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Tópico: Contabilidad Electrónica PF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2019 15:23:11 Asunto: Re: Contabilidad Electrónica PF
Caso 1: Por lo que he visto, el SAT te remite automaticamente a 'mi contabilidad', donde debes clasificar tus facturas de ingresos y egresos, aun no habiendo presentado ningun aviso, y advierte que no de no utilizarse el clasificador, se tendra que enviar la DIOT y contabilidad electronica Caso: Se utilizaria Mis Cuentas En fin, deberia haber una sola plataforma para las PF, asi como las morales tienen la DyP, por que esto solo crea confusion, ademas, ¿por que le llaman 'mi contabilidad' cuando de contabilidad no tiene nada? Saludos!
Tópico: INGRESO POR HERENCIA EN EFECTIVO, UIF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2019 13:54:58 Asunto: Re: INGRESO POR HERENCIA EN EFECTIVO, UIF
¿Se pide permiso para pasar en semaforo verde? Pues lo mismo aqui compañero, lo que se esta haciendo no es nada ilegal ni peligroso, mientras se acredite la legal procedencia de estos recursos y se informe al SAT Saludos!
Tópico: Como determino el costo de venta.
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2019 12:56:34 Asunto: Re: Como determino el costo de venta.
1-Como determino el costo de venta por cada departamento (en base a que), no todos tiene el mismo precio de venta por sus dimensiones o acabados. [b]Con la misma técnica contable que se le aplica a los productos manufacturados, es decir, materiales, mano de obra y gastos indirectos. [/b] 2- Si son para casa habitación están exentos para iva al 100% o hay algún tope?. [b]Si, la enajenacion estaria exenta.[/b] 3-En sus gastos y costos el IVA que le trasladaron se considera parte del costo y gasto? [b]Si los gastos y costos corresponden a actividades o actos exentos, deben formar parte del costo.[/b] 4-En su alta en SHCP no se registro como contribuyente del IVA. [b]Debe dar de alta sus obligaciones[/b] 5-Le es aplicable la ley antilavado. Si, de acuerdo al art. 17 de la lfpiorpi [quote] XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. [/quote] 6- En la declaración anual de 2018, no debo declarar los costos de construcción incurridos, únicamente declaro los gastos de operación?, el costo lo declaro hasta que los venda?. [b]En mi opinion, es asi como lo mencionas, forma parte de su 'inventario' y no se puede deducir hasta que no se obtenga el ingreso correspondiente[/b] Saludos!
Tópico: VENTA A EMPRESA CON PROGRAMA IMMEX
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 03, 2019 17:46:55 Asunto: Re: VENTA A EMPRESA CON PROGRAMA IMMEX
Hola CPAGOMEZ Antes se te retenia el IVA y no habia necesidad de hacer tramites aduaneros, desde el 2014 ahora solo se puede facturar al residente en el extranjero a la tasa del 0% siempre y cuando se cumpla con la regla 4.3.19, por lo general, es el departamento de comercio exterior de la IMMEX quien realiza los tramites de exportacion e importacion temporal de estas transacciones. Ponte al contacto con los encargados de comercio exterior de la empresa, usualmente el departamento de compras desconoce esto. El registro es como cualquier venta a la tasa del 0% Saludos! [i]Editado: Mayo 03, 2019 17:49:31[/i]
Tópico: FACTURACION CON CARGA BATCH
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 03, 2019 17:07:25 Asunto: Re: FACTURACION CON CARGA BATCH
Que yo sepa, no, en la pagina del SAT no se puede. Quizas puedas manejarlos por kits o conjuntos, con algun concepto que compartan en comun y evitarte hacer 250 lineas por factura. Saludos!
Tópico: PRESTAMO PERSONA MORAL A SOCIO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2019 09:59:32 Asunto: Re: PRESTAMO PERSONA MORAL A SOCIO
Buen dia ¿No vieron mas opciones como CUFIN o CUCA? 1.-¿Los intereses generan IVA? [b]Si generan IVA[/b] [b]Fundamento: Art. 14 de la LIVA[/b] 2.-¿Se debe emitir CFDI de la persona moral al socio por los intereses recibidos (Existe un complemento por intereses para dicho CFDI)? [b]Si, se debe emitir un CFDI por los intereses Fundamento: Art. 29 del CFF[/b] 3.-¿La persona moral debe aplicar alguna retención (ISR o IVA)? Juzga por ti mismo si se debe retener, [b]en mi opinion no[/b] haciendo enfasis en el por que, es decir, si la PF es quienes los paga, no debe retener a la PM, si se retendria ISR en sentido contrario Articulo 134, Segundo Parrafo [quote]Tratándose de intereses [b]pagados por[/b] [b]sociedades[/b] que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.[/quote] Art. 135 [quote]Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. [b]Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.[/b][/quote] Saludos [i]Editado: Mayo 03, 2019 10:18:34[/i]
Tópico: FACTURACIÓN BIMESTRE POSTERIOR RIF PARA DECLARACION
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2019 19:08:39 Asunto: Re: FACTURACIÓN BIMESTRE POSTERIOR RIF PARA DECLARACION
Hola Alva Aun que la obligacion es expedir CFDI dentro de las 24 horas a la obtencion del ingreso, no hay nada que impida expedirlos hoy, es mas, [b]deberia[/b] de expedirlos, para evitar cualquier contingencia de multas Saludos
Tópico: Buenas tarde yo preparo cremas de nuez y avellanas si me pudiera ayudar si graba a la tasa del 0% del iva o del 16%
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2019 18:58:28 Asunto: Re: Buenas tarde yo preparo cremas de nuez y avellanas si me pudiera ayudar si graba a la tasa del 0% del iva o del 16%
Buenas tardes En mi opinión, si debe gravar, ya que la RLIVA, en su articulo decimo hace mencion que para efectos del articulo 2-A de la LIVA, no se consideran alimentos preparados; [quote]II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;[/quote] La crema de mani y similares, no requieren un proceso adicional para su consumo, es decir, usualmente se suelen consumir solas o untadas en pan Aun que bajo esta premisa, muchos alimentos que nos estan facturando al 0% en realidad deberian estar facturandolos al 16% Saludos
Tópico: IMPORTACION
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2019 14:25:25 Asunto: Re: IMPORTACION
Por regla general se registra en la fecha en que adquieren los bienes, en caso de importaciones, es importante revisar los terminos de compra venta incoterms por que son los que indican cuando ya se nos transfirieron los riesgos y beneficios de los bienes Pero como menciona cheque, ya depende de cada entidad y su política contable Me han tocado empresas donde no se registran las mercancias en transito, solo se revelan mediante notas a los estados financieros Saludos [i]Editado: Abril 28, 2019 14:27:36[/i]
Tópico: iva tasa o en boneless
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2019 14:11:21 Asunto: Re: iva tasa o en boneless
No mencionas si las vendes congeladas o las preparas para su consumo En mi opinion, si se venden en bolsa y congeladas, estarian a la tasa del 0% De lo contrario, aplicaria la tasa general Cito la RMF 2018 Regla 4.3.1, que aunque no menciona las 'boneless' en especifico, el termino se asemejaria [quote] Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen: I. Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación. II. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs. III. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas. IV. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps. V. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos. VI. Bakes, empanadas o volovanes. VII. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia. VIII. Guisos, incluyendo las denominadas discadas. IX. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas. X. Hot cakes. [b]XI. Alitas.[/b] XII. Molletes. XIII. Hamburguesas. XIV. Bocadillos (snacks). XV. Sushi. XVI. Tamales. XVII. Sopas Instantáneas. XVIII. Nachos. Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate. [/quote] [i]Editado: Abril 28, 2019 14:11:58[/i] [i]Editado: Abril 28, 2019 14:16:52[/i]

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