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15/Abr/07 11:41
utilidades a honorarios

tienen derecho a reparto de utilidades las personas que prestan sus servicios a traves de recibos de honorarios?

gracias por su respuesta.
 
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guillemeca
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15/Abr/07 13:00

Personas que no tienen derecho a recibir utilidades


No tienen derecho a percibir utlidades las siguientes personas:

Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
Socios o accionistas de la empresa.
[color=red:ff64d5838c]Profesionistas, técnicos y ot[/color:ff64d5838c]ros, [color=blue:ff64d5838c]que mediante el pago de honorarios presten sus servicios[/color:ff64d5838c], sin existir una relación de trabajo [i:ff64d5838c][u:ff64d5838c][color=green:ff64d5838c]subordinado[/color:ff64d5838c][/u:ff64d5838c][/i:ff64d5838c].
Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días, durante el ejercicio fiscal de la empresa.





Servicio de Administración Tributaria, México.



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lobozac
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15/Abr/07 15:59
Re: utilidades a honorarios

Aunque existe de manera expresa en la LEY FEDERAL DE TRABAJO la disposicion de que los empleados de confianza, directores no tiene derecho al reparto de utilidades.

Ya existe jurisprudencia de que los directores tendrian derecho puesto que existe la relacion de trabajo de manera subordinada, puesto que se les pagan salarios y recibe ordenes, es decir tiene el status de cualquier trabajador. Ademas que la ley no marca claramente el concepto de empleado de confianza aunque todo mundo de saber el significado, pero en la aplicacion de las disposiones legales aun asi no deben quedar de manera discresional su aplicacion

Me parece que el sentido de esta disposicion es de que los directores por lo general consiguen "gratificaciones o premios por desempeños" de manera mas facil que un trabajador comun, ademas que estos directores al incluirse en el reparto pues se llevarian la mayor parte de esa PTU.

Me parece que seria muy dificil como argumentar legalmente el sentido de lo anterior, pues se podria justificar como ANTICONSTITUCIONAL por falta de IGUALDAD de manera mucho mas evidente, y es preferible que siga con el marco contextual actual.

Saludos
 
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mirnalcantu
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16/Abr/07 8:59
Re: utilidades a honorarios

[quote:5af3107f1c="mirnalcantu"]Aunque existe de manera expresa en la LEY FEDERAL DE TRABAJO la disposicion de que los empleados de confianza, directores no tiene derecho al reparto de utilidades.

[color=red:5af3107f1c]Ya existe jurisprudencia [/color:5af3107f1c]de que los directores tendrian derecho puesto que existe la relacion de trabajo de manera subordinada, puesto que se les pagan salarios y recibe ordenes, es decir tiene el status de cualquier trabajador. Ademas que la ley no marca claramente el concepto de empleado de confianza aunque todo mundo de saber el significado, pero en la aplicacion de las disposiones legales aun asi no deben quedar de manera discresional su aplicacion

Me parece que el sentido de esta disposicion es de que los directores por lo general consiguen "gratificaciones o premios por desempeños" de manera mas facil que un trabajador comun, ademas que estos directores al incluirse en el reparto pues se llevarian la mayor parte de esa PTU.

Me parece que seria muy dificil como argumentar legalmente el sentido de lo anterior, pues se podria justificar como ANTICONSTITUCIONAL por falta de IGUALDAD de manera mucho mas evidente, y es preferible que siga con el marco contextual actual.

Saludos[/quote:5af3107f1c]

PUDIERAS SER TAN AMABLE DE PROPORCIONARLA........PARA DARLE UNA LEIDA

GRACIAS


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lobozac
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16/Abr/07 12:30
Re: utilidades a honorarios

[quote:0ad288aefc="mirnalcantu"]
Me parece que el sentido de esta disposicion es de que los directores por lo general consiguen "gratificaciones o premios por desempeños" de manera mas facil que un trabajador comun, ademas que estos directores [color=red:0ad288aefc]al incluirse en el reparto pues se llevarian la mayor parte de esa PTU.[/color:0ad288aefc]
Me surge la duda de por qué se llevarían la mayor parte de la PTU... aunque tengan un salario alto, para efectos de reparto de ptu esta restringido el tope de salario (20% arriba).
Saludos[/quote:0ad288aefc]
 
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17/Abr/07 2:42
Re: utilidades a honorarios

Una persona DIRECTOR no se llevaria la mayor parte pero SI VARIOS DE ELLOS aun con la limitacion del II fraccion del art 127 LFT

Con respecto al requerimiento de jurisprudencia en mi caso no la ocuparia puesto que la constitucion marca el derecho a percibir la PTU a los trabajadores....

En incluso el mismo articulo 127 marca una aberracion al permitir el reparto en cuestion a los trabajadores y luego QUITARSELO en su fraccion I, SIN JUSTIFICACION ALGUNA.

Esa justificacion no se encuentra fundamentada en constitucion que sepa yo. O cuando menos a si no se establece en el Art 123 CPEUM fraccion IX

Nuestra carta magna jamas AUTORIZA o confiere a las demas leyes menores a EXCEPTUAR EL PAGO DE PTU a los trabajadores señalados en el art 127 Fraccion I En cambio si lo hace para el caso de empresas de nueva creacion como se indica en el inciso d) fraccion IX de este Art 123 CPEUM[/b:fba3f30243]

Artículo 127.- [b:fba3f30243]El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
normas siguientes
I. [color=red:fba3f30243]Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas NO PARTICIPARAN en las
utilidades[/color:fba3f30243];
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el
salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro

En este texto discrimina de manera INJUSTIFICADA A LOS TRABAJADORES MENCIONADOS EN LA FRACCION PRIMERA.... ADEMAS DE TRANSGREDE EL MANDATO MAYOR DE REPARTIR A TRABAJADORES, debido a que no le da ingerencia a la LEY FEDERAL DE TRABAJO PARA HACERLO COMO LO SE MARCA FRACCION I

No puede haber dos tipos de trabajadores y otros que no lo son..... se extralimita de la constitucion el derecho de IGUALDAD.

Con respecto a la fraccion primera y la segunda deja entre ver que si no fuese de los empleados de confianza de la primera I, entonces se limitaria su salario, con animos de no llevarse la mayor parte de esa participacion unos cuantos, pero en ocasiones no es suficiente y a esto es lo que me referia en mi participacion anterior.

Tal vez me fui de lengua larga a mencionar "jurisprudencia", pero si lei una resolucion con respecto a lo comentado esta fraccion I muy bien fundada en favor del contribuyente,

En ocasiones nuestros representantes del gobierno, tambien se equivocan y hacen leyes con lagunas como esta.

Espero encontrar esa resolucion y presentarla, pero me parece que con una explicacion tan conduntente no habria necesidad de buscarla tan imperiosamente


Deseo ofrecer mis disculpas por no haber leido bien el cuestionamiento ya que no lei bien el contexto de la pregunta y no me avoque exclusivamente a la consulta como lo hare a continuacion:

TACITAMENTE se menciona que si se tendria derecho a PTU bajo el regimen de honorarios...... EFECTIVAMENTE NO puesto que no hay subordinacion como acertadamente lo menciono Lobozac.

Para que una persona con honorarios, tendria que existir la figura de subordinacion, si es el unico patron, muy posiblemente se aplicaria la subordinacion, pero tambian habria que configurarla en el contexto laboral es decir horarios, recibir ordenes de una persona (fisica o moral), labora en de manera practicamente permante en las oficinas del patron, que sus servicio practicamente tienen un solo benefactor, y entonces posiblemente aunque parezca contradictorio un honorarios independiente si podria recibir el PTU.

Los honorarios independientes efectivamente no hay subdinacion.

Las empresas creen que con tener personas por honorarios ya es suficiente para evitar la subordinacion, me parece que no es suficiente, habria que formalizar mas la operacion, por que este tipo operaciones son evasion y una elusion muy pobre.


saludos
 
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mirnalcantu
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