12/Abr/07 19:00
Re: vigencia de los recargos y las actualizaciones
Hola
Los recargos se consideran por meses completos o fraccion de un mes, por esta fraccion debe considerarse como otro mes completo.
Si no hay dias festivos, domingos, viernes o sabados los impuestos deben pagarse el dia 17 a mas tardar. (Ver prorroga concedida en Art-12 CFF cuarto parrafo)
Los dias 17 de cada mes termina el mes completo para la determinacion de algun pago mensual vencido, los dias que pasen despues de esta fecha deberia considerar un mes mas.
Si no son cubiertos los impuestos, los recargos empieza a computarse desde el dia 18, sea sabado, domingo o dia festivo.... y suponiendo que se paga el 18 un dia despues y que en este pago no proceda la prorroga estipulada en el Art 12 CFF cuarto parrafo, pues debe pagarse con una tasa mensual del 1.13% sin actualizacion.
Y continuaria sin esta actualizacion hasta el dia 10 del mes siguiente aproximadamente y con la misma tasa acumulativa.
En el entendido que el dia 10 se publicó el INPC emitido por el Banco de Mexico . Este INPC surteria efectos al dia siguiente de su publicacion y por consiguiente debe reajustarse la actualizacion correspondiente. Es decir el dia 11, Si se publico el 11 (ayer) Hoy empieza a surtir efectos.
Para la aplicacion de los INPC para efectos de la actualizacion de impuestos debe aplicarse desde el MES ANTERIOR, de la fecha en que la declaracion DEBIO PAGARSE.
En tu ejemplo DICIEMBRE, se debio pagarse en ENERO, y debe aplicar DICIEMBRE OK CORRECTO, y el segundo indice para determinar el periodo completo por esta actualizacion es hasta el mes ANTERIOR DE LA FECHA DE PAGO.
Si se pagara en ABRIL, en INPC que debiera ser MARZO, (Si ya fue publicado un dia antes en que se pague este pago omitido) En caso de no contarse el INPC debe aplicarse FEBRERO o el ultimo INPC publicado
Los recargos serian del 18 de Enero a la fecha de hoy 12 de Abril en este caso son 2 meses completos mas 26 dias mas no completa un mes pero si es fraccion, entonces se debe considerar 3 meses a la tasa de 1.13% cada uno intereses por mora dando un total de 3.39% sobre cifras actualizadas de impuesto omitido
Fundamentos legales art 17-A CFF Actualizacion de recargos, aprovechamientos y saldos a favor
y 21 CFF cuarto parrafo Determinacion de recargos
Saludos