Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
17/Abr/07 15:25
Análisis laboratorio ¿deducible?

Aqui me tienen, con dudas de pre-primaria (insisto...nada mas por que estoy haciendo mi anual pregunto eh...ah y por el saldote a favor que tendre, si es que aplican las deducciones por las que tengo dudas...)

¿Se considera como deducción autorizada los análisis de laboratorio? (leí el artículo de fiscalia...pero aún asi me quedo la espinita...ya ven como soy de pregunton en estas fechas):
LISR[/b:076cf427c1]
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por [b:076cf427c1]honorarios médicos [/b:076cf427c1]y dentales, así como los [b:076cf427c1]gastos hospitalarios[/b:076cf427c1], efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

[b:076cf427c1]RISR[/b:076cf427c1]
240. Para los efectos de la fracción I del art. 176 de la Ley, se consideran incluidos dentro de las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y [b:076cf427c1]por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Mi duda reside, en que la verdad eso de interpretar un . (punto), una , (coma), un ; (punto y coma) etc etc no es lo mío...asi es que los análisis o estudios de laboratorio ¿deben cumplir para su deducibilidad con el mismo requisito que las medicinas? (ya ven como soy de exagerado pues...según yo no..pero lean la nota para que entiendan mi preocupación)

NOTA: por aquello que toda la familia solicitó facturas en los laboratorios y recibos de honorarios médicos a mi nombre (la suma de ellos, me alcanza como para ser bionico jajajaaja aún que tengo duda si considero el de la cirugía por el parto de mi prima jajajaa)


PD: o ¿será, que ya despues de los 30, ya no es cuestion de estrategia, si no de achaques, aquello de tener comprobantes por estos conceptos, cuando antes ni los conocia? 8O

Saludos y gracias por sus comentarios!!!
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/07 15:43
Re: Análisis laboratorio ¿deducible?

EN MI OPINIÓN SI SON DEDUCIBLES, DE ACUERDO A INFORMACIÓN DE LA PAG. DEL SAT, YA QUE SOLAMENTE LO QUE CONSIDERA COMO NO DEDUCIBLE, SON LAS MEDICINAS COMPRADAS EN FARMACIAS:

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios pagados para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.

Se consideran incluidos en los gastos médicos,[/b:d4dbf39942] dentales y hospitalarios, los estrictamente indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; medicinas que se incluyan en las facturas que expidan las instituciones hospitalarias; honorarios a enfermeras; [b:d4dbf39942]gastos por análisis y estudios clínicos [/b:d4dbf39942]o prótesis, incluyendo los anteojos graduados para corregir defectos visuales.

[b:d4dbf39942]Las medicinas que se compran en farmacias no son deducibles.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/07 15:51
Re: Análisis laboratorio ¿deducible?

Gracias CHAVALON....

Es que me confunde un poco la redacción del reglamento..como si le hiciera falta un ;
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/07 16:16

EN FARMACIAS EXTERNAS AL HOSPITAL........YA QUE SI ESTA LA FARMACIA DENTRO DEL HOSPITAL, ES DECIR PERTENECE AL CONSORCIO HOSPITALARIO Y TE INCLUYEN LAS MEDICINAS PERDON POR LO REITERATIVO, COMPRADAS EN ESA FARMACIA......SERIAN DEDUCIBLES BAJO EL AMPARO DE "así como los [color=red:610b4ed6af]gastos hospitalarios [/color:610b4ed6af]pagados para sí",

GASTOS HOSPITALARIOS

-ANESTESISTAS
-CAMA
-SUERO
-ALGODON
-NEOMELUBRINA
-PARACETAMOL
-ALCOHOL
ETC ETC

ASI LO PERCIBO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/07 17:05
Re: Análisis laboratorio ¿deducible?

[quote:38e9367a12="BR1"]Gracias CHAVALON....

Es que me confunde un poco [color=red:38e9367a12]la redacción del reglamento[/color:38e9367a12]..como si le hiciera falta un ;[/quote:38e9367a12]

ASI ES BR1, SERÍA CONVENIENTE QUE PRESENTARAS UNA INICIATIVA DE LEY, PARA QUE TANTO EL PERSONAL DEL SAT, COMO LOS MIEMBROS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, OBLIGATORIAMENTE SE SUSCRIBIERAN Y PARTICIPARAN EN LOS FOROS, CON EL FIN DE ENSEÑARLES LAS MÍNIMAS REGLAS DE REDACCIÓN.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/07 18:19

Un poco fuera del tema pero que al fin tiene relacion, es que las medicinas son a tasa 0% del IVA, empero, se gravan a la tasa normal si se administran dentro del hospital como parte del servicio.
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/07 20:25

ASI ES CERVANTES, ACERTADO EL COMENTARIO......DE ACUERDO A ESTE CRITERIO

6/2005/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital.

Se debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El artículo 1o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional presten servicios independientes. Asimismo, el segundo párrafo del precepto en cita señala, que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la propia Ley, la tasa del 15%.Por su parte, el artículo 15, fracción I de la Ley en comento establece que se considera prestación de servicios independientes la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen. El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en cita señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. No obstante, el artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio, o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. [color=red:ba7949ddb4]Así, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial,[/color:ba7949ddb4] [color=blue:ba7949ddb4]se encuentran gravados a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, fracción I de la supracitada Ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, [/color:ba7949ddb4][color=red:ba7949ddb4]en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento.[/color:ba7949ddb4]


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/07 20:25
Re: Análisis laboratorio ¿deducible?

Artículo 176. LISR Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en
este Título, ......:

[u:197583f40b]I Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios[/u:197583f40b][/b:197583f40b], efectuados.... [u:197583f40b][b:197583f40b]UNA SOLA DEDUCCION CON DOS TERMINOS O TRES CONCEPTOS PARA DEDUCIRSE[/b:197583f40b][/u:197583f40b]

Artículo 240. [u:197583f40b]RISR [b:197583f40b]Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley[/b:197583f40b], [/u:197583f40b]se consideran incluidos en
las deducciones a que se refiere dicha fracción, [color=violet:197583f40b]los gastos estrictamente indispensables efectuados por
concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente[/color:197583f40b],
[color=red:197583f40b]medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias[/color:197583f40b], [color=green:197583f40b]honorarios a
enfermeras y por análisis[/color:197583f40b], [color=blue:197583f40b]estudios clínicos o prótesis[/color:197583f40b].

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, [b:197583f40b]los gastos
efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales,[/b:197583f40b] hasta
por un monto de $2,500.00, ......., el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible

Sólo podrán deducirse los pagos por [b:197583f40b]honorarios médicos y dentales[/b:197583f40b], cuando en el recibo
correspondiente [b:197583f40b]se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o
de cirujano dentista.

SE INCLUYEN MAS TERMINOS, QUE INCLUYEN VARIOS CONCEPTOS A LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY Y EN ESE AGREGADO Y [color=red:197583f40b]SE CONDICIONA PRACTICAMENTE A LAS MEDICINA SU PROCEDENCIA[/color:197583f40b], CADA TERMINO SE DELIMITA POR CADA COMA Y LOS CONCEPTOS SERIAN LAS PALABRAS DE IMPORTACIA EN CADA TERMINO


Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/07 20:37

Y YA ENCARRERADOS.....

70/2004/ISR Gastos erogados con motivo de servicios prestados por
personas que no cuentan con título profesional de médico.

[color=red:12af76b58f]No son deducciones personales[/color:12af76b58f].

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción I de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran deducciones
personales los gastos erogados para el pago de honorarios
médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados
por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien
viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en
línea recta.
[color=red:12af76b58f]Sin embargo, de la interpretación estricta del precepto citado, no
resulta procedente considerar como deducciones personales, los
gastos erogados en el pago de servicios prestados por personas
que no cuentan con título de médico, de médico cirujano dentista
y sus equivalentes.[/color:12af76b58f] Lo anterior, sin perjuicio de que el artículo 240
del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que
la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o
rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los
documentos que expidan las instituciones hospitalarias,
honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o
prótesis, también son considerados como deducciones personales.

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/07 22:28

Hola:

Con relacion a la aportacion de CEVANTES-QUIJANO sobre que los medicamentos suministrados en hospitales, se gravarían a la tasa 15% en lugar de tasa 0%

Se debe no procederia aplicar el acto o actividad por la enajenacion medicamentos o medicinas, tal como en las farmacias lo desarrollan.

Los hospitales tienes ingresos por la prestacion de servicios independientes, en este caso seria por suministrar medicamentos, aun cuando no apliquen todo el medicamento, y al ser otro concepto del acto o activiadad, habria que analizar la tasa correspondiente que seria la general del 15%, ya NO se presenta este tipo de prestacion de servicio en el articulo 2A II LIVA para poder gravarse a la tasa 0% (Articulo de generalidades)

Ni tampoco se encuentra esta actividad en e articulo especifico a este acto o actividad en su articulo 15 LIVA


Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1