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Tópico: ANTICIPOS DEVUELTOS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2019 12:02:57 Asunto: Re: ANTICIPOS DEVUELTOS
elvicentiko Tu confusión proviene del erróneo criterio del SAT (en mi opinión) acerca de que se considera anticipo. De acuerdo a las NIF y al Codigo Civil Federal, NO se puede facturar algo que NO sea posesión de la entidad económica. Por lo cual, en tema contable-legal, es un anticipo. Se realizara la factura cuando el bien se entregue ya sea en almacén del cliente o cuando sea puesto a su disposición en los términos del contrato de compra venta. Sin embargo para el SAT, no es un anticipo, por lo cual habría que facturar el CFDI de ingresos pues ya se 'conoce el bien o precio'. Hay dos situaciones: 1) Que sepas cuantos medicamentos vas a adquirir y cual es el precio de ellos 2) Que no sepas cuantos medicamentes vas a adquirir pero si sepas el precio de ellos. En el caso 1, se debe facturar estos montos y posteriormente emitir una nota de crédito por lo que no se entrego, esto afecta económicamente al contribuyente pues la devolución, descuento o bonificacion sobre esa ingreso fiscal, se deduciría hasta la declaración anual. ¿Hecho con dolo o por simple ignorancia de los procesos logísticos-comerciales de las empresas? En el caso 2, si seria un anticipo tanto contable como fiscal, pues no se conoce el bien con exactitud (la cantidad) En resumen, en el caso 1, contablemente es un anticipo de clientes, el ingreso contable se reconoce cuando la mercancia sea entregada, fiscalmente el monto recibido es un ingreso acumulable, las devoluciones que se hagan con posterioridad tendran que ser disminuido hasta la anual. En el caso 2, contablemente pasa lo mismo que en el caso 1, pero en el tema fiscal la factura tendra que ser por anticipo, cuando se entregue el bien se realizara la factura de ingresos propiamente y la de egresos, la diferencia, que seria negativa, seria lo que entregas al proveedor. En la anual se 'corregiria' esa situacion. [b]Realmente, la afectación económica y fiscal es la misma, se acumula y paga el ISR e IVA cuando se recibe el dinero, en la anual se corrige el ISR y el IVA que devolviste lo puedes reducir en la proxima declaracion mensual de IVA. La única diferencia es la manera en facturar. [/b] Saludos. [i]Editado: Diciembre 18, 2019 12:30:59[/i]
Tópico: Facturacion por anticipos de venta de casas
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2019 11:51:07 Asunto: Re: Facturacion por anticipos de venta de casas
De acuerdo con federico La operación se perfecciona al momento de firmar el contrato, por lo cual cae en los supuestos del articulo 17 de la LISR, por lo cual se tendria que emitir el CFDI por la operación total. [quote]Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: [...] c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.[/quote] Sin embargo, en el mismo articulo 17 de la LISR y los articulos 18 y 19 de la RLISR, se da la opcion para que el ingreso se acumule en las circunstancias que ahi se mencionan (por anticipo o avance de obra) Saludos. [i]Editado: Diciembre 18, 2019 11:51:38[/i]
Tópico: Dedudir ISR en Construccion de Casa
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2019 14:24:13 Asunto: Re: Dedudir ISR en Construccion de Casa
ya encontre el articulo 186 RLISR Una disculpa por la confusion [i]Editado: Diciembre 16, 2019 14:43:53[/i]
Tópico: Devoluciones de iva s
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2019 13:00:13 Asunto: Re: Devoluciones de iva s
Eduardo Si transcurren los 40 dias y no recibes la devolucion, se consideraria una negativa ficta, por lo cual tendrias que promover un recurso administrativo para impugnar dicha negativa ficta. Saludos!
Tópico: Dedudir ISR en Construccion de Casa
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2019 16:46:17 Asunto: Re: Dedudir ISR en Construccion de Casa
No lo consideraría deducible, por que como mencionas, el trabajo lo estas realizando desde la casa de tu familiar. En todo caso, si acondicionas tu futura casa como oficina, si la podrías deducir pero solo hasta el momento en que esta se empiece a utilizar, la deduccion seria mediante deduccion de inversiones a una tasa de 5% anual. Saludos!
Tópico: pago al extranjero por un servicio profesional
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2019 15:06:56 Asunto: Re: pago al extranjero por un servicio profesional
Habria que retener, de acuerdo al articulo 167 de la LISR, el 25% del pago efectuado Articulo 167: [quote]Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona: I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril...5% II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica 25% [/quote] Por otra parte, en los tratados para evitar la doble tributacion, articulo 12, se fija una tasa que no supere del 10% de la regalia o asistencia tecnica pagada. [quote] However, such royalties may also be taxed in the Contracting State in which they arise and according to the laws of that State, but if the beneficial owner is a resident of the other Contracting State, the tax so charged shall not exceed 10 percent of the gross amount of the royalty.[/quote] Saludos
Tópico: ¿No es redundante la Sección III del capitulo II del titulo IV de LISR?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2019 10:58:15 Asunto: ¿No es redundante la Sección III del capitulo II del titulo IV de LISR?
Ya existia la seccion I y seccion II...que las personas no aplicaran lo que estaba expresado ¿ameritaba que se añadiera otra seccion? Es como si se creara un esquema o regimen de tributacion por cada negligencia de los contribuyentes...Por ejemplo. podriamos crear 'De las empresas que deducen facturas que amparan actos simulados' 'De las personas fisicas que usen su cama como banco' ¿Que piensan? Saludos [i]Editado: Diciembre 13, 2019 11:01:43[/i]
Tópico: Publico en general renta casa habitación?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2019 21:29:49 Asunto: Re: Publico en general renta casa habitación?
En un mundo fiscal ideal, lo correcto sería que cualquier gasto de pueda vincular a un RFC, independiente de su naturaleza o su forma de pago. Ideal para el SAT por supuesto pues podría investigar y fincar créditos enormes por discrepancia fiscal. En estricta teoría no debería haber problemas para el arrendador mientras pague el impuesto, nadie está obligado a lo imposible y si el arrendatario de rehúsa y por exigirle el RFC se le puede ahuyentar, pues la cosa se complica...pero si las cosas se van a hacer pues mejor hacerlas de forma correcta Saludos [i]Editado: Diciembre 12, 2019 21:35:42[/i]
Tópico: RETENCION DE 6% DE IVA EN SUBCONTRATOS DE CONSTRUCCION
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2019 23:55:50 Asunto: Re: RETENCION DE 6% DE IVA EN SUBCONTRATOS DE CONSTRUCCION
El detalle es que estos servicios de limpieza, seguridad nunca se han considerado como outsourcing, sino como servicios comerciales. Hay dos maneras de afrontar esto; la via conservadora o la arriesgada es decir, retener y enterar o no retener, la primera seria conservadora pues si resulta que la retencion no aplica el unico incoveniente seria que se tendria que recuperar el monto como pago de lo indebido y la empresa tendria que desembolsar de nuevo ese monto al proveedor; la arriesgada seria esperar a la resolucion y no enterar ese IVA de esos servicios, pero si resulta que si aplicaba se estaria generando actualizacion y recargos, ademas de - lo mas peligroso - incurrir en defraudacion fiscal al no enterar las retenciones. Si se retiene y entera y si aplica la retencion, pues todo en orden... Es un tema que habra que hablarlo con el contador y asesor fiscal Saludos! [i]Editado: Diciembre 11, 2019 00:12:16[/i]
Tópico: Tope de 4 millones PF ACT EMPRESARIAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2019 13:23:29 Asunto: Re: Tope de 4 millones PF ACT EMPRESARIAL
De acuerdo, si entre ambas actividades se rebasan los 4 millones, habria que enviar necesariamente la Contabilidad y la DIOT, de hecho la misma regla menciona tanto los ingresos provenientes de la '[i]seccion I, Capitulo II y Capitulo III del titulo IV[/i]'... [i]Editado: Diciembre 10, 2019 13:23:57[/i]

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