17/Abr/07 0:17
lo que comenta jjfarias es muy cierto,....
En tu caso no es PRESCRIPCION el termino adecuado, ya que este termino a mi juicio es para los contribuyentes o personas que tiene obligaciones o reclamos de beneficios como los saldos a favor.... Art 146 CFF
Lo que comentas es CADUCIDAD que es un termino PARECIDO, pero NO ES IGUAL.....
Este termino tiene que ver con el DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA EJERCER SUS FACULTADES DE VERIFICACION O DE ASEGURAMIENTO DE LOS CREDITOS FISCALES.
Se me hace que si el monto es significativo no debiese ser contestado por un simple escrito... para fines practicos es asi como se soluciona.... pero la falta de CAPACIDAD para el ejercicio de ese reclamo por la CADUCIDAD pudiese ser negado por la manera inapropiada de fundamentarse la CADUCIDAD. Art 67
Recuerda que EL PLAZO DE LA CADUCIDAD puede supenderse con algun requerimiento interpuesto por la autoridad, o procedimientos de cobro u otras actuaciones similares, si es el caso, con mayor razon para contratar algun abogado en la materia
Art 50 CFF o ver el mismo art 67 CFF
Es una cosa seria para ser tratado por personas no muy letradas
Respado el consejo de jjfarias
Saludos