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16/Abr/07 21:14
Declaraciones estadísticas de personas físicas.

Hola, sigue vigente la facilidad administrativa de presentar estadísticas en ceros, por ejemplo en Enero, y no volverla a presentar hasta que cambie el concepto o se genere pago alguno o tendremos que presentar mes a mes este tipo de declaraciones.

GRACIAS!!!!
 
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elenazepeda
Soldado

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16/Abr/07 21:24
Re: Declaraciones estadísticas de personas físicas.

hasta donde yo sè sigue vigente
 
Aquel que consume su vida sin gloria; deja la misma huella que el humo en aire o la espuma en el agua. Dante Allegeri
 
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fjesusmelo
Sargento Primero

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16/Abr/07 21:26
Re: Declaraciones estadísticas de personas físicas.

Gracias Jesús.
 
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elenazepeda
Soldado

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16/Abr/07 22:43
Re: Declaraciones estadísticas de personas físicas.

Hola buenas noches.

Chequen la regla 2.14.2, es la que se refiere a la presentación de las declaraciones informativas de las razones por las cuales no se realiza el pago, dicha regla se modificó en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el día 28 de Agosto de 2006.

En dicha modificación ya no se menciona nada sobre la facilidad de que mientras no cambié la razón por la cual no se genera pago o se determine saldo a favor no se tendrá que presentar las declaraciones informativas siguientes, por lo que en mi interpretación si hay obligación de presentar mes a mes la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago, aún y cuando sea la misma razón que el mes anterior.

Esta modificación se publicó el 28 de Agosto de 2006, pero entra en vigor a partir del día 2 de Octubre de 2006, según se menciona en el Artículo Primero Transitorio de la misma 4ta. Resolución.

Espero les sirva.

Saludos
 
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CARAS
Subteniente

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17/Abr/07 0:00
Re: Declaraciones estadísticas de personas físicas.

Gracias CARAS, existía la duda. Voy a checar la regla que mencionas, hay un poco de confusión a este respecto. Gracias de nuevo.
 
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elenazepeda
Soldado

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17/Abr/07 0:43
Re: Declaraciones estadísticas de personas físicas.

La ley marca que DEBEN presentarse...

Pero por facilidad se menciona que tal vez no en resumidas cuentas..... EN MI OPINION NO ES UNA GRAN FACILIDAD mejor declararia para evitar malas interpretaciones, pero si te considera muy apto para sortear todos las circunstancias que se presenten en el futuro de que se deba o no presentar una declaracion estadistica en ceros, se me hace que por nada se busca tres pies al gato y todo por flojera....

No demerito el consejo CARAS que es un excelente aporte, pero ahora si leo esa facilidad cada año tengo que aplicarla a cada pago provisional y eso requiere de mas trabajo que el simplemente el presentarla

Ser cumplidores no cuesta nada y menos con ceros... solo de ganas de hacer las cosas.

Espero no haber ofendido suceptibilidades pero es mi opinion, tal vez exista personas que lo compartan


saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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17/Abr/07 9:16
Re: Declaraciones estadísticas de personas físicas.

Hola Mirnalcantu.

No debe de haber ningún problema, creo y siento que para esto es este foro, para que opinemos nuestros puntos de vista y nuestra interpretación para ayudarnos, y es muy respetable la opinión de cada quien, creo que de todos aprendemos algo.

Saludos
 
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CARAS
Subteniente

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17/Abr/07 9:31
Re: Declaraciones estadísticas de personas físicas.

[quote:862de95031="elenazepeda"]Hola, sigue vigente la facilidad administrativa de presentar estadísticas en ceros, por ejemplo en Enero, y no volverla a presentar hasta que cambie el concepto o se genere pago alguno o tendremos que presentar mes a mes este tipo de declaraciones.

GRACIAS!!!![/quote:862de95031]



CONSIDERO QUE DEBES PRESENTAR MES A MES........ANALICEMOS



2.14.2. [color=red:862de95031]Para los efectos del artículo 31 , [i:862de95031][u:862de95031]sexto párrafo [/u:862de95031][/i:862de95031][/b:862de95031]del CFF[/color:862de95031], cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, [color=red:862de95031]no [b:862de95031][i:862de95031][u:862de95031]tenga cantidad a pagar [/u:862de95031][/i:862de95031][/b:862de95031]derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, [/color:862de95031][color=blue:862de95031]se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago , presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda[/color:862de95031], [b:862de95031][u:862de95031][color=red:862de95031]a través del citado programa,[/color:862de95031][/u:862de95031][/b:862de95031] llenando únicamente los datos solicitados por el mismo


[color=red:862de95031]EL "CITADO" PROGRAMA NO EXISTE, PUESTO QUE LA CACARAQUEADA PLATAFORMA AUN NO SIRVE.......DEL TODO[/color:862de95031].........PERO


CFF 2007

Artículo 31. Las personas [b:862de95031][u:862de95031][color=red:862de95031]deberán [/color:862de95031][/u:862de95031][/b:862de95031]presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, [b:862de95031][u:862de95031][color=red:862de95031]declaraciones[/color:862de95031][/u:862de95031][/b:862de95031], avisos o informes, en [color=red:862de95031]documentos digitales con firma electrónica avanzada [/color:862de95031]..... [color=blue:862de95031](O CIEC) ** [/color:862de95031] DATO PROPIO a través de los medios,[color=red:862de95031] formatos electrónicos [/color:862de95031]y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, [color=red:862de95031]enviándolos[/color:862de95031] a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.

Tercer párrafo (Se deroga)

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Quinto párrafo (Se deroga)

En los casos [color=red:862de95031]en que las formas para la presentación de las declaraciones [/color:862de95031]y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, [color=red:862de95031]no hubieran sido aprobadas y publicadas [/color:862de95031] .[color=blue:862de95031](..LA PLATAFORMA AUN NO FUNCIONA.......DEL TODO[/color:862de95031])** en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, [color=red:862de95031]los obligados a presentarlas[/color:862de95031] [u:862de95031][b:862de95031][color=blue:862de95031]deberán [/color:862de95031][/u:862de95031]utilizar [color=red:862de95031]las últimas formas publicadas [/color:862de95031] .....([color=blue:862de95031]LAS QUE ESTAMOS USANDO MEDIANTE EL FORMATO ELECTRONICO VIA INTERNET )[/color:862de95031] por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

CONCLUSION PROPIA

SE REFORMA LA REGLA, SE CORRELACIONA CON CODIGO, Y TE MANDA A PRESENTAR "MES A MES" EN EL PROGRAMA EXPROFESO, EL PROGRAMA "NO EXISTE", PERO CODIGO TE DICE QUE USARAS LAS FORMAS "YA" PUBLICADAS, ES DECIR LA FORMA POR INTERNET COMO NORMALMENTE LA UTILIZABAMOS AL DECLARAR CON REGLA ANTERIOR EL PRIMERO EN CEROS Y LOS POSTERIORES NO

ENTONCES TIENES LA DISPOSICION QUE TE ORDENA, LA FORMA ADECUADA Y AUTORIZADA DE HACERLO, PRESENTARAS MES A MES



COMO RECORDATORIO, LA REGLA ANTERIOR DECIA

2.14.2. Los contribuyentes que conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 31 del Código, estén obligados a presentar la primera declaración sin pago, [color=red:862de95031]quedan relevados de la obligación de hacerlo, así como de las subsecuentes, en tanto no tengan impuesto a pagar o saldo a favor.[/color:862de95031]
.........[color=blue:862de95031]ESTA ORACION INDICATIVA YA NO APLICA, AHORA EL CONTENIDO DE A REGLA ES EL MENCIONADO[/color:862de95031]


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos del último párrafo del artículo 20 del Código, en relación con el cuarto párrafo del artículo 31 del mismo, si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, los contribuyentes, por la obligación de que se trate, deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la declaración con información estadística que se encuentra contenida en la dirección de Internet del SAT www.sat.gob.mx proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y motivo(s) por el que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la declaración a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto pagado con anterioridad y fecha del mismo.


REPITO, ES MI CONCLUSION

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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17/Abr/07 21:53

Muy bien Lobozac un excelente ejercicio para la conclusion definitiva y contundente.

Por mi parte por mi la flojera y la practicidad, opto la opcion mas sencilla y directa.

Pero es muy interesante como se encuentran parchadas las reglas para hacerlas mas dificiles de lo que son....

Bueno esto es para un cero o varios, vaya que si seria muy dificil llegar a la misma conclusion y por el mismo camino. Pareciera que algunos llegase de rebote de una selva emarañada y otros ni si quiera llegaran.

saludos
 
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mirnalcantu
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18/Abr/07 10:00

GRACIAS mirnalcantu


SALUDOS
 
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lobozac
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