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Tópico: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 22, 2020 04:29:48 Asunto: Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA
Igual creo que no se debe sustraer los domingos de los días de vacaciones, pues estos últimos ya son un derecho per se. Es decir, realmente al tomarse 3 semanas de vacaciones se les restaría 18 de las 20 de las que tiene derecho, que dándole 2 días más por disfrutar. En caso de considerar los domingos como día de vacaciones podría incluso si es astuto pedirte prima dominical pues según tu nómina le estas considerando los domingos como día laborado al descontarselo de las vacaciones. No creen? Entonces el cálculo sería asi 18(300)=5400 3 (300)=900 ((21*.25)300)=1575 Vacaciones 5400 Septimo día 900 Prima vacacional 1575 Total antes de impuestos 7875 Saludos [i]Editado: Abril 22, 2020 04:58:32[/i]
Tópico: Acumulación de pago provisional compensado
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2020 23:26:45 Asunto: Re: Acumulación de pago provisional compensado
Efectivamente Pues aun que no hubo un egreso propiamente, si hubo una disminución de patrimonio al momento de compensarlo. Saludos.
Tópico: los ingreso teniendo juicio sucesion sin finalizar
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2020 23:16:23 Asunto: Re: los ingreso teniendo juicio sucesion sin finalizar
GABRIELA70 Hay dos escenarios y hablare en cuanto a lo fiscal, por que civilmente desconozco el tema: Si el contribuyentes no tenia obligacion de presentar declaraciones periodicas, entonces solo hay que tramitar la cancelacion del RFC por defuncion. En cuanto a lo que reciben los herederos, es totalmente exento de acuerdo al articulo 93, fraccion XXII. El albacea presentara la declaracion anual de la persona fallecida en abril del año siguiente al fallecimiento en caso de que tuviera la obligacion y enterara el impuesto en caso de haberlo. Si la persona tenia la obligacion de presentar declaraciones periodicas, ocurre algo similar al proceso de liquidacion de las personas morales, el albacea, al presentar el tramite de apertura de sucesión, tendra que presentar declaracion del ejercicio desde el 1 de Enero hasta la fecha en la que fallecio el contribuyentes a mas tardar los proximos 90 dias del inicio de la apertura de ucesión Ademas tendra que seguir presentando declaraciones provisonales y definitivas por cuanto dure la sucesion. Los ingresos derivados de la actividad empresarial no recibidos en vida estaran gravados no asi los ingresos por servicios profesionales y arrendamiento de bienes, estos estaran exentos. Cuando se liquide la sucesion, se presentara el tramite de cancelacion de RFC por liquidacion de sucesion. [i]Editado: Abril 21, 2020 23:18:05[/i]
Tópico: se considera dividendo?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2020 23:01:14 Asunto: Re: se considera dividendo?
Mejor cancelarla como cuenta incobrable. Saludos.
Tópico: Tratamiento Aportaciones de Socios Persona Moral
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2020 22:54:54 Asunto: Re: Tratamiento Aportaciones de Socios Persona Moral
mauricio1976 [b]LOS BIENES Y PASIVOS DE LA ENTIDAD NO SON NI DERECHOS NI OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA. [/b] No puede disponer de ellos a su antojo, pues estaria cometiendo fraude a acreedores. Al ser entidades diferentes, lo unico que realmente le pertenece es el capital (Activo - Pasivo). Si el capital social cubre los los inventarios y los bienes, entonces haz un reembolso de capital, una vez hecho, se hace una aportacion en especie, para la cual el socio debe emitir CFDI y acumular los ingresos. O lo mas sencillo; haz un arrendamiento entre la empresa 2 y la 1 y te ahorras muchos dolores de cabeza. Saludos.
Tópico: calculo de ISR para Declaracion anual con SUBSIDIO AL EMPLEO recibdo en efvo
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2020 22:47:19 Asunto: Re: calculo de ISR para Declaracion anual con SUBSIDIO AL EMPLEO recibdo en efvo
GABRIELA70 EL SAT asi lo hace, aun que lo correcto seria anualizar la tabla del subsidio, es decir, tomar los valores, dividirlos entre 30.4 y multiplicarlos por 365, pero no conozco hasta el dia de hoy quien haga eso. Saludos! [i]Editado: Abril 21, 2020 22:47:56[/i]
Tópico: capital exhibido con pagare
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2020 22:39:58 Asunto: Re: capital exhibido con pagare
floriux El capital suscrito no exhibido no puede mostrarse como cuentas por cobrar segun las NIF, desconozco si las IFRS lo permiten. El asiento es capital x capital. Creando un efecto neto de 0. Capital Social (C) Capital Social (A) Sin embargo, se debe revelar en las notas a los estados financieros o en cuentas de orden en su caso. Saludos. [i]Editado: Abril 21, 2020 22:43:51[/i]
Tópico: DIVIDENDOS O ASIMILADOS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2020 22:27:52 Asunto: Re: DIVIDENDOS O ASIMILADOS
scoronado ¿Es accionista el director? Si no es accionista no se podria utilizar la figura de dividendos. En todo caso, depende si la empresa tiene CUFIN anterior al ejercicio 2014. Si la tiene, entonces el dividendo va sin impuestos. En caso de no tener o tener del 2014 en adelante, pues la empresa va a tener que pagar el impuesto piramidado , el socio pagar un 10% definitivo, ademas de acumular el dividendo en la anual. ¿Por que no lo incorporan como trabajador? Puede ser director de finanzas o algo parecido, de esta manera le das sueldo y honorarios y se configura la siguiente situacion: Articulo 96, 5to parrafo [quote]Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto,[b] salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.[/b][/quote] Es decir, utilizarias las tarifas que realmente le corresponden a sus ingresos por ampos conceptos, tanto por los asimilados como por el sueldo. Saludos! [i]Editado: Abril 21, 2020 22:31:59[/i]
Tópico: calculo PAGO MENSUAL DE RETENSIONES SALARIOS CONSIDERANDO EL AJUSTE MENSUAL SUBS AL EMPLEO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 21, 2020 22:12:48 Asunto: Re: calculo PAGO MENSUAL DE RETENSIONES SALARIOS CONSIDERANDO EL AJUSTE MENSUAL SUBS AL EMPLEO
GABRIELA70 Supongamos que a un trabajador en su primera quincena le pagas 2,500. Por lo cual, le tendrias que pagar subsidio de 9.75. Tu asiento seria el siguiente: Sueldos...2,500 (C) Subsidio Al Empleo Por Acreditar 9.75 (C) Bancos...2,509.75 (A) En la segunda quincenas le pagas 6,000 pesos por su sueldo y bono de productividad. Por lo cual al trabajador no le tocaria subsidio pues el monto mensual supera las limitantes del subsidio. El patron necesita descontarle ese subsidio pagado que no correspondia, por lo cual ya no puedes acreditarlos contra ISR propio ni contra ISR retenido a terceros. ISR Mensual de 8500 pesos por sueldos y salarios = $ 678 Subsidio De 8500 pesos por sueldos y salarios = $0 Subsidio Al Empleo Aplicado = $160.35 Subsidio Al Empleo Pagado = $ 9.75 El asiento que haria seria el siguiente: Sueldos...6,000 (C) Subsidio Al Empleo Por Acreditar...(9.75) (C) Retenciones de ISR...678 (A) Bancos...5312.25 (A) Y en CFDI se refleja asi; [b]Percepciones: [/b]6000 [b]Otros Pagos:[/b] Ajuste ISR: 150.59 Ajuste Al Subsidio Al Empleo Pagado...9.75 [b]Deducciones:[/b] ISR: 150.59 ISR:527.41 Ajuste Al Subsidio Al Empleo Pagado: 9.75 Ajuste Al Subsidio: 160.34 [b]Neto a pagar: 5312.25[/b] [i]Editado: Abril 21, 2020 22:16:58[/i]
Tópico: Ingreso sin identificar al cierrre de mes
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 21, 2020 21:46:50 Asunto: Re: Ingreso sin identificar al cierrre de mes
El ISR es un impuesto anual. Las provisionales son exactamente eso, provisionales. En estricto derecho es imposible que te determinen contribuciones omitidas en pagos provisionales, pues las facultades de comprobación para el impuesto sobre la renta son por ejercicio. (Articulo 67, Fraccion I, CFF) Lo recomendables es que abones a acreedores, consideres el ISR (en caso de ser PF) y el IVA, mientras investigas quien y cuales conceptos te depositaron, una vez identificado solo cargas acreedores y abonas clientes. El IVA es otro tema. Saludos. [i]Editado: Abril 21, 2020 21:55:09[/i]

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