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Tópico: CERTIFICACION DE HECHOS PARA DEDUCCION CUENTAS INCOBRABLES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2019 12:36:57 Asunto: Re: CERTIFICACION DE HECHOS PARA DEDUCCION CUENTAS INCOBRABLES
Efectivamente Hay que cubrir todos los flancos Saludos
Tópico: Tope de 4 millones PF ACT EMPRESARIAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2019 12:35:04 Asunto: Re: Tope de 4 millones PF ACT EMPRESARIAL
Hola Everestito; seria solo por los ingresos afectos a su actividad empresarial y/o profesional o por otorgar el arrendamiento de bienes inmuebles No hay obligacion de llevar contabilidad por los sueldos y salarios percibidos La obligacion de llevar contabilidad para la PF nace exclusivamente por su actividad empresarial y profesional o por otorgar el arrendamiento de bienes inmuebles Saludos [i]Editado: Diciembre 10, 2019 12:36:02[/i]
Tópico: CERTIFICACION DE HECHOS PARA DEDUCCION CUENTAS INCOBRABLES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2019 11:46:35 Asunto: Re: CERTIFICACION DE HECHOS PARA DEDUCCION CUENTAS INCOBRABLES
suherac Anexo un formato de fe de hechos https://recursosjuridicosmexico.blogspot.com/2017/06/modelo-notarial-certificacion-de-hechos.html ¿A cuanto asciende la cuenta incobrable? Si es inferior a 30,000 UDIS bastaria con que tu deudor te mande por escrito que acumulara los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta [i]Editado: Diciembre 10, 2019 11:49:21[/i]
Tópico: COEFICIENTE UTILDIAD DESPUES DE DEJAR ACUMULACION DE INGRESOS PERSONA MORAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2019 10:40:41 Asunto: Re: COEFICIENTE UTILDIAD DESPUES DE DEJAR ACUMULACION DE INGRESOS PERSONA MORAL
1. En teoría, se debió de haber presentado en 2018, comprendiendo los meses de Enero, Febrero y Marzo, utilizando el CU del 2017, pues la obligación existe por el articulo 14, fraccion I, parrafo 3, independientemente con que esquema estés acumulando los ingresos. 2. Se tiene hasta Marzo para presentar la declaración del ejercicio, pero no existe una limitante para presentarla en Enero por ejemplo...para justificar que ya sabias que no habia CU en el ejercicio 2019...En todo caso, la utilización del CU del articulo 201 es consecuente de haber dejado de tributar en ese 'esquema', mas su utilización no esta contemplada en el titulo II de la LISR. Seguir utilizando esa tasa implicaría una descapitalizacion fuerte en el negocio. [i]Editado: Diciembre 10, 2019 10:42:34[/i]
Tópico: RETENCION DE 6% DE IVA EN SUBCONTRATOS DE CONSTRUCCION
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2019 10:10:16 Asunto: Re: RETENCION DE 6% DE IVA EN SUBCONTRATOS DE CONSTRUCCION
CONSTRUCTOR No esta claro si esta retención sera para TODOS los servicios donde haya suministro de personal, ya sea con carácter empresarial o no, o solo para las outsourcing. Ya están publicadas las reformas para el 2020 a la LIVA en el DOF. Te sugiero esperar a la RMF 2020 antes de retenerle a estas empresas, probablemente por ahí van a aclarar. Saludos! [i]Editado: Diciembre 10, 2019 10:20:16[/i]
Tópico: COEFICIENTE UTILDIAD DESPUES DE DEJAR ACUMULACION DE INGRESOS PERSONA MORAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2019 09:51:34 Asunto: Re: COEFICIENTE UTILDIAD DESPUES DE DEJAR ACUMULACION DE INGRESOS PERSONA MORAL
Hola Liliana 1. De acuerdo al articulo 201, se debe de aplicar esa onerosa tasa (la del art. 58 del CFF) en el ejercicio inmediato posterior en el que se dejo de tributar por acumulación de ingresos o cuando se dejo de cumplir los requisitos para tributar en el. 2. Se utilizaria el CU del 2017, conforme al articulo 14, fraccion I, parrafo 4. De otra manera habria una descapitalizacion brutal. 3. No entiendo esta pregunta. La declaracion que incluye los pagos provisionales de Enero, Febrero y Marzo se presenta en el ejercicio posterior al de inicio de actividades. ¿Cuando inicio actividades la empresa? Saludos! [i]Editado: Diciembre 10, 2019 09:52:33[/i]
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2019 14:38:24 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Probablemente incluyan su interpretación en los criterios normativos 2020, por que así a bote pronto parecería que si, cualquier prestación de servicios de personal independientemente de como se le denomine, seria objeto de tal retencion Saludos
Tópico: CUFIN de ejercicios anteriores sin retirar
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2019 12:03:01 Asunto: Re: CUFIN de ejercicios anteriores sin retirar
En mi opinion, si es posible siempre y cuando haya utilidades contables pues solo de esta cifras se puede decretar dividendos. Se procedería a compensar esos adeudos contra los dividendos por pagar. Habra que emitir el CFDI de retencionese informacion de pagos, donde se señale si los dividendos provienen de la CUFIN (art. 76, fracción XI, inciso b) asi como retener el 10% del dividendo pagado cuando lo compensando exceda la CUFIN acumulada hasta el ejercicio 2013. Saludos [i]Editado: Diciembre 06, 2019 12:05:39[/i]
Tópico: FINIQUITO NO COBRADO A CIERRE DE AÑO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 05, 2019 18:25:13 Asunto: Re: FINIQUITO NO COBRADO A CIERRE DE AÑO
Edito: Estaba leyendo la LFT y menciona que el plazo prescripcion es de 1 año, por lo cual habria que conservar ese pasivo durante ese tiempo. No hay que timbrar CFDI hasta que no sea efectivamente pagado. Contablemente el gasto se registra en el periodo en el que se devengue, por lo cual seria una partida en conciliacion, es decir, afectaria contablemente resultados, pero no asi fiscalmente, que se deduciria hasta que el trabajador reclame su finiquito. Saludos! [i]Editado: Diciembre 07, 2019 16:18:20[/i]
Tópico: ASIENTO CONTABLE PARA PAGO DE TRANSPORTE
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 04, 2019 14:23:00 Asunto: Re: ASIENTO CONTABLE PARA PAGO DE TRANSPORTE
En efecto Aun que no parezca importante, lo es, sobretodo si 'brinca' de mes, como en el caso que expuse, pues solo la utilidad contable es la que determina si se decretan dividendos Saludos!

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