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Tópico: arrendamiento financiero , Registro contable pagos mensuales
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 18, 2020 13:08:45 Asunto: Re: arrendamiento financiero , Registro contable pagos mensuales
GABRIELA70 Es correcto, conforme a las NIF(D-5) y la LISR los arrendamientos financieros se les dara tratamiento de activos fijos Generalmente el asiento es el sig: Activo Fijo (C) Intereses Por Devengar (C) IVA Pendiente De Pago (C) Acreedores Diversos (A) Y por cada pago: Acreedores Diversos (C) Intereses (C) IVA acreditable pagado (C) Bancos (A) IVA pendiente de pago (A) Intereses por devengar (A) Saludos
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE TARJETA DE REGALO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2020 12:33:02 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE TARJETA DE REGALO
scoronado Como menciona CP Paco, se tratarian de gastos de prevision social. El tratamiento en general es: que se otorgen de manera general, que no se realicen en efectivo, que se emita el CFDI por la prestacion otorgada. Para efectos de deduccion; solo se deduciria el 47% del ingreso exento o el 53% en caso de que tus prestaciones no hayan variado respecto al ejercicio anterior. Saludos!
Tópico: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2020 12:10:18 Asunto: Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
luis500 Como indica el articulo 90, se trataria de ingresos que se obtengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero por los cuales generalmente se te retiene impuestos. Por ejemplo, dividendos percibidos de empresas extranjeras. Estos se declaran hasta en la anual y se puede realizar el acreditamiento del impuesto retenido, salvo tratandose de salarios, donde existe la obligacion de declarar mensualmente lo percibido. En caso de que estes brindando servicios independientes en Mexico a una empresa extranjera, estos se deben facturar y considerarse para los pagos provisionales. Saludos! [i]Editado: Noviembre 18, 2020 12:10:38[/i]
Tópico: PLATAFORMAS DIGITALES HOSPEDAJE
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2020 11:59:39 Asunto: Re: PLATAFORMAS DIGITALES HOSPEDAJE
manuelpvrpv Es obligacion de la empresa ubicada en el extranjero o nacional la retencion de impuestos con las tasas que indica la ley. Tu obligacion es realizar la declaracion en caso de no haber presentado el aviso de pagos definitivos, por lo cual, habria que pagar los impuestos en la declaracion de este regimen. La tratarse de hospedaje, se traslada IVA a tasa general. Saludos [i]Editado: Noviembre 18, 2020 12:00:06[/i]
Tópico: PAGO DE LENTES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 12, 2020 17:51:04 Asunto: Re: PAGO DE LENTES
Aunado a lo que menciona CP PACO, emitir el CFDI de nominas por prevision social Saludos
Tópico: SUBSIDIO CAUSADO EN CALCULO ANUAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2020 17:35:23 Asunto: Re: SUBSIDIO CAUSADO EN CALCULO ANUAL
PWCGLOBAL Correcto, tuve una confusion. Se trataria del Subsidio Causado En la guia de llenado, ese concepto se utiliza para ajustar el subsidio cuando se aplico de mas, por lo que tendria logica que para la anual se reste de la totalidad de subsidio que se aplico mes por mes Sin embargo es dificil poder dar una opinion al respecto sin ver el procedimiento que esta haciendo el sistema de nominas Saludos
Tópico: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2020 15:30:31 Asunto: Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018
albertoSC El articulo 6 de la LIVA anterior menciona: [i][b]Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo[/b], solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. [b]En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.[/b] Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.[/i] Por lo tanto, no procederia el acreditamiento una vez efectuada la compensacion contra el ISR o no procederia la compensacion una vez efectuada el acreditamiento. Saludos. [i]Editado: Noviembre 12, 2020 15:42:45[/i]
Tópico: registro compra bien inmueble
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2020 00:39:32 Asunto: Re: registro compra bien inmueble
Vtorresh Por la adquisición Terrenos...C (valor del terreno y edificio) IVA acreditable pagado...C (Iva de la construcción) Bancos...A Por la demolicion Terrenos...C (por todos los gastos relacionados con la demolicion, gastos legales, limpieza, desmonte etc) Bancos...A Por el proceso de construcción Construcciones en proceso Materiales directos Mano de obra Gastos indirectos de fabricacion Iva acreditable pagado Bancos Por finalización de la construcción Edificios Construcciones en Proceso Por la depreciación mensual Costo de otorgamiento uso o goce de bienes inmuebles Depreciación de edificios Depreciación acumulada de edificios Saludos [i]Editado: Noviembre 12, 2020 00:46:55[/i]
Tópico: SUBSIDIO CAUSADO EN CALCULO ANUAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2020 00:12:31 Asunto: Re: SUBSIDIO CAUSAPWCGLOBALDO
PWCGLOBAL La mecánica para el calculo anual de sys: Ingresos acumulables Por: Aplicación Tabla Art. 152 Igual: Impuesto Determinado Menos: Subsidio Al Empleo PAGADO En caso de que el resultado sea negativo, no se pagara ni devolverá nada En caso de ser positivo, se acreditan los PP Cuestion der ver si el calculo que hace el sistema de nominas sigue esta logica Saludos
Tópico: Es conveniente presentar un PP en ceros cuando se tuvo ingresos en dicho periodo
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2020 23:06:17 Asunto: Re: Es conveniente presentar un PP en ceros cuando se tuvo ingresos en dicho periodo
Por supuesto, pero es un error muy comun de los contribuyentes presentar en 0 pues se configuran estas contingencias: Se le puede restringir el CSD Se le puede fincar multa de hasta 14,230 (articulo 82, fracción II, inciso e) y hasta 34,730 (articulo 82, fracción IV) Se tipifica como delito fiscal Entre otras En cambio, cumpliendo en estricto derecho con la obligación de declarar lo realmente obtenido solo aplicaria la multa de hasta 34,730 pues es por falta de liquidez que el contribuyente no puede realizar el pago y no por omision, ademas estando habilitado para pedir la condonación de multa una vez se llquide Como todo, siempre es de evaluar los riesgos Saludos

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