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Tópico: sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2018 22:18:07 Asunto: Re: sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?
Hola Leopoldo Investigue un poco y esto dejo de ser asi desde Julio del 2018, anteriormente se tenia que hacer como lo describo arriba. Ahora si se puede cancelar, pero primero se debe cancelar los REP relacionados. En cuanto al segundo punto; eso es en un mundo ideal, pero las cosas no funcionan asi y quien haya estado en cuentas por cobrar en algun momento de su vida sabra lo imposible que es quedar bien con el fisco y con tus clientes. Al final el negocio sobrevive por los clientes, no por el SAT. Si el cliente no paga por necedades, ¿que puedes hacer? Simplemente respaldarte con documentación (correos básicamente) de que, aunque tu como contribuyente, quieras apegarte a las leyes, no estas obligado a lo imposible. Saludos.
Tópico: sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2018 19:55:22 Asunto: Re: sustitución de los cfdi previos en complemento de pago?
Hola cpallares. Un REP no es mas que un CFDI al cual se le añade un complemento. Este CFDI no debe de llevar tipo de relacion, la relacion se hara en el complemento, aqui es donde relacionas los UUID que te estan pagando. Si hubo algun error en el REP, la factura de Ingresos se debe de 'cancelar' mediante nota de credito (esta es la unica situacion en donde el SAT permite usar notas de credito para 'cancelar' CFDI de Ingresos que ya tienen un REP o varios REP relacionados) En cuanto a tu tercer duda; naturalmente si se emite un CFDI con metodo de pago PUE, ya no habria que realizarse un complemento pues le estas diciendo al sistema que esa factura YA FUE PAGADO antes de emitirse. Si aun no se ha pagado y el cliente te pidio que facturaras con PUE, es responsabilidad del cliente asumir este riesgo, no tuyo. Saludos. [i]Editado: Diciembre 05, 2018 19:55:42[/i]
Tópico: Timbrado Fondo de Ahorro
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2018 19:45:53 Asunto: Re: Timbrado Fondo de Ahorro
El fondo de ahorro se va devengado cada quincena/semana y a diferencia del aguinaldo, es una prestación que recibe el trabajador cada vez que se le deposita el sueldo, por lo cual, se le incluye en el timbrado de la nomina del respectivo periodo. Por otro lado, se le hace la deduccion por el mismo monto, los montos acumulados mas intereses generados se le pagan una vez al año. Al momento del pago no hay que timbrar lo que se pago, mas que los intereses, pues el ingreso ya fue timbrado en las nominas anteriores. [i]Editado: Diciembre 05, 2018 19:47:23[/i]
Tópico: Depuración de cuentas
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2018 19:30:07 Asunto: Re: Depuración de cuentas
Veo 3 opciones; Puede considerarse como pagos por cuenta de terceros; el IVA debiste acreditarlo en el momento en el que tanto la entidad como el proveedor aceptaron que un tercero pagara la deuda. 3 años despues veo dificil que lo puedas acreditar, asi que lo mandaria a gasto. Tendrias que reembolsar al accionista o quien hizo los pagos a tu nombre. Proveedores (Cargo) IVA No Acreditable (Gasto) (Cargo) Acreedores Diversos (Nombre Del Socio) (Abono) La otra es acumular el pasivo, cancelando el IVA y la cuenta de proveedores: Proveedores (Cargo) IVA Acreditable Pendiente De Pago (Abono) Otros Ingresos/Productos (Abono) La tercera opcion es que se capitalice la eximición de la deuda; tendria que hacerse por junta de accionistas y de preferencia protocolizada: Proveedores (Cargo) IVA Acreditable Pendiente De Pago (Abono) Capital Social (Abono) [i]Editado: Diciembre 05, 2018 19:30:40[/i]
Tópico: Activo Fijo (Determinación y Venta)
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2018 19:22:23 Asunto: Re: Activo Fijo (Determinación y Venta)
http://www.fiscalistas.net/colabora/edgar/enajenacion-af.html
Tópico: SUSTITUCION DE LOS CFDI PREVIOS CANCELAR Y FACTURAR NUEVAMENTE.
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 05, 2018 19:14:51 Asunto: Re: SUSTITUCION DE LOS CFDI PREVIOS CANCELAR Y FACTURAR NUEVAMENTE.
Hola cpallares. Tanto las personas morales como las físicas tienen hasta el fin del ejercicio para reunir los comprobantes fiscales de las operaciones. Nunca hay que considerar algo como no deducible al menos que definitivamente sepas que nunca recibirás los CFDI (taxis, propinas, etc). Lo recomendable o lo que yo recomiendo es abrir subsubcuentas para todas las subcuentas de gastos, por ejemplo; gastos de administracion (cuenta): gastos de viaje (subcuenta): gastos de viaje deducibles (subsubcuenta):gastos de viaje sin requisitos fiscales (subsubcuenta). Una vez tengas los comprobantes, solo traspasarias saldos. En cuantos a los registros, no habria que hacer nada, solo es una cancelacion de la factura, quizas solo adjuntar el nuevo XML en la poliza de diario de Noviembre. Saludos. [i]Editado: Diciembre 05, 2018 19:16:12[/i]
Tópico: Duda en Cuenta de Anticipo de Gastos?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 30, 2018 01:59:01 Asunto: Re: Duda en Cuenta de Anticipo de Gastos?
Hola cpallares. Antes que nada, ¿cual es el monto? No tendria sentido amortizar montos pequeños, pero supongo que es considerable si no quieren que aparezca en gastos en un mes. Primero habría que definir que son los anticipos a proveedores y los gastos pagados por anticipado. El primero comprende aquellos montos que se dan y aun no se ha pactado una operación o si se pacta una operación, no se conoce a ciencia cierta el monto ni la fecha en el que surgirá efecto. Los gastos pagados por anticipado por otra parte comprenden aquellas erogaciones que aun no se han devengado, mas ya tienes el derecho de recibir los servicios o de recuperar los recursos. Por ejemplo, cuando pagas una suscripción por un año, la mandaras a gasto cada mes. Cuando compras papelería (en montos considerables), cada vez se estima un consumo y se manda a gasto. Cuando compras una póliza de seguro que abarca varios meses, cada mes mandaras al gasto su parte proporcional. Por lo que comentas, creo que lo apropiado es que lo mandes como anticipo a proveedores y cuando el comisionista haga su cometido y te facture, lo mandes a gasto. Pero si la comisión ya esta pactada y se efectuara mes tras mes, independientemente del rendimiento del comisionista, si podría ser un gasto pagado por anticipado. En cuanto a los efectos fiscales, la LISR da un % de deducción anual para gastos y cargos diferidos. Así que necesariamente habrá diferencias contables fiscales, pues mientras contablemente puedes haber amortizado 12 meses de gastos, fiscalmente solo podras deducir 15% del monto original de la inversion. Esto en el supuestp que el gasto diferido abarque varios años, en caso en el que abarque un ejercicio o menos, lo podras deducir al 100%. Saludos. [i]Editado: Noviembre 30, 2018 02:49:28[/i]
Tópico: PM Cierre de sucursal
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2018 22:40:40 Asunto: Re: PM Cierre de sucursal
cada quien puede hacer con su patrimonio lo que le venga en gana... Solo habria que ver el precio de transferencia, al ser partes relacionadas ¿Solo le vendera el terreno/edificio? ¿Le traspasara nomina/activos a la PF? ¿Que tal la marca? Solo tienen que tener en consideracion que es una operacion como cualquier otra, asi que debe haber contratos, constraprestacion y pagos... La otra es con contrato de comodato, pero es correr mucho riesgo, sobre todo para la PF Saludos [i]Editado: Noviembre 28, 2018 22:58:02[/i]
Tópico: IVA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2018 18:05:54 Asunto: Re: IVA
Concuerdo con CP Paco Es la misma logica que con las tarjetas de credito Por cierto, ¿quien debe emitir el complemento de pagos y bajo que forma de pago? Saludos [i]Editado: Noviembre 28, 2018 18:07:49[/i]
Tópico: Tarjeta de debito Oxxo
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2018 17:57:31 Asunto: Re: Tarjeta de debito Oxxo
Fiscalizada...pues depende para que la estes utilizando... Si eres del regimen de sueldos y salarios y por algun motivo estas realizando depositos ahi (para que la use tu hija, esposa, etc) pues el impuesto ya se causo, ya te lo retuvieron, no hay problema Por otra parte, si estas erogando y deduciendo gastos con esta ya sea por que eres Actividad Empresarial/Servicios Profesionales, claro que hay que llevar los registros en libros y por consiguiente, su repercusión fiscal La PF tambien cuenta con patrimonio independiente del patrimonio personal, por lo cual sacar dinero 'por afuera' generado de tus actividades es peligroso Saludos [i]Editado: Noviembre 28, 2018 17:58:14[/i]

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