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27/Mar/07 14:11
Pago el impuesto o recargos:

una p.m.de enero a junio 2006 genero impuestos,(isr) por "X" causa no los pago,pero en julio del mismo año genero perdida por aplicar deduccion inmediata(es transportista)pregunta:se debe de pagar el impuesto que genere de enero a junio? o solamente pago los recargos.Ademas tiene iva a favor y la idea es pedir la devolucion.espero sus comentarios y fundamentos al respecto muchas gracias. :oops:
 
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JALEMP
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27/Mar/07 15:36
Re: Pago el impuesto o recargos:

Hola, de acuerdo a como lo estas planteando yo considero que se deneria de hacer lo siguiente:

1.-si se dejo de pagar impuesto de enero a junio, se debera de enterar con actualizaciones y recargos, de esto no hay vuelta de hoja, ademas de que te podrias hacer acreedor a la multa correspondiente.

2.- Otra opción es acercarte con la autoridad y exponerla la situación de solo pagar los recargos y actualizaciones, la verdad no creo que se pongan en un plan de "paga primero y despues lo vemos", yo tenia una situacion similar y accederion a que pagara solo los recargos y actualizaciones, sin embargo no es de mas que estes preparado pues te pueden soliictar que presentes las declaraciones que no presentaste.
saludos
 
************ Aquel que nada teme.....ten por seguro que nada sabe¡¡ ************
 
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AlexLopez
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27/Mar/07 15:54
Re: Pago el impuesto o recargos:

ok.gracias alex.
 
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JALEMP
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08/Abr/07 18:29

Hola Jalemp:

Pues tu pregunta es muy comun y seguro muchos la solucionan de diferente formas.

Lo que si es cierto que existe la obligacion del pago y eso no se puede ocultar y en todo caso de hacerse esos pagos luego se tendria derecho a una devolucion por los pagos en exceso

Es bien sabido que los pagos provisionales tienen la finalidad de hacerse de manera anticipada para el calculo anual y los contribuyentes no pueden quitarse la obligacion si realizar una solicitud de disminucion de esos pagos.

La autoridad en muchas ocasiones no aplica la ley de manera drastica, por esa razon una medida sana seria la comentada por AlexLopez

De ninguna manera implica que no habría repercusiones en el futuro.

Por mi parte sugiero lo mismo que AlexLopez en cubrir los recargos y actualizaciones hasta la fecha de la declaracion anual

En dado caso de que la autoridad solicite los pagos, casi siempre lo hacen mediante carta invitacion y otras mediante requerimiento, entregarias los pagos de provisionales con 1 pesos a cargo mas su actualizacion y recargos, y esperando a que la autoridad no sea mas drastica en su actuar, muy probablemente ya no interponga otro medio, puesto que seria tambien improductivos solicitarlos por medio de una liquidacion o por una instancia un poco mas incisiva para que en poco tiempo despues sea solicitada via devolucion o compensacion.

Esta decision debe ser tomada dependiendo de los datos, montos y requerimientos de la compañia

saludos
 
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mirnalcantu
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09/Abr/07 11:39
Re: Pago el impuesto o recargos:

Ok.mirnalcantu,esto que comentan tu y alex es de acuerdo al articulo 9 del reglamento del codigo fiscal parrafo segundo,muchas gracias por el apoyo.
 
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JALEMP
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09/Abr/07 13:27

PUES TU SABES......PERO.......


OBSERVA ESTO.....


Pérdida en el ejercicio no justifica omisión de pagos provisionales


Los pagos provisionales no son optativos, y si al final del ejercicio se sufre pérdida, podrá solicitarse la devolución de los importes pagados en el año.


Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Viernes 30 de marzo, 2007




Así lo resolvió la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJFA en sentencia de octubre de 2005.

PAGOS PROVISIONALES.- NO SE ESTÁ EXENTO DE PRESENTARLOS, A PESAR DE QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL NO HUBIESE EXISTIDO IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO.- De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales. Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal, con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6)

Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.
 
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lobozac
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11/Abr/07 18:27
Re: Pago el impuesto o recargos:

Gracias lobozac
 
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JALEMP
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12/Abr/07 11:38

A LA ORDEN JALEMP


SALUDOS
 
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lobozac
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12/Abr/07 14:31
Re: Pago el impuesto o recargos:

No descartes acercarte al SAT para tratar de plantear la situacion tal y como lo comenta Alex Lopez.
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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12/Abr/07 17:30
Re: Pago el impuesto o recargos:

Gracias Gilberto.
 
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JALEMP
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