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27/Abr/07 11:54
Pregunta sobre sociedades mercantiles

Tengo un empresa de S. R.L. DE C.V. que desea vender parte de su patrimonio, para hacerlo

1.- ¿ requiere la aprobacion de la mayoria se sus socios? o
¿ tiene que ser unanime ? ¿ o requiere algun porcentaje
como minimo ?

Y tambien, si quisiera adquirir una deuda importante,

2.- ¿ cuantos socios requiere que lo aprueben?
 
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URIAS
Capitán Primero

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27/Abr/07 12:43

Habria que revisar la constitutiva
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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27/Abr/07 12:49
Re: Pregunta sobre sociedades mercantiles

Es necesario saber y detallar que es lo que estipula el contrato social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero mientra te dejo esto:

El Capítulo IV de la LGSM[/b:07c08c48a5] indica en su [b:07c08c48a5]Art. 77 [/b:07c08c48a5]sobre las [i:07c08c48a5]Características de la asamblea de socios [/i:07c08c48a5](de la Sociedad de Responsabilidad Limitada)

La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, [size=18:07c08c48a5]a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada[/size:07c08c48a5]. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representada.

Y el [b:07c08c48a5]Art. 65 del mismo ordenamiento habla sobre el [i:07c08c48a5]Consentimiento necesario para la cesión de partes sociales y la admisión de nuevos socios[/i:07c08c48a5]

Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, [size=18:07c08c48a5]excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor[/size:07c08c48a5].
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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27/Abr/07 12:55
Re: Pregunta sobre sociedades mercantiles

Tiene razon vabdo,

habria que ver la constitutiva, aunque las leyes señales algunos puntos al respecto, en la constitutiva podria señalarse como regla el 100% de los accionistas para alguna decision, aunque en la ley se menciones algun porcentaje menor, se tiene que acatar la constitutiva.

Las reglamentaciones de LGSM son reglamentaciones minimas, que entrarian supletoriamente a falta de estatutos en la constitutiva, o en su defeto la legislacion entraria en primer instancia cuando viole algun estato los articulos esta la ley o de leyes superiores.

Ademas se tiene personas con diferentes capacidades de poderes y ahi en la acta constitutiva se delimitan a que personas que poder

saludos
 
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mirnalcantu
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27/Abr/07 12:57

te me adelantate aruiz

ok
 
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mirnalcantu
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27/Abr/07 13:16

el contrato social seria el ¿acta constitutiva? voy a darle una leida, pero creo que no viene estipulado nada al respecto, y voy a buscar las reglamentaciones de la LGSM para ver si mencionan algo.
Muchas gracias !!
 
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URIAS
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