tengas ingresos? Almenos que estes en periodo pre-operativo, por lo que si capitalizarian los gastos. De todas formas, sino acumulas el apoyo economico del gobierno, los gastos que realizas no son deducibles (art. 90 LISR) por lo cual no tendrias por que mostrarlos como deducciones autorizadas. Saludos. [i]Editado: Junio 08, 2020 16:58:13[/i]
Tópico: CONSTRUCCION DE CONDOMINIOS LLEVA IVA 16%?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2020 16:45:17 Asunto: Re: CONSTRUCCION DE CONDOMINIOS LLEVA IVA 16%?
LIVA [quote]Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.[/quote] RLIVA [quote]Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas. [/quote] Saludos
Tópico: ¿PF CAPITULO II SECCION III OBLIGADOS A PRESENTAR DIOT? (PLATAFORMAS DIGITALES)
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2020 14:32:24 Asunto: ¿PF CAPITULO II SECCION III OBLIGADOS A PRESENTAR DIOT Y CONTABILIDAD ELECTRONICA? (PLATAFORMAS DIGITALES)
de acuerdo a la regla 2.8.1.21, se exenta de presentar la DIOT y la contabilidad electronica a las PF que tributen conforme al capitulo II seccion I y capitulo III si estas obtienen 4,000,000 de pesos o menos en el ejercicio anterior. No se hace mencion a las PF del capitulo II seccion III que deban o decidan presentar declaraciones mensuales, ni en la RMF 2020 ni en la 1ra rm rmf 2020 ¿Que opinan? ¿Se le habra ido las cabras al SAT? ¿Lo incluiran en alguna otro resolucion de modificaciones? Saludos [i]Editado: Junio 06, 2020 14:37:16[/i]

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