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17/Dic/19 00:19
ANTICIPOS DEVUELTOS

Buenos dias, tengo una duda en procedimiento respecto lo siguiente.

A cierta empresa le realizan pagos llamados anticipos un ejemplo 50 mil pesos, para que esta empiece a buscar un medicamento y posteriormente surtirlo.

Resulta que en reiteradas ocasiones el medicamento no fue encontrado completamente, por lo que el monto se regresa integro.

En algunas ocasiones brica de mes., en otras dentro del mismo mes.

PREGUNTAS:
El ingreso se debe de facturar como anticipo? ojo ya se conoce el bien que se adquirira., mas no se tiene.

cuando se regresa el dinero la empresa a la cual le regreso el dinero deberia de emitirme algun CFDI?

o algun tip que manejen por que siento que me estoy complicando demasiado.
 
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elvicentiko
Cabo

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17/Dic/19 12:48
Re: ANTICIPOS DEVUELTOS

Mira por favor este tema:
https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=57533&idCat=10&p=1#327328
En esta transacción la empresa que da el dinero (el cliente) recibe el cfdi, y no lo emite en ningún caso.

Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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17/Dic/19 17:23
Re: ANTICIPOS DEVUELTOS

El SAT entiende que estamos ante la figura de un anticipo, por el pago realizado en una operación, en dónde no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio a adquirir o su precio, es decir cuando existe incertidumbre en estos.

En tu caso, entiendo que si se conoce el bien a adquirir y en su caso el precio.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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18/Dic/19 12:02
Re: ANTICIPOS DEVUELTOS

elvicentiko

Tu confusión proviene del erróneo criterio del SAT (en mi opinión) acerca de que se considera anticipo.

De acuerdo a las NIF y al Codigo Civil Federal, NO se puede facturar algo que NO sea posesión de la entidad económica. Por lo cual, en tema contable-legal, es un anticipo. Se realizara la factura cuando el bien se entregue ya sea en almacén del cliente o cuando sea puesto a su disposición en los términos del contrato de compra venta.

Sin embargo para el SAT, no es un anticipo, por lo cual habría que facturar el CFDI de ingresos pues ya se 'conoce el bien o precio'.

Hay dos situaciones:

1) Que sepas cuantos medicamentos vas a adquirir y cual es el precio de ellos
2) Que no sepas cuantos medicamentes vas a adquirir pero si sepas el precio de ellos.

En el caso 1, se debe facturar estos montos y posteriormente emitir una nota de crédito por lo que no se entrego, esto afecta económicamente al contribuyente pues la devolución, descuento o bonificacion sobre esa ingreso fiscal, se deduciría hasta la declaración anual.

¿Hecho con dolo o por simple ignorancia de los procesos logísticos-comerciales de las empresas?

En el caso 2, si seria un anticipo tanto contable como fiscal, pues no se conoce el bien con exactitud (la cantidad)

En resumen, en el caso 1, contablemente es un anticipo de clientes, el ingreso contable se reconoce cuando la mercancia sea entregada, fiscalmente el monto recibido es un ingreso acumulable, las devoluciones que se hagan con posterioridad tendran que ser disminuido hasta la anual.

En el caso 2, contablemente pasa lo mismo que en el caso 1, pero en el tema fiscal la factura tendra que ser por anticipo, cuando se entregue el bien se realizara la factura de ingresos propiamente y la de egresos, la diferencia, que seria negativa, seria lo que entregas al proveedor. En la anual se 'corregiria' esa situacion.


Realmente, la afectación económica y fiscal es la misma, se acumula y paga el ISR e IVA cuando se recibe el dinero, en la anual se corrige el ISR y el IVA que devolviste lo puedes reducir en la proxima declaracion mensual de IVA. La única diferencia es la manera en facturar.



Saludos.

Editado: Diciembre 18, 2019 12:30:59
 
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NicolasCastilloPerales
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19/Dic/19 13:57
Re: ANTICIPOS DEVUELTOS

Muchas gracias por los comentarios me ha quedado muy claro.
 
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elvicentiko
Cabo

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