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Tópico: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2019 12:30:47 Asunto: Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Hola atnnbod Es una permuta, por lo cual constituye una enajenación, de tal manera que sera necesario expedir CFDI como bien lo mencionas. Ahora bien, dado a que es una enajenación, habrá que registrarlo como tal en la contabilidad como ingreso, de acuerdo al articulo 101, fraccion XI, comparando el valor que tienes en libros vs el valor con el que te lo estan tomando en la agencia. (Aun que probablemente sea perdida) Si el bien esta registrado como activo de la actividad empresarial de la PF, tendra que ser el quien expida el CFDI, pues es un ingreso propio de su actividad empresarial lo cual lo convierte en una obligacion. Diferente seria que el carro fuera de uso personal y/o no estuviera registrado, por lo cual nos iriamos al Capitulo IV del titulo IV, donde podria aplicar que la agencia fuera la que facturara Sobre el IVA, esta exento, conforme al articulo 9, fraccion IV, LIVA Saludos [i]Editado: Septiembre 10, 2019 12:54:26[/i]
Tópico: Pagos por cuenta de terceros Facebook
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2019 09:59:42 Asunto: Re: Pagos por cuenta de terceros Facebook
hm Existe un complemento parecido pero es para los que gestionan cobros en nombre y cuenta de terceros (imagina un OXXO que acepta pagos de diferentes servicios) (2.7.1.3.) Este en cuestion se trata cuando tu recibes dinero y posteriormente lo erogas a favor del tercero quien te lo proporciono. (El de la regla proporcionada 2.7.1.13) Y hasta donde yo se, no existe aun la estructura del complemento como tal hasta el dia de hoy. [i]Editado: Septiembre 10, 2019 10:01:44[/i]
Tópico: Pagos por cuenta de terceros Facebook
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2019 14:56:39 Asunto: Re: Pagos por cuenta de terceros Facebook
hm, como lo menciona federico, hasta el dia de hoy el gobierno federal no ha dado a conocer la estructura del complemento en cuestion. Te copio la regla, que en mi opinion, esta tratando de legislar y transgrediendo la jerarquia juridica, pues directamente se esta gravando algo que no esta especificado en el CFF, pero este es otro tema. Regla 2.7.1.13 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 [quote]Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones: ... II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero: a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa. b) El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero. e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado. En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal. Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT. Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero, que realiza el pago por cuenta del contribuyente, de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente. La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla. [/quote] Saludos [i]Editado: Septiembre 09, 2019 14:59:54[/i]
Tópico: factura anticipo prueba de equipo
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2019 22:03:41 Asunto: Re: factura anticipo prueba de equipo
Hola TRS Lo correcto es facturar el total del bien con metodo de pago PPD pues se trata de una enajenacion, luego emitir complemento del 50% despues de que se reciban los recursos. En caso de que haya devolucion, tendria que hacerse la nota de credito por el valor del bien. Pudiendo restar de tu IVA causado de ese mes, el IVA de la devolucion del efectivo. El monto que la empresa retenga como renta debera ser respaldado con un CFDI de nota de debito. Con este se netea toda la operacion, dejando solo 'viva' la renta. El incoveniente obviamente seria que no podrias deducir la devolucion sino hasta la declaracion anual, mientras que tendrias que acumular el total de la venta en el mes de entrega del bien ademas de la renta, pero este mecanismo es asi por el criterio tan amplio y ambiguo que tiene el CFF para el concepto de enajenacion Podrias arriesgar un poco y jugartela como deposito en garantia para no acumular ni trasladar iva por la parcialidad, pero si el monto es grande puede ser algo riesgoso Saludos! [i]Editado: Septiembre 08, 2019 22:41:07[/i]
Tópico: problema en compai
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 06, 2019 12:25:36 Asunto: Re: problema en compai
Hola MAMA6602 ¿ya has dado de alta al proveedor en el 'padron de clientes y proveedores? Ahi se selecciona a que tasa se realizan las transacciones con dicho proveedor Saludos
Tópico: PAGO A PROVEEDOR FACTURADO AL MES SIGUIENTE
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2019 16:44:05 Asunto: Re: PAGO A PROVEEDOR FACTURADO AL MES SIGUIENTE
En lo personal si he visto que se sigue depositando a acreedores/proveedores sin anter recibir un CFDI, es comun en cosas como capacitacion, cursos, eventos, etc, donde ya hay un precio pactado pero el servicios en si aun no se proporcionado, por lo cual fiscalmente no se puede considerar anticipo, aun que contablemente si. Hace unos meses hice un pequeño post sobre las discrepancias entre un anticipo de acuerdo a las NIF y un anticipo de acuerdo a la autoridad. https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=56991&idCat=16 Saludos!
Tópico: LAS PERSONAS FISICAS LAS LE RETIENENA LAS ASOCIACIONES CIVILES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2019 16:38:14 Asunto: Re: LAS PERSONAS FISICAS LAS LE RETIENENA LAS ASOCIACIONES CIVILES
JOLIVAS, como menciona CP Paco, serian la AC quien le retiene a la PF Si hay retencion del 10% ISR y 2/3 del IVA, dado que son impuestos de un tercero Saludos
Tópico: ANTICIPO A PROV. DE MATERIA PRIMA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2019 23:24:36 Asunto: Re: ANTICIPO A PROV. DE MATERIA PRIMA
Hola suherac No entendi muy bien el planteamiento de tu problema, pero deduzco que; 1) Se hizo un anticipo para que el proveedor adquirirera una maquinaria 2) El proveedor nunca facturo la maquinaria, sin embargo, ustedes deducieron el anticipo Primeramente, ¿a quien iba a pertenecer la maquinaria? Si la maquinaria iba a pertenecer a ustedes, no deberian de haber deducido el pago, toda vez que la ley limita la deduccion de anticipos a partidas con naturaleza de gastos. La deduccion tendria que hacerse mediante deduccion de inversiones. En todo caso, no seria un anticipo real, sino un mandato, ustedes entregarian dinero al proveedor para que el compre la maquinaria, sin ser de su propiedad. Si el anticipo fue como adelanto a servicios de maquilas a recibir que se recibieron pero nunca se facturaron, entonces si podrias deducirse y DEBERIA, pues afectaria a los gastos fabriles/costo de ventas, respetando asi la asociacion de ingresos con costos y gastos. Saludos! [i]Editado: Agosto 30, 2019 23:25:37[/i]
Tópico: COMISIONES DE VENTA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2019 10:36:26 Asunto: Re: COMISIONES DE VENTA
Hola suherac Creo que este tema corresponde al foro de Contabilidad Ahora bien, depende que sistema de costos esten utilizando, pero por regla general, las comisiones de venta se registran en el periodo en que se incurren y no se añaden al costo del inventario Aunque hay sistemas de costeo (como el ABC) donde los gastos de venta y administracion tambien se absorben en el inventario Saludos
Tópico: ¿Se requiere hacer CFDI de viaticos para este caso? ¿Que ocurre con el dinero que no devuelven los trabajadores?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2019 16:20:19 Asunto: ¿Se requiere hacer CFDI de viaticos para este caso? ¿Que ocurre con el dinero que no devuelven los trabajadores?
Buenas tardes compañeros Empresa 'X' construye obras en el estado en la que radica, ademas construye en otros estados, para lo cual envia a sus trabajadores Debido a la naturaleza de la operacion, a los trabajadores se les transfiere a su cuenta de nomina ciartos montos cada semana, para que compren herramientas y materiales ¿Tendria que haber CFDI de viaticos por estos conceptos? ¿O es simplemente una operacion de mandato? Algunos de estos empleados no comprueban el total del monto transferido, son saldos pequeños, 100,200, etc. ¿Tendrian que considerarse ingresos gravables para el trabajador? ¿Puedes ser absorbidos como - no deducibles - para la empresa? Muchas gracias

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