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17/Abr/07 23:57
DE PTU

Hola! Buen dìa.
Quisiera saber que criterio estan tomando, en el calculo de la renta gravable para ptu, en cuanto al Inventario Acumulable. Lo disminuyen de los Ingresos Acumulables? por no tratarse de un ingreso real, o que pasa? Quisiera saber como le estan haciendo.
Gracias.

atte: mary
 
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marielilino
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18/Abr/07 10:09

En mi caso estoy calculando ptu sobre el inventario acumulable.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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18/Abr/07 10:53

En lo partircular creo que no debiera formar parte de la base de PTU, sin embargo en ningún apartado de la Ley dice que no se deba considerar, como lo hace con el ajuste anual por inflación.
 
Saludos!
 
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doqu
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18/Abr/07 11:13
Re: DE PTU

Hola Mary:

Para la determinacion de la PTU existen dos criterios:

1.- Aplicar el mismo resultado para efectos de la ley
Ya se han obtenido jurisprudencias a favor, pero tambien en contra por este procedimiento por salas menores

La Suprema Corte de Justicia de la Nacion no ha dictado aun una jurisprudencia al respecto, que le daria certidumbre a esta opcion.

2.- El otro procedimiento es seguir la reglamentacion que marca el articulo 16 LISR


Si se toma la primera opcion definitivamente pienso que debiera ser acumulable esa partida de la acumulacion de inventarios.[/b:d9ceafa767]

Para la segunda opcion se menciona lo siguiente:

Artículo 16. LISR Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará
conforme a lo siguiente:
I. A los [b:d9ceafa767]ingresos acumulables [/b:d9ceafa767]del ejercicio en los términos de esta Ley, [color=red:d9ceafa767]excluido el ajuste anual[/color:d9ceafa767]
por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los
siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio.....

[b:d9ceafa767]Mientras para ISR su definicion de ingresos acumulables se define como sigue:[/b:d9ceafa767]
Artículo 20 LISR. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. [b:d9ceafa767]Los ingresos presuntivos[/b:d9ceafa767]
II. [b:d9ceafa767]La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie[/b:d9ceafa767].....

III. (Se deroga).

IV. [b:d9ceafa767]Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes
inmuebles[/b:d9ceafa767], .....

V. [b:d9ceafa767]La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones,
partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de
crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la
proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en
el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.[/b:d9ceafa767]
En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes
en el extranjero, [b:d9ceafa767]la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del
artículo 167 de esta Ley.[/b:d9ceafa767]
En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable .......

VI. [b:d9ceafa767]Recuperaciones de creditos incobrables que se hayan deducido con anterioridad.[/b:d9ceafa767]

VII. [b:d9ceafa767]La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros,
tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.[/b:d9ceafa767]

VIII. [b:d9ceafa767]Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la
disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de
técnicos o dirigentes.[/b:d9ceafa767]IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos
gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de
quien se efectúa el gasto.

X. [b:d9ceafa767]Los intereses devengados a favor en el ejercicio[/b:d9ceafa767], sin ajuste alguno. ......

XI.[[color=red:d9ceafa767]b] El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de esta[/b]Ley.[/color:d9ceafa767]
Conclusion:

Segun esta definicion de ingresos acumulables [b:d9ceafa767]El inventario acumulable para ISR no seria acumulable para la PTU.

Lo que pasa que el inventario acumulable en la Ley de ISR, se presenta como una opcion via disposiciones transitoria de ISR para deducir (en un monto mayor que la reglamentacion de ISR libre de disposiones transitorias) la totalidad el costo de lo vendido del ejercicio 2005 (que le corresponderia en caso de no haber este nuevo forma de deducir). En esta opcion se iría acumulado el inventario de manera diferida, no en un año

En caso contrario, de no haber tomado esa opcion se habria deducidio un monto menor al comentado en el parrafo anterior ya los inventarios iniciales del 2005 se disminuiria del costo de lo vendido y practicamente habria sido "como una acumulacion total del inventario final 2004" en tan solo el ejericio 2005.

Para efectos de PTU en ejercicios anteriores jamas fueron deducibles las compras, si no el costo de lo vendido por lo que no debe aplicarse una disposicion que solo es aplicable al ISR

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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18/Abr/07 11:30
Re: DE PTU

[quote:e1256cd893="mirnalcantu"]
Para efectos de PTU en ejercicios anteriores [color=red:e1256cd893]jamas fueron deducibles las compras, si no el costo de lo vendido[/color:e1256cd893] por lo que no debe aplicarse una disposicion que solo es aplicable al ISR

Saludos[/quote:e1256cd893]


Quizas estoy confundido, yo creo que en ejercicios anteriores a 2005 si fueron deducibles las compras para ptu y no el costo de lo vendido como lo mencionas.

Por favor podrías abundar sobre el tema!!
 
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Teniente Coronel

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18/Abr/07 16:19
Re: DE PTU

OK GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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marielilino
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