17/Dic/19 10:16
Facturacion por anticipos de venta de casas
Buen dia compañeros,
nuevamente con mis dudas con la constructora (Primera vez en llevar una)
Tenemos clientes que nos dan el anticipo para la casa, pero tengo duda en como se factura,
1.- ¿Tenemos que facturar el 100% la casa y con su respectivo REP por el anticipo? (Cabe mencionar que aun no está terminada, es preventa.
2.- Podemos manejarlo como un anticipo unicamente y al final, cuando la casa esté terminada, disminuir el anticipo con una nota de credito?
Son las que se me ocurren.. ¿ Que opinan?
Muchas gracias de antemano.
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cristhina.monteon
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17/Dic/19 11:22
Re: Facturacion por anticipos de venta de casas
He visto en este tipo de situaciones que, se realiza un contrato de promesa de compra venta, en el que se pacta la entrega de X cantidades para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, sin emitir CDFDI por no haber obligación, y al día de llevarse a cabo la operación de compra venta, dichas cantidades se toman a cuenta como pago (sin hacer mención de ello en el de promesa), y hasta ese entonces se acumulan.
Saludos.
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legalgdl
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17/Dic/19 11:52
Re: Facturacion por anticipos de venta de casas
Yo lo haría así:
CONTABLEMENTE HABLANDO
El 20/11/2019 SE CELEBRA EL CONTRATO
se hace el cfdi por el valor total de la transacción
Cuentas por cobrar 2,500,000.00
Contra
Pasivo por contrato 2,500,000.00
El 20/12/2019 se recibe un anticipo de un 1,000,0000.00
se hace el cfdi de pago
Bancos 1,000,000.00
Contra
Cuentas por cobrar 1,000,000.00 (Ingreso para efecto fiscales, pagos provisionales )
El 20/01/2020 se recibe un anticipo de un 1,500,0000.00
se hace el cfdi de pago
Bancos 1,500,000.00
Contra
Cuentas por cobrar 1,500,000.00 (Ingreso para efecto fiscales, pagos provisionales)
El 25/03/2020 se entrega la casa
Pasivo por contrato 2,500,000.00
Contra
Ingresos CONTABLES 2,500,000.00 (No juega para pagos provisionales ni es ingreso fiscal)
Editado: Diciembre 17, 2019 12:17:07
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federico_
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18/Dic/19 11:51
Re: Facturacion por anticipos de venta de casas
De acuerdo con federico
La operación se perfecciona al momento de firmar el contrato, por lo cual cae en los supuestos del articulo 17 de la LISR, por lo cual se tendria que emitir el CFDI por la operación total.
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen,
en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero:
[...]
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun
cuando provenga de anticipos.
Sin embargo, en el mismo articulo 17 de la LISR y los articulos 18 y 19 de la RLISR, se da la opcion para que el ingreso se acumule en las circunstancias que ahi se mencionan (por anticipo o avance de obra)
Saludos.
Editado: Diciembre 18, 2019 11:51:38
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NicolasCastilloPerales
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