17/Abr/07 2:42
Re: utilidades a honorarios
Una persona DIRECTOR no se llevaria la mayor parte pero SI VARIOS DE ELLOS aun con la limitacion del II fraccion del art 127 LFT
Con respecto al requerimiento de jurisprudencia en mi caso no la ocuparia puesto que la constitucion marca el derecho a percibir la PTU a los trabajadores....
En incluso el mismo articulo 127 marca una aberracion al permitir el reparto en cuestion a los trabajadores y luego QUITARSELO en su fraccion I, SIN JUSTIFICACION ALGUNA.
Esa justificacion no se encuentra fundamentada en constitucion que sepa yo. O cuando menos a si no se establece en el Art 123 CPEUM fraccion IX
Nuestra carta magna jamas AUTORIZA o confiere a las demas leyes menores a EXCEPTUAR EL PAGO DE PTU a los trabajadores señalados en el art 127 Fraccion I En cambio si lo hace para el caso de empresas de nueva creacion como se indica en el inciso d) fraccion IX de este Art 123 CPEUM[/b:fba3f30243]
Artículo 127.- [b:fba3f30243]El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
normas siguientes
I. [color=red:fba3f30243]Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas NO PARTICIPARAN en las
utilidades[/color:fba3f30243];
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el
salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro
En este texto discrimina de manera INJUSTIFICADA A LOS TRABAJADORES MENCIONADOS EN LA FRACCION PRIMERA.... ADEMAS DE TRANSGREDE EL MANDATO MAYOR DE REPARTIR A TRABAJADORES, debido a que no le da ingerencia a la LEY FEDERAL DE TRABAJO PARA HACERLO COMO LO SE MARCA FRACCION I
No puede haber dos tipos de trabajadores y otros que no lo son..... se extralimita de la constitucion el derecho de IGUALDAD.
Con respecto a la fraccion primera y la segunda deja entre ver que si no fuese de los empleados de confianza de la primera I, entonces se limitaria su salario, con animos de no llevarse la mayor parte de esa participacion unos cuantos, pero en ocasiones no es suficiente y a esto es lo que me referia en mi participacion anterior.
Tal vez me fui de lengua larga a mencionar "jurisprudencia", pero si lei una resolucion con respecto a lo comentado esta fraccion I muy bien fundada en favor del contribuyente,
En ocasiones nuestros representantes del gobierno, tambien se equivocan y hacen leyes con lagunas como esta.
Espero encontrar esa resolucion y presentarla, pero me parece que con una explicacion tan conduntente no habria necesidad de buscarla tan imperiosamente
Deseo ofrecer mis disculpas por no haber leido bien el cuestionamiento ya que no lei bien el contexto de la pregunta y no me avoque exclusivamente a la consulta como lo hare a continuacion:
TACITAMENTE se menciona que si se tendria derecho a PTU bajo el regimen de honorarios...... EFECTIVAMENTE NO puesto que no hay subordinacion como acertadamente lo menciono Lobozac.
Para que una persona con honorarios, tendria que existir la figura de subordinacion, si es el unico patron, muy posiblemente se aplicaria la subordinacion, pero tambian habria que configurarla en el contexto laboral es decir horarios, recibir ordenes de una persona (fisica o moral), labora en de manera practicamente permante en las oficinas del patron, que sus servicio practicamente tienen un solo benefactor, y entonces posiblemente aunque parezca contradictorio un honorarios independiente si podria recibir el PTU.
Los honorarios independientes efectivamente no hay subdinacion.
Las empresas creen que con tener personas por honorarios ya es suficiente para evitar la subordinacion, me parece que no es suficiente, habria que formalizar mas la operacion, por que este tipo operaciones son evasion y una elusion muy pobre.
saludos