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Autor | Mensaje |
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Tópico: Tratamiento Contable Fiscal De La Sig. Situacion | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 04, 2018 02:22:44 Asunto: Tratamiento Contable Fiscal De La Sig. Situacion |
Se firma contrato con proveedor para la fabricacion de un activo fijo. Se pacta una contraprestacion de 100,000 mas IVA (precio ficticio) con un pago parcial del 50% para iniciar el proyecto. El proveedor nos emite una factura por el total de la operacion la cual se registro de la sig. manera: Construcciones En Proceso...........100000 IVA No Pagado.....................................16000 Proveedores.................................................................116000 Proveedores...........................................58000 IVA Pagado...............................................8000 Bancos........................................................................58000 IVA No Pagado..........................................................8000 Despues de 2 meses de iniciarse el proyecto, la empresa decide cancelarlo, por lo cual le pide al proveedor una nota de credito por el monto que no se ha liquidado, el activo en cuestion quedo a medio terminar, por lo que la empresa no lo requiere y opta por que el proveedor lo destruya o lo haga scrap La nota de credito se registro asi: Proveedores...............................................58000 IVA No Pagado............................................................8000 Construcciones En Proceso................................50000 ¿Aqui la duda es si procede la perdida por baja de activo fijo o lo que debe realizar es un CFDI de ingresos para dar de baja este activo fijo? [i]Editado: Mayo 04, 2018 02:44:18[/i] | |
Tópico: ¿PROCEDE EL DESCUENTO EN ESTA SITUACIÓN ? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Laboral Enviado: Mayo 04, 2018 00:14:16 Asunto: Re: ¿PROCEDE EL DESCUENTO EN ESTA SITUACIÓN ? |
Hola Allende Segun tengo entendido, si estas son tarjetas empresariales (que pertenenecen a la empresa, no al trabajador) no pueden o no deben figurar como percepciones para el trabajador. O al menos esto es lo que nos recomendaron los asesores laboralistas. La naturaleza del viatico es que se entrega dinero al trabajador, por lo cual aparentemente aumenta su patrimonio - hasta la comprobacion del gasto, pero en este caso los gastos de tarjetas de credito corren a cuenta del patron (la empresa) ¿Estoy equivocado? | |
Tópico: Registro de factura de Notario | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 11 |
Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 03, 2018 18:32:51 Asunto: Re: Registro de factura de Notario |
Hola Arami Entonces, en este caso estamos hablando de un gasto por cuenta de terceros. El tratamiento es igual al mencionado, Deudores o Gastos Por Comprobar a Bancos. Luego en una poliza de diario ajustas la cuenta de Deudores cargando al Gasto. En estos caso se debe atender a la naturaleza del gasto y no cargar a gastos “no deducibles” que no existen en contabilidad, mediante tu hoja de trabajo fiscal lo quitarias de deducciones contables. En cuanto a tu segunda pregunta; el recibo o cualquier documento que demuestre que se erogaro ese dinero bastaría contablemente para su respaldo La cuestion es fiscal... Quizas en fondo puede ser deducible, pero en forma no veo como sin un CFDI expedido al RFC de la empresa Segun el SAT, toda operacion debe ser respaldada con un CFDI (menos ellos, ellos no expiden CFDI) [i]Editado: Mayo 03, 2018 23:42:17[/i] | |
Tópico: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2018 14:13:04 Asunto: Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion? |
Gracias Carlos Asi como lo cometas paso, el mando a varias personas (que lo acompañaban) y además repartio materiales (folletos, pancartas) etc Por lo cual, no procede la retención ? Saludos [i]Editado: Mayo 03, 2018 14:13:40[/i] | |
Tópico: CFDI que ampara retenciones, ¿se emite en operaciones V5? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2018 01:55:38 Asunto: CFDI que ampara retenciones, ¿se emite en operaciones V5? |
Segun lo comentando con algunos despachos y firmas, no, solo por intangibles aplicaria el CFDI de retenciones por pagos al extranjero. El corporativo nos vende los materiales que elaboramos en nuestra maquiladora por lo cual, conforme a la ley del IVA, se esta pagando al fisco el 16% del valor de las mercancias, supuestamente retenido. | |
Tópico: Registro de factura de Notario | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 11 |
Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 02, 2018 23:57:10 Asunto: Re: Registro de factura de Notario |
Hola ¿Por que pagaste 5,000? Las retenciones precisamente se le retienen y se pagan al fisco. Los asiento me parecen bien, aunque yo no contabilizo las retenciones en la provision de gasto, sino en la poliza de egreso, que es cuando efectivamente se retienen. ([b]Si el periodo de pago no es el mismo que el de la devengacion (que no es el caso aqui) y ya estas reteniendo el ISR, solamente estas financiado al fisco en perjuicio de tu flujo de efectivo[/b]) Por cierto, no puedes acreditarte el 100% del IVA, solo la diferencia entre lo pagado y lo retenido, se acredita lo restante cuando lo enteres al fisco. En cuanto a la diferencia, ese ya es a tu criterio, si llegan a un acuerdo para que te lo devuelva, lo manejan como anticipo a futuras operaciones o directamente lo mandas como gasto de administracion sin requisitos fiscales. [img]http://i63.tinypic.com/2ztdksn.png[/img] No te olvides del CFDI de retenciones. Saludos! [i]Editado: Mayo 03, 2018 01:46:32[/i] | |
Tópico: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2018 22:44:43 Asunto: Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion? |
Asi es Federico, este paradigma lo creo la autoridad con sus CFDI, esto no pasaba con las facturas impresas, ahora que el SAT solo toma en cuenta la fechas de emision, que no siempre coinciden con las fechas en las que se llevo acabo el hecho juridico (flujo para IVA, devengacion para ISR) hay que tener bien identificado por medio de documentos auxiliares cuando se realizaron las operaciones para efectos de deduccion y acreditamientos. Saludos | |
Tópico: Efecto fiscal por anticipo al proveedor | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2018 22:25:41 Asunto: Re: Efecto fiscal por anticipo al proveedor |
Si eres PM y adquieres mercancia, ya sea para su venta o para transformacion, esta se deduce por medio del costo de lo vendido, que es una deduccion anual por lo cual segun la LISR cuentas hasta el dia de la declaracion para obtener tus CFDI de las operaciones. El tratamiento contable ya es a criterio de cada contador, hay quienes cargan directamente a inventarios, otros que cargan a anticipos. Principalmente hay que atender a la naturaleza (sustancia economica) de la operacion. Para orientarte sobre la naturaleza de estas operaciones puedes leer el art. 2284 del Codigo Civil Federal y en general todo el capitulo de la Compra-Venta. Hay contadores que no quieren registrar sino tienen un CFDI en mano, cuando la operacion ya se pacto y se creo un derecho y una obligacion. Hay que recordar a Elias Laras Flores o a Cristobal Del Rio, el gasto se registra cuando se reconoce (aunque no se sepa el monto, es mejor una estimacion a nada) y los activos cuando se haga la transferencia de estos. Sobre el IVA, soy de la opinion que los anticipos no deberian ser objeto de IVA pero segun el criterio del SAT si lo son, por lo cual acreditaria el IVA del 'anticipo' y de los pagos posteriores. [i]Editado: Mayo 02, 2018 23:16:29[/i] | |
Tópico: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2018 19:07:36 Asunto: Re: ¿Se puede acreditar el IVA en esta situacion? |
Gracias Carlos, si en este caso le tuve que retener 10% de ISR y 2/3 partes del IVA, ¿cual seria el tratamiento si se pago en exceso? La cotización que nos proporciono fue por 15,000 mas IVA por lo cual se corrio el sig. asiento Gastos Anticipados.......................................15000 IVA Acreditable Pendiente De Pago.......2400 Acreedores Diversos.......................................................17400 Acreedores Diversos .....................................17400 IVA Acreditable Pagado.................................2400 Bancos.......................................................................................17400 IVA Acreditable Pendiente De Pago................................2400 ¿Deberia considerar esos 3100 pagados en exceso como un anticipo o como deudores? IVA Pagado...........................................................-1600 IVA Pendiente De Pago....................................1600 Anticipo A Proveedores (Deudores).............3100 Retencion IVA........................................................................1600 Retencion ISR........................................................................1500 [b]El problema seria tambien explicarle a la persona fisica que nos debe 3100 por que le retuvimos esa cantidad![/b] [i]Editado: Mayo 01, 2018 19:32:57[/i] | |
Tópico: CONTABILIDAD DE UN GRUPO MUSICAL | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Contabilidad Enviado: Abril 30, 2018 18:53:01 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE UN GRUPO MUSICAL |
¿Por que no como una sociedad de personas? Una SC por ejemplo [i]Editado: Abril 30, 2018 18:57:19[/i] |
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