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28/Mar/07 21:48
Duda ISR e IA en anual

Buenas noches colegas....

Tengo una duda, y es referente a los impuestos anuales, ISR e IA, les planteo el caso;

PM, la cual tuvo los siguientes números al cierre del ejercicio 2006:

Pérdida fiscal**********100,000
Ret. ISR bancario******* 5,000
PP de IMPAC**********200,000
IMPAC a cargo ej/06***190,000

¿Cómo le hago para el cierre anual?, ya que no creo que sea posible que manifiesta ISR a favor por las retenciones, e igualmente IMPAC....¿o que procede en estos casos?

Gracias por su apoyo
 
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pantoja
Sargento Primero

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29/Mar/07 6:27
Re: Duda ISR e IA en anual

En PP conjuntos, los PP de IA pasan a tener naturaleza de ISR y las retenciones de ISR se entienden como PP de ISR igualmente y en efectos, cada uno de ellos o la suma de los dos se puede tornar en SAF.

De hecho en el caso de las retenciones de banco, cuando pides devolución te piden los estados de cuenta o contancias de retención para acreditar su existencia.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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29/Mar/07 10:06
Re: Duda ISR e IA en anual

Buenos días.

Me queda claro tu explicación, solo para reafirmarla comentaré lo siguiente (según yo opciones):

1ra OPCION[/b:fdedb2f428]

[u:fdedb2f428][b:fdedb2f428]IMPAC[/b:fdedb2f428][/u:fdedb2f428]
IMPAC determinado en el ejercicio........$190,000
Pagos prov de IMPAC............................[u:fdedb2f428]190,000[/u:fdedb2f428]
Impuesto a cargo............................................0

[u:fdedb2f428][b:fdedb2f428]ISR[/b:fdedb2f428][/u:fdedb2f428]
Impto determinado en el ejercicio.....................0
Pagos prov ISR (la dif de los PP de IA)......10,000
ISR retenido por bancos...........................[u:fdedb2f428]..5,000[/u:fdedb2f428]
Saldo a fav ISR del ejercicio....................$15,000

Pero ¿procederia o tendría alguna complicacion lo siguiente?

[b:fdedb2f428]2da OPCION[/b:fdedb2f428]

[u:fdedb2f428][b:fdedb2f428]IMPAC[/b:fdedb2f428][/u:fdedb2f428]
IMPAC determinado en el ejercicio........$190,000
Pagos prov de IMPAC............................200,000
ISR acreditado del ejercicio.......................5,000
IMPAC a favor ....................................... 15,000

[u:fdedb2f428][b:fdedb2f428]ISR[/u:fdedb2f428]
Impto determinado en el ejercicio.....................0
ISR retenido por bancos.................................5,000
ISR pagado en exceso aplicado Vs IMPAC........[u:fdedb2f428]5,000[/u:fdedb2f428]
Impuesto a cargo/a favor del ejercicio.................0
 
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pantoja
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29/Mar/07 11:49
Re: Duda ISR e IA en anual

Hola, Pantoja, lo que procede es declarar ambos saldos a favor: el de ISR por las retenciones y el del IA por los pagos provisionales en exceso.

Como comentario extra: Declarar el saldo a favor del IA te da derecho a algunos beneficios como recuperarlo posteriormente según se den las condiciones que se publicaron en la resolución miscelánea.
 
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nolz
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29/Mar/07 11:58
Re: Duda ISR e IA en anual

Primera vez que escucho que puede tener un contribuyente dos saldos a favor en caso de ISR e IA......¿apoco procedería? 8O
 
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BR1
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29/Mar/07 12:31
Re: Duda ISR e IA en anual

En el caso, yo supuse que durante los provisionales optaron por aplicar el artículo 7-A de la LIA, por lo que para la anual de ese Impuesto aplicaría el 8-A y en consecuencia de lo dispuesto en su último párrafo aplicar el 9 de la misma Ley, pero como no tiene Impuesto Sobre la Renta causado (debido a la pérdida), entonces procede lo que comenté con anterioridad.
Espero no haberlos confundido.
Hasta luego.
 
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nolz
Sargento Segundo

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29/Mar/07 16:52
Re: Duda ISR e IA en anual

O sea ¿saldos a favor en ambos impuesto anuales? creo que no es posible...ya que uno es complemento del otro, y deberia ser saldo a favor de uno u otro....pero no en ambos.

Por otro lado, en mi caso no tengo PP conjuntos ya que a lo largo del ejercicio mis pagos provisionales fueron de IMPAC (aunque se acredite el ISR retenido del banco acumulado en cada mes respectivo)...

¿tons cualquier de los dos seria correcto, o el principal es ISR?
 
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pantoja
Sargento Primero

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29/Mar/07 19:26
Re: Duda ISR e IA en anual

Tengo un caso similar, y te dire lo siguiente:

- No creo que proceda tener saldos anual a favor en ISR e IMPAC simultaneamente. Es como decir que estuviste obligado en la anual a pagar ambos impuestos (digo por aquello de que si sale a cargo ISR 1,000 y de IMPAC 500..pagues ambos) o quizas si proceda pero se ve muy feo jajajaja :o
- Si consideras acreditable las retenciones de ISR bancario en IMPAC en el renglon ISR pagado en exceso por que te va a mandar un mesaje el DEM, que dira: EL MONTO QUE SE ESTA APLICANDO POR CONCEPTO DE ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA IMPAC NO DEBE EXCEDER DE LA DIFERENCIA A CARGO/A FAVOR....y el saldo a favor que quieres mostrar en el rubro de IMPAC no te va a cuadrar, por que el DEM no considera para determinar el saldo a favor de IMPAC el acreditamiento de ISR pagado en exceso.

- Hable con un colega, y me dice que es posible hacer lo siguiente: considerar los pagos parovisionales de IMPAC como pagos provisionales de ISR, y menifestarlo en el anexo en el cual determinas el ISR del ejercicio, claro manifestando las retenciones de ISR del ejercicio tambien, y plasmar en ese mismo que se acreditara el monto necesario para cubrir el saldo a cargo de IMPAC, lo que dara como resultado ISR a favor del ejercicio, e IMPAC a cargo CERO.

Y creo que es este último criterio al que se refiere Cheque en su participación.

¿Qué hacer? evalualo con tu asesor :D
 
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BR1
Coronel

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29/Mar/07 21:00
Re: Duda ISR e IA en anual

Mañana le llamo a mi asesory les comento. Gracias
 
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pantoja
Sargento Primero

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08/Abr/07 22:20

Al comentarte pagos en conjunto QUIERE DECIR que todos los pagos ISR, ISR retenido e IMPAC se consideren COMO ISR. Independientemente de como fueron pagados NO CONSIDERARSE POR SEPARADOS UNOS EN ISR Y OTROS EN IMPAC. EN CASO CONTRARIO NO SERIAN PAGOS EN CONJUNTO

En este caso tendras un saldo a favor por todos ellos para ISR puesto que no tiene impuesto a cargo en el ejercicio

Cuando causes el IMPAC lo pagar mediante acreditamiento de esos PAGOS EN CONJUNTO

Por el motivo anterior tu ISR a favor se vera disminuido por ese acreditamiento en pagos provisionales.

Previamente debera analizar el segundo acreditamiento de ISR pendiente de acreditar de los 3 ejercicios anteriores para aplicarse, segun el articulo 9 LIMPAC, ya que el primer acreditamiento ya no es posible, ANTES DE REALIZAR esta acreditacion de los pagos provisionales que se menciona en el parrafo anterior.

De esta manera es la forma mas idonea para presentar tu declaracion anual y se aprovechen los pagos de ISR a favor en posteriores compensaciones o devoluciones.

NO puede haber saldos a favor de IMPAC, observa que no hay renglo señalado en las declaraciones anuales debido a este procedimiento.

Saludos cordiales
 
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mirnalcantu
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