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Tópico: renta por de habitación NO amueblada, IVA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2019 13:30:32 Asunto: Re: renta por de habitación NO amueblada, IVA
Buenas tardes Cito el articulo 45 del RLIVA [quote]ARTICULO 45. Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley, [b]cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones[/b], aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles. No se considera amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques de gas, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa.[/quote] Saludos [i]Editado: Abril 27, 2019 13:34:25[/i]
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE NOTA DE CREDITO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 27, 2019 13:18:49 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE NOTA DE CREDITO
Hola ahydea Es practicamente imposible devolver un servicio, esto aplica a tangibles Lo que es comun son los descuentos En este caso, estas cancelando una operacion, es decir, es una disminucion del ingreso, por lo que debes cancelar el CFDI y regresar el dinero El asiento es el mismo que el original pero con numero rojos Ingresos Por Servicios (Abono Rojo) IVA Trasladado Cobrado (Abono Rojo) Bancos (Abono) Saludos
Tópico: Gratificación por jubilación se le aplica Artículo 171 RISR o 95 LISR?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2019 20:24:10 Asunto: Re: Gratificación por jubilación se le aplica Artículo 171 RISR o 95 LISR?
¿Existe la posibilidad de que le corrigan su CFDI por el regimen correcto? (Jubilados) saludos
Tópico: Fondo de Ahorro Timbrado
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2019 13:41:00 Asunto: Re: Fondo de Ahorro Timbrado
Edgar; la cantidad que te descuentan es un pasivo para la empresa; en ese orden de ideas, el ingreso ya se timbro y estaba en tu CFDI de nominas Como bien lo aprecias, estan duplicando el ingreso (y probablemente duplicando el gasto tambien) Cosa distinta seria que esta devolucion la mostraran en 'otros pagos', renglon donde van los viaticos y pagos que no son ingresos, pero no es el caso por lo que comentas Solo te deberia venir el fondo de ahorro patronal y los intereses Sobre la declaracion anual, si puedes modificar y poner los datos correctos Saludos [i]Editado: Abril 26, 2019 13:44:07[/i]
Tópico: factura por acuerdo de Siniestro en Almacen
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2019 13:16:03 Asunto: Re: factura por acuerdo de Siniestro en Almacen
Buenas tardes Hay varias maneras de manejar la situación, pero ten en cuenta que necesariamente va a acumular el deposito el cliente Si el monto no es fuerte y no hay problema si no puedes deducirlo, simplemente se lo reembolsas a su cuenta Si los montos son fuertes Si tienes cxc con el, puedes condonar o emitirle notas de credito Si no tienes cxc y necesariamente quiere el pago de estos bienes, tendra que emitirte el CFDI, tu puedes deducir estos inventarios conforme al art. 25, fraccion V de la LISR Algo que no implica acumular pero es importante hacerlo de manera correcta es capitalizar el pasivo (los bienes se consideraran 'aportacion') y hacerlo accionista, luego reembolsarle las acciones ([b]le evitas acumular ingreso por CFDI y el traslado del IVA[/b] siempre y cuando lo cubras con la CUCA) Son las que se me ocurren por el momento, pero hay infinidad de manera de solventar esta contingencia Saludos [i]Editado: Abril 26, 2019 13:59:15[/i]
Tópico: Fondo de Ahorro Timbrado
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2019 13:07:54 Asunto: Re: Fondo de Ahorro Timbrado
Buenas tardes Usualmente se incluye en la nomina semanal, catorcenal o quincenal como ingreso (percepcion), luego se descuenta en las deducciones tanto el monto del trabajador como el del patron Es decir, cuando los percibes, ya deberian estar timbrados ese CFDI, por lo cual, por lo unico que te deberian estar timbrando CFDI son por los intereses Esto es lo que he visto en la practica Saludos
Tópico: DIVIDENDOS DECLARACIÓN ANUAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2019 15:14:05 Asunto: Re: DIVIDENDOS DECLARACIÓN ANUAL
Hola Rosy No, el 10% es definitivo, es decir, no juega para la anual Checa el articulo 140 La PF esta obligada a acumular el ingreso por dividendo, pudiendo acreditar el impuesto pagado por la sociedad La formula para calcular dicho impuesto viene en el articulo citado Saludos!
Tópico: SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES EN LA ANUAL PERSONAS FÍSICAS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2019 13:00:53 Asunto: Re: SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES EN LA ANUAL PERSONAS FÍSICAS
NIUKO; Lo mas 'correcto' es presentar complementaria del 2017 mostrando el saldo a cargo y luego presentar la del 2018, deduciendo lo efectivamente erogado y compensar, si es que el SAF cubre el saldo a cargo actualizado Obviamente el monto de recargos y actualizaciones seria estrepitoso, pero eso es hacerlo como de 'palomita' En mi opinion, simplemente no deduzcas lo que pagaste en 2018, pues ya anticipaste eso en 2017 Saludos Correccion: Primero presentar el SAF del 2018, luego el saldo a cargo del 2017 y compensar Saludos! [i]Editado: Abril 25, 2019 13:18:08[/i]
Tópico: SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES EN LA ANUAL PERSONAS FÍSICAS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2019 12:29:03 Asunto: Re: SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES EN LA ANUAL PERSONAS FÍSICAS
Buenas tardes En mi opinión y salvo que haya alguna disposición o regla por ahí que contradiga mi opinión, debe haber una armonía fiscal, es decir, si se están gravando ingresos conforme a flujo de efectivo, es decir, cuando efectivamente se reciben (como es el caso de las PF) de igual manera solo se debería deducir gastos efectivamente erogados Por lo cual, la deducción de gastos personales que aun no se hubieran cubierto no deberían deducirse (salvo los pagados con tarjeta de crédito, pues hay extinción de deudas con el acreedor original), por lo cual la deducción en el ejercicio 2017 de las pólizas de SGMM fue indebida En cuanto a los complementos, mucho antes de los REP; ya existia la obligacion de emitir un CFDI por cada pago recibido, si las operaciones eran a plazos, [b]poca gente lo hacia[/b] Pero creo que es una cuestion de forma y no fondo, ademas la obligacion es del emisor, por lo que pienso que no deberia haber detalles sino se reunen los complementos para quien pretende deducir Saludos [i]Editado: Abril 25, 2019 12:32:55[/i]
Tópico: Anticipos a Clientes; la diferencia contable-fiscal
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 25, 2019 00:30:29 Asunto: Anticipos de Clientes; la diferencia contable-fiscal
Buenas noches compañeros Quisiera exponer la diferencia que existe entre el concepto de anticipo para efectos fiscales y contables, ya que creo que debido a las interpretaciones y criterios del Servicio De Administración Tributaria (que no es su tarea imponer criterios contables) se ha generado confusión entre nuestros colegas Primero, debemos definir que es un anticipo, para ello nos apoyaremos de Alvaro Javier Romero Lopez, que en su libro 'Contabilidad Intermedia', nos expone cuando estamos ante el caso de un anticipo: [quote]Se presenta cuando los clientes efectúan pagos en efectivo anteriores a la entrega de mercancías. Al momento de recibir el efectivo no se reconoce el ingreso porque aún no se ha ganado, sino que se considera como un pasivo, sujeto a la entrega de la mercancía. En caso de que no se cumpla con la entrega de las mercancías o la prestación del servicio, el cliente tiene derecho a exigir la devolución de su efectivo.[/quote] La NIF C-5 'Pagos Anticipado' menciona que: [quote]Una característica básica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios; por lo tanto, se entiende que al hacer el pago, no se le transferido a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que está por adquirir o recibir. Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio por el que hizo los pagos, éstos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, sino como parte del rubro que corresponda al bien o servicio que ya se considera adquirido. Por ejemplo, si la entidad hizo algún pago parcial para la compra e instalación de una maquinaria y a cambio ésta recibe los beneficios y riesgos del bien adquirido, ese pago cumple con la definición de maquinaria que establece la NIF C-6 y, por tanto, la entidad debe reconocerlo como tal, atendiendo a lo establecido en dicha NIF.[/quote] Al igual que Alvaro Javier Romero Lopez, la NIF nunca señala que un anticipo es un '[i]pago que se realiza cuando no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo o no se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo[/i]' como es el criterio del SAT en su Guia De Llenado De La Factura 3.3 (Anexo 20) Es decir, la normativa expone como requisito para considerar que un pago tiene naturaleza de anticipo, que los riesgos y beneficios aun no se hayan transferido a la entidad, la normativa no habla de precios ni unidades, ni si existe conocimiento de lo que se va a vender. Lo mas importante sin embargo, es que tanto Alvaro Javier Romero Lopez como la normativa financiera mencionan que el ingreso no se reconoce hasta que no se haya entregado el bien o prestado el servicio. Para efectos practicos, en caso de mercancias y materiales tangibles, esto ocurre cuando estas esten en el almacen del cliente (aun que hay excepciones), en caso de los intangibles (servicios) cuando el cliente haya aceptado o dado su consetimiento del servicio rendido. Es aqui donde hay un divorcio entre la teoria contable y las leyes fiscales La LISR en su articulo 17 nos habla de los momentos cuando se determinara que se obtienen los ingresos Lo que nos interesa es el incisco c, fraccion I de dicho articulo, que cito: [quote]c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos[/quote] Sin embargo, si tratamos de buscar la definicion de anticipo en la ley, no la podemos encontrar, por lo cual, habria que remitirse a la guia del anexo 20. De aqui se desprenden varias situaciones, las cuales han confundido a muchos contadores y fiscalistas; propondre posibles soluciones a cada una de ellas [b]1) No se ha entregado la mercancia, pero el cliente pide factura, pagando un monto parcial:[/b] Tratamiento Contable: Se registra el pasivo por el monto del pago, se reconoce el ingreso hasta que se entregue mercancia. Tratamiento Fiscal: Se emite CFDI por el total del valor de la mercancia, se acumula el total del CFDI. [b]2) No se ha entregado mercancia, pero el cliente pide factura, no hay pago alguno:[/b] Tratamiento Contable: No hay registro contable Tratamiento Fiscal: Se acumula el 100% del CFDI [b] 3) Empresa fabrica herramental, no conoce el precio final, pero estima una cantidad, se cobra 50% antes de iniciar su construccion:[/b] Tratamiento Contable: Se reconoce el pasivo por el monto pagado, el ingreso se reconoce hasta que se entregue el herramental Tratamiento Fiscal: Se entrega el CFDI de anticipos conforme a la guia anexo 20, solo se acumula el pago [b]4) Se ha entregado la mercancia, pero no se expidio CFDI[/b] Tratamiento Contable: Se registra el ingreso y la cuenta por cobrar Tratamiento Fiscal: Se acumula el ingreso, aun sin CFDI [b]5) El cliente nos paga un monto a cuenta de mercancias en transito (importadas y en camino a nuestro almacen)[/b] Tratamiento Contable: Se registra el pasivo, se reconoce el ingreso hasta que efectivamente se entregue al cliente segun los terminos de compra venta Tratamiento Fiscal: Se emite CFDI de anticipos conforme a la guia anexo 20, se acumula el pago En caso de que tengan mas casos, podemos comentarlos aqui Saludos [i]Editado: Abril 25, 2019 01:02:46[/i]

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