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Tópico: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2019 11:22:28 Asunto: Re: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?
Gracias por las respuestas compañeros La duda viene a que habia escuchado un comentario en un curso, que si el gasto se efectuaba por un empleado y se le rembolsaba mediante cheque o transferencia, entonces no aplicaba ese requisito para el combustible Pero no recuerdo en que curso ni si dio fundamento legal El monto de IVAS y gastos de estas erogaciones no es muy grande, pero tenia esa duda Saludos
Tópico: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2019 14:28:26 Asunto: Combustible que se deduce mediante costo de lo vendido; ¿aplican los mismos requisitos generales?
Buenas tardes compañeros Para los combustibles que se utilizan en la producción/prestación de servicio ¿Aplica lo dispuesto en el capitulo de las deducciones? (Pagar mediante sistema financiero aun cuando no se superara los 2,000 pesos) Es decir, si los empleados pagan con efectivo la gasolina y combustible que se utiliza para prestar el servicio o fabricar un bien y luego se le reembolsa, ¿no se puede acreditar el IVA, ni deducir para ISR? ¿Tendrían que pagarse forzosamente mediante tarjetas de crédito/debito/vales etc? Saludos [i]Editado: Marzo 13, 2019 14:32:15[/i]
Tópico: Sector Primario
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2019 23:20:54 Asunto: Re: Sector Primario
Si es el primer ejercicio fiscal o hasta que generes ingresos, podrían no ser gastos sino erogaciones pre-operativas que se amortizarían como cargos diferidos , el IVA tendría la misma suerte y se aplicaría lo que disponga la LIVA Art. 5, Fraccion VI (que es imposible de entender a mi parecer) Si la operacion ya esta consolidada, pero por alguna razon no se han generado ingresos pero se tiene que seguir cubriendo gastos, entonces si daria un perdida Cabe señalar que es importante que definas si realmente es un gasto o se trata de costo Recordemos que de acuerdo a las NIF ya solo existen 4 tipo de gastos, los de venta, administración, financieros y otros gastos Lo que antes solían clasificar las empresas como gastos operativos y estaban indirecta o directamente relacionados con la producción (luz, renta, mtto, reparaciones, inclusive salarios) ahora se deberían considerar como activo y deducirlo hasta que el producto se venda Podrías estar descapitalizandote y obteniendo pérdidas fiscales indebidas por registros indebidos Saludos [i]Editado: Marzo 13, 2019 00:51:40[/i]
Tópico: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2019 23:13:43 Asunto: Re: Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero para efectos fiscales
Buenas Como complemento a los excelentes comentarios de CP Paco Añado que el fundamento legal en materia fiscal esta en el art. 38 de la LISR En materia financiera, lo encontramos en la NIF D-5 Saludos
Tópico: Pago de impuestos con ventas internacionales dropshipping
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2019 22:46:59 Asunto: Re: Pago de impuestos con ventas internacionales dropshipping
Personalemente, pienso que lo mejor seria que tu proveedor le facturara a tu cliente y tu le facturaras a tu proveedor o a tu cliente la comision mercantil. Al tratarse de un ingreso por servicios, habria menos 'peros', seria mas 'creible' para la autoridad, ya no deducirias mercancia (bienes tangibles) sino la suscripción o cualquier gasto relacionado con tu tienda virtual. Obviamente esto es contraproducente, pues el cliente sabria la identidad del proveedor y le compraria directamente a el...Pero si existe esa posibilidad, seria lo mas conveniente Los pedimentos virtuales son para las empresas IMMEX y otras modalidades aduaneras contempladas en distintos ordenamientos. Esta es una operación meramente comercial. Aun que no es muy común en México, esta practica (dropship, blindship o triangulacion) es una practica comercial bastante popular en países anglosajones, pues te permite evitarte los costos de mantener un almacen fisico. Creo que es como empezo Amazon. En materia aduanera, esta operación no esta alcanzada, ni tiene injerencia el fisco federal Ni en materia de IVA Solo en materia de ISR, se tendría que acumular el ingreso para efectos del art. 1,fracción I de la LISR y el costo de lo vendido es totalmente deducible con los documentos necesarios, ademas de cumplir con los requisitos de forma que establece la RMF en cuanto al comprobante del extranjero y los otros requisitos como el debido registro de las operaciones. Cabe señalar lo obvio, si eres PF no lo podrias deducir hasta que no lo pagues (y por contrapartida, no lo acumulas hasta que no lo cobres) Saludos [i]Editado: Marzo 13, 2019 00:08:26[/i]
Tópico: DUDA EN PAGO PROVISIONAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2019 00:59:43 Asunto: Re: DUDA EN PAGO PROVISIONAL
se presenta una Modificación de obligaciones saludos
Tópico: Duda con nomina timbrada en cero?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2019 23:30:12 Asunto: Re: Duda con nomina timbrada en cero?
Hola cpallares Yo lo consideraria una cuenta por cobrar (deudores; subcuenta empleados) Luego se lo descontaria de los sueldos y salarios devengados cuando lo liquiden Esto sin emitir CFDI de pago de sueldos y salarios Saludos [i]Editado: Marzo 09, 2019 23:34:01[/i]
Tópico: Mi Contabilidad, factura a destiempo
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2019 00:28:46 Asunto: Re: Mi Contabilidad, factura a destiempo
Hola adicto Yo personalemente consideraria la deduccion en febrero, que es cuando se paga la verdad no estoy muy actualizado con este rollo de mi contabilidad, pero siguiendo la logica de la LISR al ser un impuesto anual, se tiene todo el año para cumplir con los requisitos de las deducciones Aunque por ley son 24 horas despues de la enajenacion, prestacion de servicios o otorgamiento del uso o goce para emitir el CFDI correspondiente, por lo cual es una practica indebida que facturen con tantos dias de retraso Saludos
Tópico: Duda en CONSTANCIA de retenciones de isr e iva en recibos de arrendamiento?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2019 00:20:59 Asunto: Re: Duda en CONSTANCIA de retenciones de isr e iva en recibos de arrendamiento?
Con el CFDI de ingresos emitidos por tu acreedor bastaria Saludos cpallares
Tópico: La ptu en el calculo de la Ufín?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2019 23:52:44 Asunto: Re: La ptu en el calculo de la Ufín?
Que tal La primera formula es incorrecta, aunque aritmetica no haya diferencia, para llegar a la utilidad fiscal se le debe restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada Pero al tema... La PTU devengada (que se registra como otro gasto) NO JUEGA para ningun calculo fiscal, solamente se reflejara en la conciliacion contable fiscal, LO QUE JUEGA ES EL PASIVO, como una deduccion fiscal no contable La PTU pagada (la del art 9) no se deberia restar, ya que para llegar al resultado fiscal ya restaste la PTU hay un criterio no vinculativo del SAT acerca de eso 36/ISR/N solo ten cuidado con los no deducibles, no confundir los gastos sin requisitos fiscales con los no deducibles Saludos [i]Editado: Marzo 09, 2019 00:08:26[/i]

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