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Tópico: Acreditamiento de ISR retenido por pagos recibidos del EXTRANJERO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2019 12:20:48 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR retenido por pagos recibidos del EXTRANJERO
vlasc Añado lo que menciona el articulo para determinar el 'tope' [quote]Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al cien por ciento; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas y, las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El cálculo del límite de acreditamiento a que se refiere este párrafo se realizará por cada país o territorio de que se trate.[/quote] Por lo cual tenemos que el tope seria: Ingresos Acumulables Provenientes Del Extranjero Menos: Deducciones Autorizadas Relacionadas A los Ingresos Acumulables Provenientes Del Extranjero Igual: Utilidad Fiscal Por: Tasa Del Art. 9 (30%) Igual: Limite De Acreditamiento De ISR Saludos
Tópico: ACTUALIZACION DE SALDO A FAVOR DE ANUAL.
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2019 11:56:34 Asunto: Re: ACTUALIZACION DE SALDO A FAVOR DE ANUAL.
Asi es como lo explica Cheque y CP Paco El fundmento lo tienes en el art. 17-A del CFF Lo que me queda duda es; en caso de que por algun error de dedo o calculo el contribuyente haya presentado un monto a cargo en la normal y luego cuando se de cuenta, se autocorriga mediante complementaria, por que tendría que salir perjudicado financiaramente perdiendo el derecho a actualizar sus saldos a favor, desde la fecha en que el SAF se materializa en fondo (no en forma, que es la declaracion) por la los hechos juridicos que se lleven acabo ¿Existe algun criterio, reglamento o jurisprudencia al respecto? Saludos! [i]Editado: Marzo 28, 2019 11:57:38[/i]
Tópico: Acreditamiento de ISR retenido por pagos recibidos del EXTRANJERO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2019 11:47:24 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR retenido por pagos recibidos del EXTRANJERO
Checa el art. 5 de la LISR Saludos
Tópico: Anticipos de proveedores
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2019 00:13:58 Asunto: Re: Anticipos de proveedores
Buenas noches Si la PM adquirio los riesgos y beneficios del terreno en 2018, ya cumple con la definicion de propiedad, planta y equipo establecido en la NIF C-6, por lo cual, tendria que reclasificar esos anticipos a la cuenta de terrenos y crear el pasivo a corto o largo plazo por el monto pendiente por pagar al acreedor Los unicos anticipos que pueden deducirse son los que tienen la naturaleza de gastos, apegandose a lo establecido en el art. 27, fraccion XVIII de la LISR Saludos! [i]Editado: Marzo 27, 2019 00:15:44[/i]
Tópico: VENTA Y COMPRA DE BIENES INMUEBLES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2019 19:17:50 Asunto: Re: VENTA Y COMPRA DE BIENES INMUEBLES
Por lo que comentas, si tendra trabajadores tendra que ser actividad empresarial El problema es que por los montos no creo que pueda tributar en el RIf Asi que tendria todas las obligaciones fiscales de enviar contabilidad...al menos que se opte por crear un fideicomiso Saludos
Tópico: VENTA Y COMPRA DE BIENES INMUEBLES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2019 17:25:27 Asunto: Re: VENTA Y COMPRA DE BIENES INMUEBLES
¿Sera una actividad regular? Si es esporádica yo lo haria a traves de notario Asi se ahorra presentar diot, declaraciones y mandar contabilidad En cuanto a los montos para añadir mejoras, estos invariablemente tendran que aumentar el valor del activo Saludos [i]Editado: Marzo 26, 2019 17:27:02[/i]
Tópico: DESCUENTOS SOBRE GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2019 12:37:04 Asunto: Re: DESCUENTOS SOBRE GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Buenas La primera pregunta seria si el emisor es PF o PM. En caso de ser moral, veo dos posibles soluciones Deduces lo devengado hasta el 2018 y dejar el descuento como una partida en conciliación para 2019 (ingreso fiscal no contable) De acuerdo a NIF B-1 El asiento seria el siguiente: Proveedores (Cargo) IVA Pendiente De Pago (Abono) Utilidad O Perdida Del Ejercicio 2018 (Abono) O bien, a la poliza del 2018 le anexas la NC del 2019 y solamente deduces lo neto Saludos [i]Editado: Marzo 26, 2019 12:45:27[/i]
Tópico: Aviso de compensacion ISR 2019
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2019 02:30:12 Asunto: Re: Aviso de compensacion ISR 2019
En mi opinion, el aviso solo aplica para compensacion de impuestos de distinta naturaleza, ISR vs ISR solamente se compensa en la DyP Saludos
Tópico: anticipo a proveedores
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2019 11:16:18 Asunto: Re: anticipo a proveedores
Buen dia Celina Primeramente tienes que observar si clasifica como un anticipo a proveedor, para esto debes observar lo que menciona la normativa financiera aplicable en Mexico (NIF) en su apartado 'Pagos Anticipados' (C-5) Te transcribo cuando estamos ante un pago anticipado: [quote]30.3 Una característica básica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios; por lo tanto, se entiende que al hacer el pago, no se le transferido a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que está por adquirir o recibir. 30.4 Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio por el que hizo los pagos, éstos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, sino como parte del rubro que corresponda al bien o servicio que ya se considera adquirido. Por ejemplo, si la entidad hizo algún pago parcial para la compra e instalación de una maquinaria y a cambio ésta recibe los beneficios y riesgos del bien adquirido, ese pago cumple con la definición de maquinaria que establece la NIF C-6 y, por tanto, la entidad debe reconocerlo como tal, atendiendo a lo establecido en dicha NIF.[/quote] Luego entonces, si ya te transfirieron el bien o servicio, deberias registrarlo directamente a gastos o inventario (en caso de inventario, se deduce mediante costo de ventas en PM y a lo efectivamente pagado en PF) Para deducir un gasto tienes hasta la fecha de la presentacion de la declaracion del ejercicio donde aplica la deduccion para reunir los requisitos fiscales correspondientes, sin embargo, es obligacion fiscal de tu proveedor emitir CFDI correspondiente 24 horas posteriores a la venta o la prestacion del servicio. En caso de que estemos ante un anticipo, es decir, el proveedor no te ha proporcionado el servicio, no te ha entregado el bien, entonces te debe emitir un CFDI de Anticipos (para acreditar el IVA) y cuando te emita la factura por el bien o servicio, emitirte un CFDI de egresos amortizando dicho anticipo. Saludos. [i]Editado: Marzo 25, 2019 11:17:14[/i]
Tópico: Otros productos
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2019 19:18:43 Asunto: Otros productos
Hola compañeros En un negocio se ha tomado la decision de considerar depositos no identificado como otros productos Dos dudas: ¿deberian ser objeto de IVA? ¿Se deben de facturar al publico el general? Saludos

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