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27/Abr/07 13:00
PAGO DE DECLARACION ANUAL

:)
Buenas Tardes

Tengo un cliente que radica en Veracruz, en su declaración anual le salió impuesto a cargo mi pregunta es: ¿ Puedo pagar este impuesto en el D.F o se tiene que realizar el pago en Veracruz?

Por su atención gracias...
 
saludos..
 
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russians
Sargento Primero

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27/Abr/07 13:06
Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL

Entra al portal bancario y pagalo.

No importa donde te encuentres.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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27/Abr/07 13:11
Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL

su declaración la presenta en papel.
 
saludos..
 
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russians
Sargento Primero

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27/Abr/07 13:50

Hola:

Si se paga por portal bancario no hay problema...

Si se paga en ventanilla bancaria de una institucion autorizada..... en mi opinion tampoco.

Desconozco si todavia la ley tiene la "limitante" de que se deba de pagar los impuestos en la institucion bancaria autorizada de la ciudad o area geografica... o que quien sabe como le ponian....

Esta disposicion SOBREPASABA, a la CONSTITUCION, la obligacion es PAGAR, si el banco es autorizado para recibir el pago, que se pague ahi....

Que se pague, a final de cuenta va parar en la misma cuenta DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, ni modo que vaya a parar a otras ARCAS, aunque quien sabe???

Me parece que ya desaparecio esto, no estoy seguro.... pero da lo mismo, lo que si he notado que para otras cosas similares la autoridad esta siendo mas abierta y ha dejado a un lado limitaciones como esta... son tantos cambio que ya no se esto fue cambiado por zonceras, no para favorecer sino porque era una aberracion.....

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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27/Abr/07 14:18
Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL

Lo mejor es que pague en donde tiene su domicilio fiscal, o sea, en Veracruz, para evitar problemas... tuve un caso similar, llamé a Infosat y la persona que me contestó se notaba que no sabía y me dijo que podía pagar en cualquier banco, y como tuve acudir a la ALR de mi localidad a realizar otros trámites, pregunté antes de presentar esa declaración en el banco (y en vista de que la persona que me había atendido por teléfono como que dudaba de lo que me decía), bueno, el caso es que ahí en la ALR les pregunté directamente y me dijeron que tenía que pagar en la ciudad donde radica el contribuyente, por lo que tomé la decisión de que el contribuyente presente la declaración en la ciudad de su domicilio fiscal...
 
Rosy
 
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rossy2007
Cabo

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27/Abr/07 17:32
Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL

El pago de la declaración lo puedes hacer a traves de un portal bancario, no importando la ciudad, imprime tu comprobante y manda tu declaración por el portal del sat usando tu clave ciec ó tu fea

Saludos
 
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cermar
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27/Abr/07 17:40
Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL

Cermar:

Estoy de acuerdo contigo en que lo mejor es presentar la declaración vía internet, pero el compañero menciona que el contribuyente va a presentar la declaración en papel, tal vez sea porque no tiene cuenta bancaria o alguna otra razón, por eso le estamos exponiendo para dicho caso, nuestros conocimientos y experiencias al respecto.
 
Rosy
 
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rossy2007
Cabo

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28/Abr/07 8:40
Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL

ok. muchas gracias por sus opiniones
 
saludos..
 
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russians
Sargento Primero

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28/Abr/07 10:26
Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL

Bueno.... a fin de evitar la pereza....

Art 20 CFF septimo parrafo:

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones,[u:0a5902c05d] los cheques certificados [/u:0a5902c05d]o [u:0a5902c05d]de caja [/u:0a5902c05d]y [u:0a5902c05d]la
transferencia electrónica [/u:0a5902c05d]de fondos a favor de la [color=green:0a5902c05d]Tesorería de la Federación[/color:0a5902c05d], de conformidad con las
reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. [/b:0a5902c05d]Los contribuyentes
personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen
obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00, así como las personas físicas que no realicen actividades
empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, efectuarán el
pago de sus contribuciones [u:0a5902c05d]en efectivo[/u:0a5902c05d], [u:0a5902c05d]transferencia electrónica [/u:0a5902c05d]de fondos [b:0a5902c05d]a favor de la Tesorería de la
Federación[/b:0a5902c05d] o [b:0a5902c05d]cheques personales del mismo banco[/b:0a5902c05d], [b:0a5902c05d]siempre que en este último caso, se cumplan las
condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código[/b:0a5902c05d]. Se entiende por transferencia
electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de
la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las
instituciones de crédito, en forma electrónica.


y antepenultimo parrafo:

[b:0a5902c05d]Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general
y con el objeto de [color=red:0a5902c05d]facilitar el cumplimiento de la obligación[/color:0a5902c05d], así como para allegarse de la información
necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla
con la cual se efectúe el pago.

Haria falta recurrir a la Reglas de Caracter General y a las disposiciones del Reglamento del CFF para ver donde se dice que NO SE DEBE pagar en bancos que no sean de la localidad.


Conclusion:

Me parece que si el CFF es mas que las reglamentaciones, a excepcion de la Reglas de Caracter General no viene nada al respecto de esta "prohibicion".....

En dado caso de que se presentase es prohibicion, estaria transgrediendose el antepenultimo parrafo de este Art 20 CFF el de facilitar la obligacion del pago

El pago podria hacerse en cualquier institucion bancaria bajo lo asentado en este articulo 20 CFF en sus parrafos septimo y antepenultimo



Saludos
 
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mirnalcantu
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28/Abr/07 10:31

Hola:

A veces los del SAT, SHCP y/o legisladores no legislan con la armonia de la legalidad, al parecer este no ha sido el caso, debido a que ya empieza a cuidarse mas este proceder, ya no hay tanta displiscencia.

Por nuestra parte los contribuyentes debemos ponernos mas las pilas por que los tiempos van cambiando... y espero que para bien.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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