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Tópico: SUSPENCION DE ACTIVIDADES PM
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2020 15:20:39 Asunto: Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES PM
jesusurias En la regla 2.5.12. de la RMF 2020 puedes encontrar el procedimiento para realizar el tramite de suspension de actividades para PM Saludos
Tópico: Tasa de IVA aplicable a los jugos de naranja naturales
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2020 16:53:26 Asunto: Re: Tasa de IVA aplicable a los jugos de naranja naturales
Se encuentran gravados a la tasa del 16%: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: ... b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: [b]1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.[/b] Saludos
Tópico: Acumulacion venta Automovil
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2020 16:17:28 Asunto: Re: Acumulacion venta Automovil
PWCGLOBAL Transcribo lo que menciona la ley al respecto: Artículo 16 CFF. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. (...) [b]Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.[/b] Artículo 9o. LIVA. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados[b] por empresas.[/b] La ley del ISR engloba tanto a los servicios profesionales como a la actividad empresarial en un mismo capitulo (capitulo II, seccion I) sin embargo, ¿un contador, abogado o consultor en este caso se podria considerar empresa? En mi opinion no, obtiene ingresos por servicios profesionales, es decir, honorarios. Saludos. [i]Editado: Octubre 26, 2020 16:18:46[/i]
Tópico: Acumulacion venta Automovil
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2020 15:48:32 Asunto: Re: Acumulacion venta Automovil
PWCGLOBAL La mecanica de calculo es correcta sin embargo, al no haber CFDI al RFC del contribuyente (por haberse emitido al publico en general) no seria posible deducir el bien, por lo cual acumularia el total del precio de venta Por otra parte; si presta servicios de consultoria (sin tener otra actividad), considero que no deberia trasladar IVA por no tratarse de actividades comerciales en terminos del articulo 16 del CFF, fraccion I y ultimo parrafo. En todo caso, ya que te lo facturaron como publico en general, optaria por aplicar lo dispuesto en el capitulo IV, titulo IV de la ley y solo acumular la diferencia de los 3 UMAS anuales. Saludos. [i]Editado: Octubre 26, 2020 15:52:54[/i]
Tópico: Acumulacion venta Automovil
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2020 19:51:45 Asunto: Re: Acumulacion venta Automovil
PWCGLOBAL Considero que no debe trasladar IVA al tratarse de servicios profesionales, pues se considera exento para efectos del articulo 9, fraccion IV de la LIVA. En caso que el bien no se haya considerado como activo fijo para efectos del titulo IV, capitulo II, por la enajenación se tributaria en el capitulo IV por lo cual habria que considerar los montos exentos de acuerdo al articulo 93. En caso de que si se haya considerado como activo fijo es un ingreso acumulable para efectos del titulo IV capitulo II, sin monto pendiente de deducir pues no se obtuvo factura a RFC del contribuyente Saludos [i]Editado: Octubre 25, 2020 19:59:06[/i]
Tópico: PORQUE LAS DEDUCCIONES PERSONALES DE PERSONAS FISICAS ESTAN LIMITADAS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2020 15:47:53 Asunto: Re: PORQUE LAS DEDUCCIONES PERSONALES DE PERSONAS FISICAS ESTAN LIMITADAS
No hay una razon logica, mas que la recaudatoria. Nadie decide enfermarse para deducir impuestos. Saludos.
Tópico: Existe impuestos si compras un terreno mas barato que el avaluo bancario?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2020 15:42:29 Asunto: Re: Existe impuestos si compras un terreno mas barato que el avaluo bancario?
En efecto como menciona legalgdl, la diferencia se considera un ingreso por adquisicion de bienes y se pagaria un 20% sobre dicha diferencia, que lo retendra el notario. Saludos. [i]Editado: Octubre 21, 2020 15:42:47[/i]
Tópico: Factura dación en pago
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 16, 2020 15:58:00 Asunto: Re: Factura dación en pago
Pienso que deberian haber emitido CFDI de egresos por la bonificación para lo cual seria un ingreso para la empresa quien recibe dichas bonificaciónes y se contabilizara como una cuenta por cobrar, disminuyendo el IVA acreditable en terminos del articulo 7 de la LIVA. Esta cuenta por cobrar se aplicaria/compensaria contra las futuras compras. (La alternativa es que disminuya el MOI del activo fijo) Deudores...500 C IVA...(68.96) C Otros Ingresos...431.04 A Inventario...2000 (C) IVA Pendiente De Pago...320 (C) Proveedores...2320 (A) Proveedores...2320 (C) IVA acreditable pagado...320 (C) Bancos...1820 (A) Deudores...500 (A) IVA Pendiente De Pago...320 (A) Saludos [i]Editado: Octubre 16, 2020 16:17:44[/i]
Tópico: Venta de vehículo endosado persona moral
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2020 15:36:56 Asunto: Re: Venta de vehículo endosado persona moral
Alegria1996 La PF socio de la PM tuvo que emitir un CFDI por el vehiculo, pues se trata de una enajenacion en terminos del articulo 14 CFF, sin trasladar el IVA pues la enajenacion de bienes muebles usados estan exentas (sino la realizan empresas). Respecto al ISR que se genera por esta enajenacion, la enajenacion de bienes muebles esta exenta hasta por 3 UMAS elevadas al año sobre la utilidad. Una vez se cuente con el CFDI, es posible deducir el monto pendiente por deducir. Saludos. [i]Editado: Octubre 16, 2020 15:39:21[/i]
Tópico: INVENTARIO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2020 15:32:05 Asunto: Re: INVENTARIO
despacho.pino Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley. Ciertamente, hay actividades donde no se fabrica y enajena un producto propiamente, sin embargo, para proporcionar el servicio es necesario la entrega de materiales, en el caso de una clinica, se podria inventariar lo mas caro y significativo y dejar los gastos menos relevantes como un gasto indirecto Saludos

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