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Tópico: 005 Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT)
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 20, 2020 17:27:43 Asunto: Re: 005 Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT)
Usualmente se netea, aun que a nivel CFDI si debe mostrarse el ISR semanal, quincena o mensual. Supongamos que un trabajador tiene un saldo de 100 derivado del calculo anual. El ISR a retener en la primera quincena del año posterior es de 250, el retenedor realiza la compensacion para solo retenerle 150. En el CFDI quedaria asi Percepciones...4000 Total Percepciones: $ 4000 Deducciones... ISR...250 Reintegro de ISR...(100) Total Deducciones: $ 150 Neto a pagar: $ 3850 A nivel contable; Sueldos...4000 (C) Retencion De ISR x sys...150 (A) Sueldos por pagar...3850 (A) Saludos [i]Editado: Febrero 20, 2020 17:28:22[/i]
Tópico: PRESENTAN DIOT LOS ARRENDADORES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2020 12:48:18 Asunto: Re: PRESENTAN DIOT LOS ARRENDADORES
Solo si percibes mas de 4 millones de pesos. Aun que se ha detectado que el SAT envía la opinión de cumplimiento como negativa aun que exista esta facilidad, por lo cual es conveniente enviarla o enviar aclaración, en términos de tiempo, es prácticamente lo mismo que enviarla [quote] 2.8.1.21. Facilidades para los contribuyentes personas físicas Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y [b]Capítulo III[/b] del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF. II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. CFF 28, LIVA 32 RMF 2020[/quote] Saludos [i]Editado: Febrero 20, 2020 12:50:20[/i]
Tópico: TRATAMIENTO CONTABLE FISCAL COMISIONES BANCARIAS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2020 16:17:23 Asunto: Re: TRATAMIENTO CONTABLE FISCAL COMISIONES BANCARIAS
gbadmar, las NIF considera las siguientes partidas como elementos que conforman el resultado integral de financiamiento: [quote]52.4.2 Dentro del RIF deben presentarse partidas tales como: a) gastos por intereses; b) ingresos por intereses; c) fluctuaciones cambiarias; d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros; e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado; f) resultado por posición monetaria[/quote] Por otra parte, la LISR menciona algunos conceptos que se 'asimilan' a intereses para efectos de ISR y en efecto no menciona las comisiones bancarias por cuentas de ahorro, solo las comisiones que deriven de apertura de creditos o de garantia de un credito Aun que es bastante comun ver las comisiones bancarias en el renglon de gastos financieros de las entidades, la costumbre termina imponiendose Saludos
Tópico: calculo anual de trabajadores 2019
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2020 14:04:47 Asunto: Re: calculo anual de trabajadores 2019
[quote]1. los importes a favor que me da del calculo anual de salarios es considerado como OTRO PAGO según catalogo ¿ correcto?[/quote] Segun el catalogo del SAT, si. En los recibos de nomina por lo general aparece como una deduccion negativa. [quote]2. en el caso de favor: ¿ que diferencia es si utilizo el 001 Reintegro de ISR ret en exceso al 004 Aplicación de saldo a favor por compensación anual ?[/quote] El 001 es cuando el patron retiene de mas en un periodo por error de calculo o de alguna otra indole y se le compensa en la siguiente nomina. El 001 no 'juega' para la anual. El 004 es cuando se hace la compensacion en el mismo ejercicio, usualmente la segunda quincena /ultima semana de diciembre. En caso de que el saldo a favor se compensa hasta el año posterior se utilizaria 005. [quote]ahora las cantidades a favor superan lo que el trabajador recibe por el pago de una semana ( se paga semanal) ¿ como podría entonces reflejarlo? ¿ se le pagaría ese impto a favor?[/quote] Se compensa hasta el ISR que se determine. Es decir, si tiene saldo a favor de 40 y le salen 20 a pagar, se compensa 20 y 20 la proxima nomina. [quote]3. sobre esta cantidad a cargo si lo reflejo en un recibo de febrero 2020 de la semana se le retendrá al trabajador junto con el impto que le este dando en la semana ( se realiza pagos semanales) ¿ es correcto?[/quote] Asi es, se utiliza el codigo 101. Saludos [i]Editado: Febrero 19, 2020 14:05:18[/i]
Tópico: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2020 10:51:19 Asunto: Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP
Buen dato CP Paco Es que tomando de forma literal la ley, parecería que habría que aplicar la proporción, especialmente si en la anual se sigue utilizando la opción de deducir el 35%, pues el contribuyente esta asumiendo que esos gastos no seria deducibles, despues de todo, estan o deberian estar registrados en contabilidad Como mencione, existen diferentes opiniones, al menos cuando vi el tema así era, supongo que dependerá de como interprete cada uno esos articulos Saludos [i]Editado: Febrero 19, 2020 10:55:25[/i]
Tópico: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2020 23:02:01 Asunto: Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP
alvadgelis Si optas por utilizar los CFDI, podras acreditar el 100% del IVA (en general, por supuesto habra que cumplir los demas requisitos de deduccion) En caso de tomar la opcion de deducir el 35%, es decir, no considerar los CFDI, la IVA no podria acreditarse hasta por el 65%, en estricto derecho...[b]Aun que hay divergencias acerca de este tema[/b] [quote]LISR Articulo 28. No seran deducibles... ... XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. [b]Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.[/b][/quote] [quote]Articulo 5 LIVA Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. [b]Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta[/b][/quote] Saludos [i]Editado: Febrero 18, 2020 23:06:58[/i]
Tópico: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2020 22:38:42 Asunto: Re: CFDI ROPA DE ETIQUETA DEDUCIBLE ARRENDAMIENRO P.F. Y BASE DE INGRESOS PARA PP
Incluso en la hipotética situación de que la ropa sea indispensable, tratándose de los ingresos del capitulo III del titulo IV de la LISR, solo se permite la deduccion de ciertas partidas, a saber; [quote]Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. ... [/quote] Ademas, en el caso de tomar la deduccion ciega, hay que aplicar esa proporcion para el IVA tambien, es decir, solo se acreditaria el 35% del IVA de las deducciones autorizadas que menciona el articulo citado. Saludos.
Tópico: Fumigación, retención de IVA?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2020 15:29:45 Asunto: Re: Fumigación, retención de IVA?
atnnobd En este caso, no, no habría retencion. La contingencia en caso de que te retengan y acredites la retencion seria que el SAT no reconociera dicho acreditamiento, por lo cual te podrías hacer acreedor de multas ademas de los recargos y actualización correspondientes. En caso de que no lo acredites, te perjudicaría económicamente, pues estaría percibiendo menos recursos, sin embargo estarías enterando integramente el IVA sobre el precio de la contraprestacion. Hay que hablar con el cliente y tratar de fundamentarle con términos llanos y sencillos por que no aplicaria la retencion. Saludos. [i]Editado: Febrero 18, 2020 15:31:01[/i]
Tópico: Terapeuta de rehabilitación y masajes, puede ser rif y causa IVA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2020 12:42:51 Asunto: Re: Terapeuta de rehabilitación y masajes, puede ser rif y causa IVA
En mi opinión si puede ser RIF y por consecuencia debe trasladar IVA, pero sujetándote a las facilidades de la LIF, en caso de que perciba menos de 300,000 no estaría obligado a trasladar dicho impuesto en operaciones con publico en general Saludos
Tópico: Retener IVA por concepto no obligado
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2020 12:24:37 Asunto: Re: Retener IVA por concepto no obligado
Alegria Si lo que te preocupa es que la persona no pague el impuesto, puede pagarlo la empresa por el y luego que te lo descuente de su proximo servicio o te lo reembolse También puedes pagarle , mientras subsista la prestación del servicio, como asimilado a salario y así te evitas el IVA Saludos

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