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Tópico: Compensación
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2020 15:08:02 Asunto: Re: Compensación
campanita1513 Totalmente valido realizar la compensacion. Fundamento: Articulo 23 Del CFF. Saludos.
Tópico: 'su cuenta ha sido desactivada'
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2020 13:16:49 Asunto: Re: 'su cuenta ha sido desactivada'
En efecto, he intentado con 3 maquinas y muestra el mismo error. [quote]Tengo la misma situacion, en el chat solo me dijeron que acudiera a tramitar la contrasena. En mi caso la FIEL se acaba de tramitar por primera vez hace 2 meses.[/quote] Vaya respuesta! Si no hay citas disponibles... Saludos
Tópico: 'su cuenta ha sido desactivada'
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2020 21:18:21 Asunto: 'su cuenta ha sido desactivada'
Buenas compañeros Alguien sabe a que se debe ese mensaje Estaba tramitando los sellos del contribuyente pero al momento de ingresar al certisat e introducir el certificado, la llave privada y su contraseña me aparece un recuadro con ese mensaje Lo primero que pensé fue que quizás se había restringido el certificado pero ya revise el estatus y se muestra como vigente Ademas al tratar de tramitar la contraseña lanza el mensaje de 'sus datos no pudieron ser identificados, favor de acudir a una administración desconcentrada' Saludos [i]Editado: Mayo 14, 2020 21:37:47[/i]
Tópico: APOYO ECONOMICO POR CONTINGENCIA COVID 19 ES ACUMULABLE PAR ISR?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2020 16:16:09 Asunto: Re: APOYO ECONOMICO POR CONTINGENCIA COVID 19 ES ACUMULABLE PAR ISR?
[quote]Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXIII. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. [b]c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.[/b][/quote] En cuanto el CFDI, no hay fundamento juridico para emitirlo. Ni tampoco es que el donante lo vaya a poder deducir. Un contrato de donacion bastaria. Sin embargo, si era requisito para recibirlo pues se hace. Saludos.
Tópico: Registros contables en RIF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 13, 2020 14:48:29 Asunto: Re: Registros contables en RIF
Para temas fiscales, estan exento de llevar contabilidad. Sin embargo, existe la obligacion por otros ordenamientos, como el Codigo De Comercio. Saludos.
Tópico: RIF Y UBER
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2020 11:13:35 Asunto: Re: RIF Y UBER
No hay opción. Es obligatorio tributar en ese 'régimen' si prestas los servicios con auxilio de esas plataformas. Por los demas ingresos, se puede seguir tributando en RIF pero solo por esos ingresos. [quote] DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo Segundo.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: IV. Los contribuyentes personas físicas que al 31 de diciembre de 2019, tributen en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 111, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y hasta en tanto entren en vigor las disposiciones a que hace referencia la fracción III de este artículo, dichos contribuyentes deberán pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos conforme a la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/quote] [quote]Artículo 111. ... No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere la Sección III de este Capítulo, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios. [/quote] Saludos. [i]Editado: Mayo 12, 2020 11:15:24[/i]
Tópico: Cita para tramite de firma electronica ( FIEL)
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2020 12:16:19 Asunto: Re: Cita para tramite de firma electronica ( FIEL)
Los celulares ya cuentan con un mecanismo para registrar las huellas dactilares y hasta los ojos! No entiendo por que no se digitaliza este tramite. Para mas inri, se necesita la e-firma para poder solventar este tipo de inconsistencias y terminar de tramitar el saldo a favor. Saludos. [i]Editado: Mayo 07, 2020 12:16:49[/i]
Tópico: FACTURAR ARTICULO GRAVADO A 0% DENTRO DE UN SERVICIO QUE GRAVA A TASA 16% DEBO COBRAR IVA POR EL PRODUCTO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2020 15:04:23 Asunto: Re: FACTURAR ARTICULO GRAVADO A 0% DENTRO DE UN SERVICIO QUE GRAVA A TASA 16% DEBO COBRAR IVA POR EL PRODUCTO
Almaeeh Utiliza la figura de pago por cuenta de terceros. Compras la embarcación y la facturas con los datos de tu cliente. El solo te la reembolsaría. Posteriormente solo facturas el servicio per se. Saludos.
Tópico: ENAJENACION INMUEBLE ADQUIRIDO POR HERENCIA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2020 23:16:51 Asunto: Re: ENAJENACION INMUEBLE ADQUIRIDO POR HERENCIA
LILIANA_LOPEZ_S Como menciona el compañero Cheque, la parte acumulable se suma a los demas ingresos para la declaracion anual. A la parte no acumulable, hay que realizar la operacion aritmetica que señala el articulo 120, fraccion III, lo cual resulta un ISR por ingresos no acumulables que se suman al ISR de los ingresos acumulables. Saludos.
Tópico: acreeditamiento de saldo a favor de IV A
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2020 23:07:22 Asunto: Re: acreeditamiento de saldo a favor de IV A
luis76 Eso seria compensacion pero segun los criterios del SAT, ya no es posible. El acreditamiento siempre es a posteriori. De adelante hacia atras no se considera acreditamiento. Saludos.

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