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Tópico: Inventarios, Pasivos de compras, personas físicas, cuentas de orden en contpaq i | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 15, 2020 13:34:13 Asunto: Re: Inventarios, Pasivos de compras, personas físicas, cuentas de orden en contpaq i |
[quote]Buenos días, la cuenta compras en el estado de resultados se disminuye automáticamente, entonces enviarla a compras, lo hace automáticamente una deducción autorizada independientemente de si fue pagada o no por lo que mi edo. de resultados saldrá con mas deducciones de las reales, ¿entonces que el Edo de Resultados las maneje así es correcto?[/quote] Como mencione anteriormente, una cosa es el estado de resultados para efectos contables y otra para efectos fiscales. Cuando levantas inventario para determinar el costo de ventas, se disminuye la cuenta de compras y se carga a Inventario. El saldo de la cuenta de compras viene siendo el costo de ventas de ese mes. Pero para efectos fiscales, ese saldo no importa, por que tu vas a deducir lo que pagaste (sin IVA incluido) a tus proveedores. [quote]También quiero entender que los Asientos que hiciste todos son cuentas de balance y ¿que estas dos que pongo al principio (no sé como citar) son cuentas de orden? ¿servirían para informar lo que esta pagado efectivamente y tendría que hacer el Edo resultados cada mes fiscal para Pagos Provisionales de ISR?[/quote] Compras es cuenta de resultados, el de IVA y proveedores son cuentas de balance. [quote]¿Estas cuentas de orden la de deducciones autorizadas es de naturaleza Deudora y la contra cuenta acreedora? ¿La contra cuenta fungiría como cuenta de orden de proveedor?[/quote] Asi es. Aun que la contra cuenta solo se utiliza para que 'cuadre', pero usualmente solo se meustran las cuentas de orden de naturaleza deudora, para mostrar los datos fiscales. Espero haberte ayudado Saludos. [i]Editado: Febrero 15, 2020 13:35:07[/i] | |
Tópico: Retencion AIRBNB | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2020 22:52:19 Asunto: Re: Retencion AIRBNB |
En este caso, al usar AIRBNB para los servicios de hospedaje en USA, no habría ninguna implicación fiscal (mas que los requisitos que establece la RMF para comprobantes extranjeros) ni de ISR (no es un ingreso del RE del titulo V pues se esta dando en USA) ni del IVA pues el servicio no se esta prestando en territorio nacional. Como esta redactada la ley, la retención del ISR/IVA la haría AIRBNB a las PFs que utilicen su plataforma para otorgar la prestacion del servicio de hospedaje en Mexico. Saludos. [i]Editado: Febrero 14, 2020 23:07:29[/i] | |
Tópico: Inventarios, Pasivos de compras, personas físicas, cuentas de orden en contpaq i | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 14, 2020 20:15:51 Asunto: Re: Inventarios, Pasivos de compras, personas físicas, cuentas de orden en contpaq i |
GOFIN No hay que mezclar lo contable con lo fiscal Las cuentas de orden son solo de naturaleza informativa, no deben mostrarse en la balanza mensual, más que como dato informativo Tus asientos serían así Cuando recibes el material y la factura Compras (Cargo) IVA Pendiente De Pago (Cargo) Proveedores (Abono) Por el pago al proveedor Proveedores (Cargo) IVA acreditable pagado (Cargo) IVA Pendiente De Pago (Abono) Bancos (Abono) Luego harías los asientos en cuentas de orden Deducciones Autorizadas (Cargo) Contra Cuenta “ “ (Abonó) Supongamos que solo vendiste la mitad de esa mercancía, de todas formas deducirías todo por qué las PF deducen las compras pagadas y no el costo de lo vendido En cuanto a como realizarlo en Contpaq, configura que el subtotal de la factura de la compra se cargue y abone a las cuentas de orden, ya sea en el asiento 'pago a proveedores via REP' o 'compra o gasto a contado', asi cada vez que registres el pago, el contabilizador te hara el asiento a las cuentas de orden Saludos [i]Editado: Febrero 14, 2020 22:20:02[/i] | |
Tópico: Inventarios, Pasivos de compras, personas físicas, cuentas de orden en contpaq i | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 14, 2020 15:17:41 Asunto: Re: Inventarios, Pasivos de compras, personas físicas, cuentas de orden en contpaq i |
GOFIN Tratandose de costo de lo vendido en PM, no aplica la fraccion VIII del articulo 27 de la LISR, pues seria incongruente con lo que se señala en la Seccion III del Capitulo II del titulo II. Supongamos que en Diciembre 2019 compras a una PF mercancia que vendes en ese mismo mes, pero le pagas hasta Enero 2020. Lo correcto es deducir el costo de esa mercancia en 2019, no en 2020. Si te refieres en PF, aqui si usarias cuentas de orden, por ejemplo Deduccion Autorizadas (Compras) (C) Contra Cuenta Deducciones Autorizadas (A) Contablemente se hacen los asientos de siempre, ya sea que uses el metodo analitico o inventarios perpetuos, solo lo concilias mediante papel de trabajo [i]Editado: Febrero 14, 2020 15:21:49[/i] | |
Tópico: Duda con aviso de suspensión? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2020 14:32:16 Asunto: Re: Duda con aviso de suspensión? |
[quote]2.5.12. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente: I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado. II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.39. III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su Portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF. IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su Portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF. V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en términos del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF, respectivamente. Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF. La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” contenida en el Anexo 1-A. A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD. [b]Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT lo comunicará a través del buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el contribuyente realice dicha reanudación o cancelación ya que en el supuesto de hacer caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión de actividades.[/b] CFF 17-H, 17-H Bis, 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2020 2.1.39[/quote] Saludos [i]Editado: Febrero 14, 2020 14:32:27[/i] | |
Tópico: Disolución y liquidación simplificada, ¿procedente si existe un crédito fiscal? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2020 13:05:36 Asunto: Re: Disolución y liquidación simplificada, ¿procedente si existe un crédito fiscal? |
[quote]82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo ... Condiciones: Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación. Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. En los demás casos: Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas [/quote] Anexo 1-A RMF 2020 Saludos | |
Tópico: VENTA DE AUTO USADO ENTRE ASALARIADOS | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2020 12:35:08 Asunto: Re: VENTA DE AUTO USADO ENTRE ASALARIADOS |
La figura del endoso no es correcta tratándose de [b]enajenación[/b] de bienes muebles e inmuebles, la única manera de acreditar la titularidad del bien es mediante un comprobante fiscal al RFC del adquiriente. Si, se puede hacer como dices, de hecho el 99% de los casos se hacen asi, pero eso entra dentro de la informalidad. Saludos. [i]Editado: Febrero 13, 2020 12:36:29[/i] | |
Tópico: VENTA DE AUTO USADO ENTRE ASALARIADOS | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2020 11:09:30 Asunto: Re: VENTA DE AUTO USADO ENTRE ASALARIADOS |
Los PSECFDI timbran e incorporan su sello digital Solamente tendrias que dar los datos de la venta (precio de venta, costo comprobado, RFC adquiriente y enajenante, etc) te rcomiendo hablar con un PAC (los mas comunes cuentan con ese servicio) para que te den mayor informacion Saludos | |
Tópico: VENTA DE AUTO USADO ENTRE ASALARIADOS | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2020 09:46:20 Asunto: Re: VENTA DE AUTO USADO ENTRE ASALARIADOS |
En efecto, hay que emitir un CFDI por medio de un PSECFDI, ademas con esta factura el adquiriente podrá demostrar la legal tenencia de ese automóvil Aun que no haya traslado de IVA y probablemente estés exento en ISR, existe la obligación por ser una enajenación conforme al CFF Saludos | |
Tópico: ¿Se puede deducir software comprado para un cliente? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2020 23:03:46 Asunto: Re: ¿Se puede deducir software comprado para un cliente? |
Por supuesto. Es una erogación estrictamente indispensable para obtener tus ingresos. Pero más que gasto lo consideraría una inversión (gasto diferido) y lo deduciría 15% anual conforme a LISR, contablemente puede ser otra tasa más adecuada.. Cuando deje de ser util para obtener tus ingresos, ahí procedería la deducción de lo que aún no se ha amortizado. Hay que cumplir con tres requisitos 1) que la factura invoice tenga los datos que solicita la regla 2.7.1.16 de la rmf 2020 2) retener el isr correspondiente y revisar si existe una tasa menor en los tratados para evitar la doble tributación 3) emitir el CFDI de retenciones y pagos al extranjero Saludos! |
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