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12/Abr/07 17:39
vigencia de los recargos y las actualizaciones

Hola compañeros:
Espero se encuentren bien y me den su opinion al respecto.


Estoy actualizando un IVA de diciembre de 2006. para lo cual estoy dividiendo el INPC DE marzo de 2007 (el cual ya se publico) entre el mes de diciembre de 2006. y para los recargos estoy tomandolos a partir del mes de enero de 2007 hasta abril de 2007. Es esto correcto? y hasta cuando tendría vigencia este cálculo.

Muchas gracias.
 
VICMANLC
 
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vicmanlc
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12/Abr/07 18:26
Re: vigencia de los recargos y las actualizaciones

Segun yo para actualizar divides el INPC Del mes anterior a aquel en vayas a pagar la contribucion entre el INPC Del mes entrior al que se debio pagar.respecto a los recargos:suma la tasa de recargos de cada uno de los meses,desde el mes en que se debio pagar hasta el mes que se haga el pago.creo que si haces el pago antes del 17 de Abril no aplican los recargos de este mes,pero si lo haces pasando esta fecha ya se causan,y respecto a la vigencia de la actualizacion hasta que salga el nuevo indice y los recrgos hasta el proximo vencimiento cambian.Art.21 de Codigo. espero te sirva Gracias.
 
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JALEMP
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12/Abr/07 19:00
Re: vigencia de los recargos y las actualizaciones

Hola

Los recargos se consideran por meses completos o fraccion de un mes, por esta fraccion debe considerarse como otro mes completo.

Si no hay dias festivos, domingos, viernes o sabados los impuestos deben pagarse el dia 17 a mas tardar. (Ver prorroga concedida en Art-12 CFF cuarto parrafo)

Los dias 17 de cada mes termina el mes completo para la determinacion de algun pago mensual vencido, los dias que pasen despues de esta fecha deberia considerar un mes mas.

Si no son cubiertos los impuestos, los recargos empieza a computarse desde el dia 18, sea sabado, domingo o dia festivo.... y suponiendo que se paga el 18 un dia despues y que en este pago no proceda la prorroga estipulada en el Art 12 CFF cuarto parrafo, pues debe pagarse con una tasa mensual del 1.13% sin actualizacion.

Y continuaria sin esta actualizacion hasta el dia 10 del mes siguiente aproximadamente y con la misma tasa acumulativa.

En el entendido que el dia 10 se publicó el INPC emitido por el Banco de Mexico . Este INPC surteria efectos al dia siguiente de su publicacion y por consiguiente debe reajustarse la actualizacion correspondiente. Es decir el dia 11, Si se publico el 11 (ayer) Hoy empieza a surtir efectos.

Para la aplicacion de los INPC para efectos de la actualizacion de impuestos debe aplicarse desde el MES ANTERIOR, de la fecha en que la declaracion DEBIO PAGARSE.

En tu ejemplo DICIEMBRE, se debio pagarse en ENERO, y debe aplicar DICIEMBRE OK CORRECTO, y el segundo indice para determinar el periodo completo por esta actualizacion es hasta el mes ANTERIOR DE LA FECHA DE PAGO.

Si se pagara en ABRIL, en INPC que debiera ser MARZO, (Si ya fue publicado un dia antes en que se pague este pago omitido) En caso de no contarse el INPC debe aplicarse FEBRERO o el ultimo INPC publicado

Los recargos serian del 18 de Enero a la fecha de hoy 12 de Abril en este caso son 2 meses completos mas 26 dias mas no completa un mes pero si es fraccion, entonces se debe considerar 3 meses a la tasa de 1.13% cada uno intereses por mora dando un total de 3.39% sobre cifras actualizadas de impuesto omitido

Fundamentos legales art 17-A CFF Actualizacion de recargos, aprovechamientos y saldos a favor
y 21 CFF cuarto parrafo Determinacion de recargos

Saludos
 
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mirnalcantu
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16/Abr/07 16:07
Re: vigencia de los recargos y las actualizaciones

Muchas gracias compañeros.


Perdón por contestar apenas pero en estos dás no tenía acceso a internet.

Me quedo claro


VICMANLC
 
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vicmanlc
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17/Abr/07 8:57
Re: vigencia de los recargos y las actualizaciones

por cierto alguien se acuerda si hay un límite de tiempo para los recargos? es decir solo se calcularán hasta dos, tres,cuatro años?
 
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demonguard
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17/Abr/07 9:08
Re: vigencia de los recargos y las actualizaciones

BUENOS DIAS

C.F.F.

Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el
período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije
anualmente el Congreso de la Unión.

[color=red:90483160cf]Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y
sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la
indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas
por infracción a disposiciones fiscales.[/color:90483160cf]
 
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lcruizuscanga
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