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06/Jul/20 08:26
Servicios de enfermería

Buenos días,

Un cliente recibió un recibo de serv prof (honorarios) por el doctor que presta servicio en su empresa. En esta ocasión le facturó un servicio por enfermeras que también asistieron una semana.

Es correcto que también por el servicio de enfermería aplique retención de ISR?

Muchas gracias anticipadas por sus aportaciones
 
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ROSASAENZ
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06/Jul/20 09:11
Re: Servicios de enfermería

Si, porque lo está facturando como ingresos propios.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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06/Jul/20 10:09
Re: Servicios de enfermería

Al ser parte de un servicio empresarial, serían sujeto de las retenciones (ISR) y exenciones respectivas.
 
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CP_PACO
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06/Jul/20 15:55
Re: Servicios de enfermería

Agradezco sus comentarios y aportaciones.

Saludos cordiales.
 
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ROSASAENZ
Soldado

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06/Jul/20 15:59
Re: Servicios de enfermería

Al contrario... Saludos y excelente tarde!
 
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CP_PACO
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08/Jul/20 01:44
Re: Servicios de enfermería

En mi opinión no aplicaría retención del 10% de ISR por ese servicio ni tampoco la exención de IVA, pero si la retención del 6% de la contraprestación.

Primeramente por que no se trata de un servicio personal, sino que ya involucra la intermediacion de varias personas por lo cual adquiere una naturaleza de actividad empresarial, por otra lado, en cuanto al IVA, este servicio no se lleva acabo mediante una sociedad o asociación civil por lo cual no se podría decir que cumpla con los requisitos de la LIVA y RLIVA, la LIVA exenta el servicio de medicina como servicio profesional, mas no la intermediacion entre enfermeras (trabajadoras)-empresa.

Lo mas transparente seria que se te facturara ese servicio como prestación de servicios de enfermeria (sin retención de ISR, al 16% y con retención de 6%) y otro por los honorarios por el servicio profesional propiamente (con retencion 10% ISR IVA exento)

De todas formas aqui depende del juicio de cada contador fiscalista pues son situaciones difusas que oscilan entre varias actos jurídicos.

Saludos.









Editado: Julio 08, 2020 01:57:02
 
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NicolasCastilloPerales
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